SANIDAD

La Justicia andaluza suspende la orden que obliga a dispensar la 'píldora del día después'

El TSJA responde así al recurso presentado por un farmacéutico granadino, que apela al derecho a la vida y a la objeción de conciencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido cautelarmente la Orden de la Consejería de Salud de 1 de junio de 2001 que obligaba a las farmacias de la comunidad autónoma a dispensar la píldora del día después con receta médica.

En el auto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA acuerda "suspender cautelarmente" la ejecución de la orden, que obligaba a dispensar con el carácter de "existencias mínimas de medicamentos" la conocida como píldora del día después o poscoital, ...

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido cautelarmente la Orden de la Consejería de Salud de 1 de junio de 2001 que obligaba a las farmacias de la comunidad autónoma a dispensar la píldora del día después con receta médica.

En el auto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA acuerda "suspender cautelarmente" la ejecución de la orden, que obligaba a dispensar con el carácter de "existencias mínimas de medicamentos" la conocida como píldora del día después o poscoital, así como preservativos, hasta que resuelva el recurso presentado por un farmacéutico granadino.

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El auto, que atiende a la petición del farmacéutico, estudiada por la Sección Primera de la Sala como pieza aparte, argumenta su decisión en que "de no suspender el acto, y obligar a los centros farmacéuticos a tener en 'stock' tales sustancias y medios, de prosperar el recurso se haría ilusoria la finalidad legítima del recurso".

Los magistrados llegan a este razonamiento después de exponer la reflexión de la Sala sobre la medida cautelar en general.

Evitar situaciones jurídicas irreversibles

Así, el auto señala que la adopción de la medida exige, de modo ineludible, que el recurso que lo motiva "pueda perder su legítima finalidad, lo que significa que, de ejecutarse el acto, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos, con merma del principio de identidad, en el caso de estimarse el recurso".

Añade la reflexión que podría denegarse la medida cautelar "siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales o de tercero, lo que obliga a efectuar siempre un juicio comparativo de todos los intereses en juego, concediendo especial relevancia, a la hora de decidir, a la mayor gravedad de la perturbación que la medida cause al interés general o al de un tercero que resulte afectado por la eficacia del acto impugnado".

Conforme a esta doctrina, el auto acuerda la suspensión cautelar y considera que la medida "no atenta a la prestación de tales sustancias por el servicio farmacéutico de forma voluntaria".

La Sección Primera de la Sala accede, con el auto, a la petición del abogado granadino José Miguel Castillo Calvín, quien en representación de un farmacéutico solicitaba la suspensión cautelar mientras se tramita el recurso interpuesto contra la orden, por considerar que ésta puede suponer una vulneración de los derechos fundamentales a la vida así como la objeción de conciencia.