El Constitucional suspende la nueva regulación de contratos del Código Civil catalán

El Gobierno considera que estas materias son competencia exclusiva del Estado según la Constitución

Vista general exterior del edificio del Tribunal Constitucional. EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anunciado esta mañana la suspensión cautelar de varios apartes del Código Civil Catalán, aprobada el pasado enero, tras aceptar un recurso presentado por el Gobierno central. El Ejecutivo presidido por el Partido Popular cree que los cambios en el código, relativo a obligaciones y contratos, invaden sus competencias.

La Generalitat promovió el cambio para abordar de una manera “innovadora” temas como los contratos de compraventa, las cesiones de fincas o de aprovechamiento urbanístico. Las reformas del Código Civil catalán son propuestas por la Co...

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anunciado esta mañana la suspensión cautelar de varios apartes del Código Civil Catalán, aprobada el pasado enero, tras aceptar un recurso presentado por el Gobierno central. El Ejecutivo presidido por el Partido Popular cree que los cambios en el código, relativo a obligaciones y contratos, invaden sus competencias.

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La Generalitat promovió el cambio para abordar de una manera “innovadora” temas como los contratos de compraventa, las cesiones de fincas o de aprovechamiento urbanístico. Las reformas del Código Civil catalán son propuestas por la Comisión de Codificación de Cataluña, compuesta por juristas y expertos y presidida por el decano del Colegio de Notarios.

Una de las reformas más rompedoras establecía por ejemplo la capacidad del comprador de un inmueble de recuperar las arras si el negocio se deshacía por no poder obtener el financiamiento de una entidad bancaria.

El Gobierno central defiende que la Constitución le da al estado la “competencia exclusiva en materia de legislación civil”. El Consejo de Garantías Estatutarias, sin embargo, había considerado acorde a ley la reforma tras la petición de estudio del grupo parlamentario de Ciudadanos.

El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

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