Los cuatro minutos que Iliass Tahiri tardó en morir boca abajo

La juez archiva el caso del joven fallecido en un centro de menores de Almería pese a las dudas sobre el protocolo usado. La familia ha recurrido

Imagen de un vídeo difundido por trabajadores de Ginso en 2015 para denunciar el régimen del centro.

“Con carácter general, la posición del menor en la cama será de decúbito supino (boca arriba), salvo que por prescripción médica u otras circunstancias justifiquen o aconsejen la posición de decúbito prono (boca abajo)”, reza el texto del protocolo de contención mecánica del centro de internamiento de menores Tierras de Oria (Almería). El pasado 1 de julio, Iliass Tahiri, un joven conflictivo que acababa de cumplir 18 años, acabó boca abajo en una cama, atado de pies y manos por cinco personas en una pequeña habitación de la zona de especial seguridad del citado centro almeriense. Muerto.
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“Con carácter general, la posición del menor en la cama será de decúbito supino (boca arriba), salvo que por prescripción médica u otras circunstancias justifiquen o aconsejen la posición de decúbito prono (boca abajo)”, reza el texto del protocolo de contención mecánica del centro de internamiento de menores Tierras de Oria (Almería). El pasado 1 de julio, Iliass Tahiri, un joven conflictivo que acababa de cumplir 18 años, acabó boca abajo en una cama, atado de pies y manos por cinco personas en una pequeña habitación de la zona de especial seguridad del citado centro almeriense. Muerto.

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La maniobra para inmovilizarlo, según reflejan las videocámaras, se produjo entre las 14.46 y las 14.50, momento en que “deja de moverse”, tal y como describe y analiza los vídeos el forense Juan Luis Sánchez Blanque en su informe. Cuatro minutos.

La posición del fallecido, contraria al resto de protocolos de contención como subraya el forense, es clave para determinar cuánto pudo influir en la muerte del chico, de 94 kilos de peso y 1,74 de estatura. Y determinar si se trata de “una muerte violenta accidental”, como se concluye en el auto de archivo de la causa de la juez Teresa Inés Sánchez Gisbert del pasado 29 de enero, o por el contrario de un posible “homicidio”, como defiende el abogado de la familia, Carlos Rolin, en el recurso presentado posteriormente.

La juez, sin embargo, no entra a valorar el protocolo aplicado, sino que se limita a analizar si se actuó de acuerdo con el mismo o no. Pero el abogado cuestiona, al igual que el forense, el citado protocolo, creado por la misma empresa Ginso que gestiona el centro.

Se trata de uno de los cuatro centros de internamiento que gestiona esa polémica empresa, que acarrea denuncias, incidentes y más de una muerte tras la aplicación de este tipo de medidas. Ginso ganó el concurso público para la gestión de este centro almeriense de la Junta de Andalucía en 2015.

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Este periódico contactó con una portavoz de la citada compañía que le denegó el acceso a ese protocolo: “Son documentos internos que se les dan a las autoridades competentes, no pueden compartirse con nadie más”. Y añadió: “El protocolo de contención mecánica de la Junta de Andalucía rige todos los centros de la Junta, pero cada uno luego lo adapta a sus características específicas”.

El doctor Sánchez Blanque dedica varios folios de su prolijo informe a la posición del cuerpo de Iliass Tahiri y cómo pudo influir esa postura en el óbito. Dice el forense que la autopsia refleja un “fracaso cardiorrespiratorio”, pero se decanta finalmente por una “arritmia cardiaca” como “causa más probable” de la muerte, y descarta la asfixia que reflejaba el informe preliminar: “signos asfíxiaicos generales muy evidentes con livideces extensas de color azul oscuro”. Aunque sí refleja en su informe: “Gran edema agudo de pulmón, congestión y numerosas esquimosis de Tardieu [manchas asociadas a la sofocación, la asfixia y la anoxia]”.

¿Ni rastro de asfixia?

