Prisión para un excomandante del destacamento de Alborán por abusar de una marinero

El Supremo confirma la pena de dos años y siete meses de cárcel impuesta al oficial por un tribunal militar

Vista aérea de la Isla de Alborán. RICARDO GUTIÉRREZ

Un teniente de navío irá a prisión por abusar de una marinero durante la fiesta de Nochevieja en la Isla de Alborán, donde el militar era comandante del destacamento. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años, siete meses y 15 días de prisión impuesta en octubre de 2015 por el Tribunal Militar Central al teniente Antonio del R. P. por delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante. La pena rebaja la petición del fiscal,...

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Un teniente de navío irá a prisión por abusar de una marinero durante la fiesta de Nochevieja en la Isla de Alborán, donde el militar era comandante del destacamento. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años, siete meses y 15 días de prisión impuesta en octubre de 2015 por el Tribunal Militar Central al teniente Antonio del R. P. por delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante. La pena rebaja la petición del fiscal, que solicitó cuatro años de prisión para el oficial.

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Los hechos ocurrieron en la madrugada de Año Nuevo de 2014 en la Isla de Alborán, cuando el oficial, junto a un cabo, dos soldados y dos marineros fueron a dar un paseo por los alrededores de los maduros donde residen los militares. Cuando ya habían emprendido el camino de vuelta, pasadas las cinco de la madrugada, el teniente de navío y una de las marineros se quedaron rezagados del resto del grupo, circunstancia que aprovechó el oficial para abusar de ella. Según el relato que recoge la sentencia, el teniente se colocó detrás de la mujer, la agarró con una de sus manos por las muñecas para inmovilizarla y le tapó la boca para que no pudiera avisar a sus compañeros. Después, tiró de la cabeza a la marinero hasta apoyarla en su hombro, diciéndole que no gritara y “besuqueándola en el cuello y la cara”.

En medio del forcejeo, la marinero cayó al suelo y el oficial se colocó a horcajadas sobre ella. “El teniente de navío, que besaba a la marinero por toda la cara, le agarró la mano izquierda para colocársela sobre su pantalón, obligándole de este modo a tocarle sus genitales. El oficial tocaba a la marinero por todo el cuerpo, metió su mano a través de la cinturilla de chándal, llegándole a tocar por debajo de la ropa interior a la altura del vientre y la zona del pecho, por debajo de la sudadera y por encima del sujetador”, relata la sentencia. La marinero, “que estuvo forcejeando todo el tiempo”, logró escapar del teniente, que durante las horas siguientes, ya en los módulos de residencia de los militares, le rogó insistentemente que no contase nada, llegando a ofrecerle dinero si no hablaba. La mujer, sin embargo, contó lo sucedido y el oficial fue relevado del puesto.

El Supremo rechaza en su sentencia los recursos de casación interpuestos tanto por el oficial como por la marinero contra la sentencia del Tribunal Militar Central. En el caso del teniente de navío, el alto tribunal desestima que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, ya que el testimonio de la víctima está corroborado por otras declaraciones de compañeros, pruebas periciales y documentales. Tampoco acepta aplicarle al oficial la eximente completa de trastorno mental transitorio, ya que el informe pericial médico sólo reconoce que tenía alteradas, pero no anuladas, sus capacidades para obrar. Además, no acepta que se le aplique la eximente completa de embriaguez, pero sí, tal y como ya había hecho el tribunal militar, le aplica la eximente incompleta por este motivo.

La sentencia considera demostrado que durante la cena de Nochevieja de los militares se sirvió “vino y cerveza en cantidad moderada”. Después, brindaron con cava y sidra y el oficial, la marinero y varios militase más, siguieron la fiesta en una sala con música y en la que, “al menos”, había una botella de whisky, una de ron y una de ginebra. La víctima, en su recurso, pidió que no se estimara el trastorno mental transitorio incompleto, pero la Sala ha considerado probado que el teniente de navío consumió alcohol aquella noche, y que fue ese consumo, unido a la base patológica que padece, la que provocó el trastorno.

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