Estrasburgo zanjará si la ‘doctrina Parot’ es un castigo justo o retroactivo

La sentencia de la Gran Sala, a tenor de los tiempos del tribunal, tardará unos meses

La presidenta de la AVT, Ángeles Pedraza, ayer ante el tribunal de Estrasburgo.PATRICK SEEGER (EFE)

Las dos partes decían considerar ayer que, jurídicamente, es un caso sencillo. Unos —la defensa de la etarra Inés del Río—, creen que el Tribunal Supremo se sacó de la manga en 2006 una interpretación nueva sobre el Código Penal de 1973 que alargaba las condenas, que rompía las reglas que habían regido hasta ese momento y que claramente vulneraba los principios de legalidad e irretroactividad de las normas penales desfavorables. Los otros —el Gobierno de España—, aseguran que el alto tribunal hizo us...

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Las dos partes decían considerar ayer que, jurídicamente, es un caso sencillo. Unos —la defensa de la etarra Inés del Río—, creen que el Tribunal Supremo se sacó de la manga en 2006 una interpretación nueva sobre el Código Penal de 1973 que alargaba las condenas, que rompía las reglas que habían regido hasta ese momento y que claramente vulneraba los principios de legalidad e irretroactividad de las normas penales desfavorables. Los otros —el Gobierno de España—, aseguran que el alto tribunal hizo uso de su facultad para fijar cómo deben ejecutarse las penas y que actuó para poner fin a una interpretación que beneficiaba en exceso a los terroristas y a otros delincuentes.

Pero, sencillo o no, y a pesar de que todos los implicados dijeron después estar encantados con sus respectivas actuaciones en la vista, había mucho nerviosismo. El caso sobre la doctrina Parot quedó ayer visto para sentencia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Los equipos de letrados de ambas partes defendieron sus argumentos ante los 17 jueces que formaban la Gran Sala y que tendrán que decidir si ratifican la condena a España en julio de 2012, por unanimidad, de una sala más pequeña del tribunal formada por siete magistrados.

Se consideró entonces que con la aplicación de la doctrina Parot se habían vulnerado dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, el 7 (derecho a no ser castigado con una pena mayor que la vigente cuando se cometió el delito) y el 5 (libertad y seguridad). El fallo obligaba a liberar a Del Río, excarcelación que el Ejecutivo retrasó presentando el recurso. La sentencia definitiva, previsiblemente, y a tenor del ritmo habitual del tribunal, tardará aún meses en llegar.

En el centro del debate, una interpretación judicial. Los condenados por el Código Penal de 1973 (vigente hasta que entró en vigor el de 1995) podían redimir penas por trabajo, y, aunque fueran condenados a centenares de años de cárcel, se consideraba que, como solo podían cumplir 30 (límite máximo que fijaba la ley), la redención de penas y demás beneficios debían tomar como cifra de referencia esos 30 años. A partir de ahí, si trabajaban, podían reducirla un día por cada dos trabajados, lo que era habitual. Las penas, de esta forma, solían quedar más cerca de los 20 años que de los 30. Esta fue la interpretación de los tribunales hasta que llegó la doctrina Parot en febrero de 2006. A partir de ese momento, la redención no tomaba como base de cómputo los 30 años sino los 300, 500 o 2.000 a los que habían sido condenados. Esto implicaba, en la práctica, alargar las condenas y evitar que terroristas y otros delincuentes con penas altas salieran antes de cumplir 30 años en prisión.

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Todos se juegan mucho con la sentencia de Estrasburgo. El Gobierno de España ha apostado fuerte en favor de la doctrina Parot, una interpretación legal que hizo el Supremo en 2006, cuando gobernaba José Luis Rodríguez Zapatero. Durante los últimos meses ha repetido que si el tribunal no le da la razón, decenas de terroristas y peligrosos delincuentes saldrán a la calle de inmediato y sus crímenes quedarán “impunes” —omitiendo los años que han pasado en prisión y que lo que realmente se discute es la extensión de su condena a la luz de una legislación ya derogada—. El ministro del Interior, Jorge Fernández, habló ayer incluso de hacer “ingeniería jurídica” para aplicar, pero poco, una posible sentencia desfavorable.