Aquel primer informe, al que tuvo acceso este periódico, describía así la secuencia de la muerte: “Se le ve [a Iliass Tahiri] en prono [boca abajo], con la cabeza apoyada en almohada y colchón y se le ejerce presión con una rodilla en la escápula izquierda y con una mano en la espalda, aparte de sujetarle la cabeza (da la impresión de que está aprisionada contra la almohada y el colchón)”, rezaba. “Para colocarle las bridas se sientan en las extremidades inferiores y le hacen presión sobre zona lumbar; cuando está sujeto de pies y manos, deja de moverse y continúan poniéndole el cinturón abdominal, ya sin resistencia y sin percatarse de que el chico ha perdido la conciencia (se van quitando de encima poco a poco porque ya no hace fuerza)”. Cuatro minutos.

“Todos los protocolos de contención mecánica consultados, tanto de tipo sanitario (por razón médica) como regimental (por seguridad) reflejan la necesidad de colocar a la persona en decúbito supino [boca arriba] sobre una cama articulada, salvo una indicación expresa del médico que indique otra posición”, señala Sánchez Blanque en su informe. “En el caso que nos ocupa el fallecido fue colocado en decúbito prono [boca abajo] siguiendo el protocolo de contención facilitado por Tierras de Oria que, a diferencia de otros consultados, recoge la contención mecánica por defecto en decúbito prono [boca abajo]”, agrega. Por otra parte, lo que establece el protocolo es fijar primero la cinta abdominal y después las extremidades y en este caso se hizo al revés.

Según el forense, esa postura pudo acrecentar el “estrés” y la “agitación” del chico y provocar una “descarga masiva de catecolaminas” que contribuyeran a generar una arritmia cardiaca.

Recuerda además Sánchez Blanque —que asegura que “no se han encontrado lesiones que indiquen una extralimitación en la fuerza empleada para reducirlo”— que en esos protocolos (“de la bibliografía más relevante a nivel internacional”) se recomienda la presencia de un médico durante la maniobra de contención para que supervise todo el proceso y pueda tomar las decisiones oportunas. Según su informe, y las declaraciones de todos los testigos que constan en el sumario, a la médica del centro no se la avisa hasta después. A las 15.04 la doctora dice que Iliass Tahiri no tiene pulso ni respira y comienzan las maniobras de reanimación infructuosas.

En los 635 folios —informes de psicólogos, educadores, psiquiatras, forenses, Guardia Civil, vigilantes, médicos…— que acumula el sumario de esta causa, al que ha tenido acceso EL PAÍS, no se hace referencia en ningún momento a que Iliass Tahiri, originario de Tetuán (Marruecos) y residente en San Roque (Cádiz), tuviera prescrito ser colocado en esa posición en caso de una contención mecánica. De hecho, ya se le habían practicado en otras tres ocasiones previas en otros centros de internamiento en los que había estado ingresado (uno de ellos también gestionado por la misma empresa Ginso). Y ninguno de los participantes en su inmovilización —ni los cinco vigilantes que le colocan las sujeciones, ni el responsable del área de interior del centro que da la orden y observa la escena— justifican esa medida excepcional en sus declaraciones juradas ante la Guardia Civil de Huercal Overa.

Según el auto de archivo de la juez, los investigados y testigos manifestaron que “la decisión [de colocarlo boca abajo] se tomó porque el interno estaba muy agitado y llevaba puestas esposas, por lo que su colocación boca arriba le podría haber ocasionado graves lesiones, no considerándose procedente la retirada de las esposas hasta que se calmara”.

“Con el debido respeto”, escribe el abogado de la familia Tahiri en su recurso, “entiende esta parte que para medir el estándar de actuación, la diligencia debida, de los actuantes en este caso, no nos podemos quedar en el contenido de un protocolo de carácter privado que realiza la empresa que gestiona el centro de menores (Ginso), y mucho menos hacerlo en contra de lo manifestado por el informe del médico forense y por la totalidad de los protocolos y normas de actuación oficiales existentes!”.

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