El Constitucional refuerza el derecho de los presos preventivos a acceder a los sumarios secretos

El alto tribunal subraya que los encarcelados deben tener los datos esenciales de la investigación para ejercitar su derecho de defensa

Madrid -
El rey Felipe VI y el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, este junio en el Palacio de la Zarzuela.EFE

Los presos preventivos han encontrado de nuevo amparo en el Tribunal Constitucional, que este lunes hizo pública una sentencia donde subraya que un juez, aunque declare el secreto de sumario de unas actuaciones, no puede impedir al imputado acceder a los datos esenciales de la investigación para que intente recurrir su privación de libertad porque vulnera su derecho de defensa. Un dictamen aprobado por la Sala Primera del tribunal de garantías y redactado por el presidente del órgano, Juan José Vivas, que va más allá y critica i...

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Los presos preventivos han encontrado de nuevo amparo en el Tribunal Constitucional, que este lunes hizo pública una sentencia donde subraya que un juez, aunque declare el secreto de sumario de unas actuaciones, no puede impedir al imputado acceder a los datos esenciales de la investigación para que intente recurrir su privación de libertad porque vulnera su derecho de defensa. Un dictamen aprobado por la Sala Primera del tribunal de garantías y redactado por el presidente del órgano, Juan José Vivas, que va más allá y critica incluso la prolongación "indefinida" del secreto de sumario. De hecho, no solo afirma que esta medida debe tomarse durante el "mínimo [tiempo] indispensable", sino que su extensión puede llegar a “desautorizar constitucionalmente” un proceso penal por gestarse a "espaldas" del afectado.

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El alto tribunal emitió este dictamen al aceptar el recurso de amparo presentado por Víctor Manuel Torres, que fue encarcelado de forma preventiva en 2017 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Reus —una medida avalada posteriormente por la Audiencia Provincial de Tarragona—, en el marco de una operación contra el blanqueo de capitales y el narcotráfico. Según la Sala Primera, entonces se violaron su derecho a la libertad personal y a la defensa. "Cabe destacar que la situación de indefensión se ciñe al hecho mismo de haberse impedido todo contacto —directo o indirecto— del demandante con el expediente procesal, de modo tal que pudiera adquirir conocimiento de lo que, obrando en las actuaciones, resultara esencial para poder impugnar su privación de libertad", explican los magistrados del Constitucional.

Segunda decisión

Esta sentencia del tribunal de garantías es la segunda que, en apenas unos días, refuerza los derechos de los presos preventivos. El pleno del Constitucional abrió la puerta el pasado miércoles a que todas las personas que resulten absueltas tras haber permanecido algún tiempo en prisión provisional reciban una indemnización del Estado por los perjuicios sufridos. El tribunal anuló la cláusula de la Ley Orgánica del Poder Judicial que limitaba las compensaciones a aquellos casos en que se demuestre "la inexistencia del hecho imputado". Una decisión una de las sentencias más relevantes de los últimos tiempos, según valoraron fuentes del propio organismo.

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