La resolución del tribunal versará sobre el caso de Inés del Río, detenida en 1987 y condenada a más de 3.000 años de cárcel. Su salida de prisión estaba prevista por las autoridades penitenciarias para 2008, y la aplicación de la doctrina Parot alargó su estancia en la cárcel hasta 2017. Estrasburgo se pronunciará sobre su caso en una sentencia que puede incluir o no alguna referencia genérica sobre la doctrina Parot. Pero el resto de los presos a los que esta se ha aplicado —62 terroristas (53 de ellos etarras) y 14 por otros delitos graves— no saldrían sin más y de forma automática de prisión. Previsiblemente harían valer ante los tribunales el fallo de Estrasburgo, y este es el momento es que se refiere el ministro Fernández cuando habla de la posible ingeniería jurídica. Aunque parece poco probable, en principio, que si la sentencia es clara, el Gobierno y los tribunales opten por no aplicarla.

La izquierda abertzale también tiene qué perder con un fallo desfavorable. En un momento en el que una de sus máximas prioridades es que se logre algún avance en la política penitenciaria, si Estrasburgo cambiara de criterio y avalara la doctrina Parot, se cerrarían las puertas a seguir recurriendo.

Nadie sabe realmente cuál puede ser la decisión final. Ante la incertidumbre, más gente de la que suele acudir a los juicios en la lluviosa Estrasburgo quiso estar presente en la vista. Los asistentes reflejaban la discusión política paralela al debate jurídico. El Ministerio del Interior, representado por la directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Sonia Ramos, acudió junto a la presidenta de la Fundación de Víctimas, Mari Mar Blanco, la presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Ángeles Pedraza, y el de Dignidad y Justicia, Daniel Portero, que presentaron ante el tribunal 10.000 firmas que han conseguido en los últimos dos días en favor de que se mantenga la doctrina Parot. Una amplia delegación de representantes de EH-Bildu (los parlamentarios nacionales Mikel Errekondo, Rafael Larreina y Jon Iñarritu junto a Oskar Matute y Maiorga Ramírez) llegaba poco después al tribunal apoyando a Inés del Río.

La defensa de Del Río trató desde el principio de despolitizar la cuestión y de aislarla de elementos emocionales. “Esto no trata sobre política ni sobre terrorismo, sino sobre la universalidad del principio de legalidad y las condiciones que permiten a un Estado privar a un ciudadano de su libertad”, dijo en inglés el letrado Mark Muller, que citó a Thomas Jefferson: “Es más peligroso que un culpable sea castigado sin que se cumpla la ley a que escape”

El Gobierno español respondió poco después con una pregunta: “¿Es igual un asesinato que 132?”. “La doctrina Parot determina que no puede darse el mismo trato a quien ha cometido un asesinato que a quien ha cometido 200”, afirmó Isaac Salama, uno de los dos letrados que habló representando al Gobierno español. “Inés del Río cometió 24 asesinatos y 108 en grado de tentativa”. “Aquí no se está discutiendo sobre si esa doctrina [Parot] es razonable o no”, sostuvo la defensa de Del Río, “sino sobre si se puede aplicar de forma retroactiva una interpretación judicial nueva e imprevisible”. “Lo que hace Parot es legislar por la puerta de atrás del precedente judicial lo que el Ejecutivo no pudo hacer por la puerta delantera del Parlamento”, dijo Muller, en referencia a la eliminación de la redención de penas por trabajo del Código Penal de 1995 que no incluía (está prohibido por la Constitución), su aplicación retroactiva.

“El Código Penal de 1973, como cualquiera, fija penas en abstracto”, contraargumentó Salama. “Después, los tribunales fijan la pena en concreto atendiendo a la gravedad de los hechos”. Criticó, además, al tribunal de Estrasburgo (a esa primera sala que condenó al Ejecutivo) “por convertirse en juez de cómo los Estados aplican los beneficios penitenciarios y los permisos carcelarios”.

El abogado insistió en que equiparar un asesinato con 200 a efectos del cómputo de la pena es “contrario a los principios más básicos que compartimos todos los Estados”. Y concluyó: “Debe respetarse el margen de apreciación de cada Estado para entender cómo deben aplicarse las penas”.

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