El Constitucional niega el amparo al paracaidista que quedó tetrapléjico

El tribunal invita a la familia del militar a reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado

Alejandro Clemente, en el centro, antes del accidente que le dejó tetrapléjico.

Alejandro Clemente, el soldado del Ejército del Aire que quedó tetrapléjico en un accidentado salto paracaidista en febrero de 2007, tendrá que seguir esperando para obtener justicia. El Tribunal Constitucional le ha negado su amparo, pero le ha abierto la puerta a que reclame la responsabilidad patrimonial del Estado “para verse resarcido, en la medida de lo posible, de las graves lesiones padecidas”.

Clemente, de 34 años, se encuentra en estado vegetativo desde que hace 14 participó en un salto para...

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Alejandro Clemente, el soldado del Ejército del Aire que quedó tetrapléjico en un accidentado salto paracaidista en febrero de 2007, tendrá que seguir esperando para obtener justicia. El Tribunal Constitucional le ha negado su amparo, pero le ha abierto la puerta a que reclame la responsabilidad patrimonial del Estado “para verse resarcido, en la medida de lo posible, de las graves lesiones padecidas”.

Clemente, de 34 años, se encuentra en estado vegetativo desde que hace 14 participó en un salto paracaidista en la Sierra de Chicote (Murcia) en el que otros siete militares resultaron heridos, aunque ninguno de tanta gravedad. El golpe que sufrió contra unas rocas le produjo una tetraplejía y parálisis cerebral con un grado de discapacidad del 88%.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo absolvió al sargento que autorizó el lanzamiento a pesar de que el primer salto tuvo que suspenderse por el fuerte viento, el avión hizo dos pasadas fallidas al no divisar correctamente la zona y todos los paracaidistas, que saltaron en dos tandas sucesivas, cayeron fuera del lugar señalizado.

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Dos de los cinco magistrados del Supremo suscribieron un voto discrepante en el que afirmaban que el salto nunca debió realizarse y que el herido había visto conculcado su derecho al proceso debido y a la tutela judicial efectiva.

El Supremo ya anuló en su día el primer juicio sobre este caso y ordenó que se repitiera pero, en vez de limitarse a celebrar de nuevo la vista oral, el Tribunal Militar Territorial permitió que la defensa cambiara sus conclusiones provisionales y presentara nuevos informes periciales, que resultaron decisivos para la absolución del acusado.

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En su sentencia, fechada el pasado día 14, el Constitucional admite que esta actuación del tribunal territorial podría considerarse “irregular”, pero agrega que “no ha supuesto una quiebra esencial del proceso en perjuicio de la acusación ni le ha causado una indefensión material”.

El Constitucional argumenta que en este caso ya se han celebrado dos vistas orales en las que ha sido absuelto el acusado y que “no existen motivos suficientes para exponerle por tercera vez al riesgo de un proceso penal”, como sucedería si se atendiera la demanda de la acusación, apoyada por el fiscal.

Frente al argumento de que se ha impedido a la familia del herido exigir una indemnización, para dotar al exmilitar de “las condiciones necesarias para una vida digna”, el Constitucional recuerda que está abierta la puerta para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por mal funcionamiento de la Administración.

Más de una década después del siniestro, la actual ministra de Defensa, Margarita Robles, visitó al herido, ascendido en 2012 a cabo honorífico, y a su familia en agosto pasado para trasladarle su apoyo y solidaridad y pedirle “disculpas por el abandono que haya podido sentir durante todos estos años”.

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