El TSJA paraliza el decreto andaluz de prescripción enfermera

El alto tribunal entiende que la norma comete "vicios de ilegalidad"

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto paralizar de forma cautelar el decreto andaluz por el que se define la actuación de los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica (conocido comúnmente como decreto de prescripción enfermera) al entender que dicha norma incurre en "vicios de ilegalidad".

Según la resolución, "son tantos los alegatos de vicios de ilegalidad, seis, que no parece desproporcionado apreciar la medida cautelar" solicitada por el Consejo General de Colegios de Médicos de España y "sin necesidad...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto paralizar de forma cautelar el decreto andaluz por el que se define la actuación de los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica (conocido comúnmente como decreto de prescripción enfermera) al entender que dicha norma incurre en "vicios de ilegalidad".

Según la resolución, "son tantos los alegatos de vicios de ilegalidad, seis, que no parece desproporcionado apreciar la medida cautelar" solicitada por el Consejo General de Colegios de Médicos de España y "sin necesidad de profundizar en el fondo del asunto".

El TSJA entiende que "no ha quedado acreditado que exista un interés público que exija la inmediata ejecución de la nueva ordenación de la gestión asistencial", tal y como argumentaba la Junta de Andalucía, de la misma forma que tampoco "ha quedado acreditado que exista un interés público que exija la inmediata ejecución de esta nueva ordenación".

Más información

Archivado En