Francia despotrica contra el 49.3

La reforma de la Constitución de 2008 limita el uso del decreto para gobernar a las cuestiones relacionadas con la financiación de los gastos públicos y, en particular, de la Seguridad Social

Manifestantes en la Plaza de la Concordia cerca de la Asamblea Nacional de París protestan contra la reforma de las pensiones este viernes.Thomas Padilla (AP)

La ruidosa polémica existente sobre el uso del artículo 49.3 me lleva esta vez a cuestionar el conocimiento que algunos tienen de la historia de la V República y de las razones profundas por las que los constituyentes de 1958 redactaron así el apartado 3 del artículo 49 de la nueva Constitución.
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La ruidosa polémica existente sobre el uso del artículo 49.3 me lleva esta vez a cuestionar el conocimiento que algunos tienen de la historia de la V República y de las razones profundas por las que los constituyentes de 1958 redactaron así el apartado 3 del artículo 49 de la nueva Constitución.

Recordemos, en primer lugar, las condiciones en las que se adoptó este apartado. Formaba parte de un artículo cuyo objetivo era establecer un nuevo equilibrio de relaciones entre el Gobierno y la Asamblea en beneficio del Ejecutivo para sustituir el régimen de soberanía parlamentaria gravemente disfuncional de la IV República por un régimen de parlamentarismo racionalizado.

Este artículo se basaba en tres elementos: el compromiso de responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea sobre su programa o sobre una declaración de política general, el cuestionamiento del Gobierno por la Asamblea mediante la presentación de una moción de censura y, por último, el compromiso de responsabilidad del Gobierno sobre un texto: “El primer ministro puede, previa deliberación del Consejo de Ministros, comprometer la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un texto. En este caso, el proyecto se considera adoptado, a menos que se apruebe una moción de censura, presentada en el plazo de 24 horas, en las condiciones previstas en el párrafo anterior.”

Así pues, el primer ministro podía hacer uso de esta disposición para cualquier proyecto de ley y tantas veces como quisiera durante una sesión. Este artículo, en el espíritu de los constituyentes partidarios de preservar el sistema parlamentario frente al general De Gaulle, que no lo quería, pretendía remediar la inestabilidad gubernamental que había minado la IV República (24 gobiernos se sucedieron a lo largo de diez años), paralizando el poder ejecutivo y amenazando al régimen con el colapso. En este sistema parlamentario renovado, deseado tanto por los líderes parlamentarios de la República anterior, en particular Guy Mollet, líder del Partido Socialista y antiguo jefe de gobierno del Frente Republicano, como por Michel Debré, consejero de confianza de De Gaulle, que, a diferencia de él, era partidario de mantener un sistema parlamentario, el primer ministro debía dirigir efectivamente el Gobierno y era a él a quien el artículo 49 atribuía la facultad de comprometer la responsabilidad del Ejecutivo. La revisión constitucional de 1962, al introducir la elección del presidente de la República por sufragio universal, confirmó que el presidente de la República tenía una concepción diferente del funcionamiento del régimen, lo que condujo a la destitución de Debré y a la ruptura definitiva con Mollet. Pero el artículo 49 se mantuvo tal cual hasta la revisión de 2008.

Por lo tanto, hay que retener dos puntos importantes de este momento fundacional de la V República. En primer lugar, el apartado 3 del artículo 49 es una disposición central de la Constitución de 1958, que fue consensuada en su momento por los constituyentes parlamentarios, tanto de izquierdas como de derechas, y que fue ratificada en referéndum con el 82% de los votos a favor y sólo el 17% de abstenciones. Calificarlo de “vicio democrático” es una muestra de incomprensión de la lógica de funcionamiento de este régimen. Este apartado ha producido efectivamente la estabilidad gubernamental. Desde 1958, el artículo 49.3 ha sido activado 89 veces (33 veces por un jefe de Gobierno de derechas y 56 veces por la izquierda). Pedir su supresión conduciría a la destrucción de este régimen parlamentario renovado, que los parlamentarios quisieron oponer al presidencialismo gaullista, confiando su utilización al primer ministro.

En segundo lugar, los detractores de esta disposición parecen olvidar que su activación representa ante todo un riesgo para el Gobierno. Cuando se acusa al Ejecutivo de utilizarla para “forzar su paso”, en realidad debe “aprobarse”, ya que una mayoría absoluta de diputados puede anularla. Sólo se “aprueba” si no hay una mayoría alternativa que lo impida. En estas condiciones, cabe pensar que si un Gobierno la utiliza es porque considera que su adopción es lo suficientemente importante como para comprometer su responsabilidad. No hay nada de antidemocrático en ello, salvo considerar que el Gobierno no tiene la legitimidad necesaria para hacer adoptar su texto. Pero entonces, ya no se trata sólo de la legitimidad del presidente, como se ha dicho, sino, más ampliamente, de la del propio parlamentarismo racionalizado. Resulta asombroso que la izquierda, que siempre ha criticado la monarquía presidencial y reclamado la instauración de una VI República parlamentaria, quiera suprimir una disposición que hace viable un sistema que preserva el carácter parlamentario del régimen.

Además, los detractores del 49.3 luchan ahora contra un artículo que fue profundamente modificado por la revisión constitucional lanzada por Nicolas Sarkozy y adoptada en 2008. Frente a las críticas de los años anteriores, esta revisión limitó drásticamente el ámbito de aplicación del compromiso de responsabilidad sobre un texto. El nuevo apartado 3 reza como sigue: “El primer ministro podrá, previa deliberación del Consejo de Ministros, comprometer la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional para la votación de un proyecto de ley de finanzas o de financiación de la Seguridad Social. En este caso, este proyecto de ley se considerará aprobado, a menos que se apruebe una moción de censura, presentada en las 24 horas siguientes, en las condiciones previstas en el párrafo anterior. El primer ministro podrá, además, utilizar este procedimiento para otro proyecto o proposición de ley por período de sesiones.”

Es normal que el Gobierno disponga de los medios necesarios para el funcionamiento del Estado y, por tanto, para garantizar la financiación de los gastos públicos y, en particular, de los gastos sociales. Cabía esperar que esta modificación hubiera parecido suficiente a sus detractores. No ha sido así. Es comprensible en el caso de Jean-Luc Mélenchon, que ahora pide el uso de la fuerza para bloquear la votación sobre el proyecto de ley de pensiones. Es aún más sorprendente en el caso de los socialistas, que participaron en la redacción de la Constitución de 1958, utilizaron este artículo para gobernar cuando no tenían mayoría y siguen reivindicando hoy, aunque cada vez más discretamente, su adscripción al sistema parlamentario.

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