Por un impuesto a la capitalización bursátil de las energéticas

En tiempos de guerra se han desarrollado a menudo instrumentos fiscales innovadores para gravar el aumento de beneficios de determinadas empresas

Indice de la Bolsa española.Ana Bornay (EFE)

La invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022 y la guerra subsiguiente han traído dificultades a la economía mundial, y a la economía de la Unión Europea en particular. El aumento de los precios de la energía —el petróleo pasó de unos 70 dólares en 2021 a un máximo de 120 dólares en junio de 2022— ha incrementado drásticamente los costes de los insumos de la mayoría de las empresas y el gasto energético de los hogares.

Para algunas empresas, si...

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La invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022 y la guerra subsiguiente han traído dificultades a la economía mundial, y a la economía de la Unión Europea en particular. El aumento de los precios de la energía —el petróleo pasó de unos 70 dólares en 2021 a un máximo de 120 dólares en junio de 2022— ha incrementado drásticamente los costes de los insumos de la mayoría de las empresas y el gasto energético de los hogares.

Para algunas empresas, sin embargo, este conflicto se ha convertido en una oportunidad. Muchas empresas energéticas han visto aumentar sus beneficios y el precio de sus acciones, obteniendo rentas del aumento de los precios del petróleo y el gas.

Para atenuar el choque energético, proponemos gravar el aumento de la capitalización bursátil de las empresas energéticas. Este moderno impuesto sobre el exceso de beneficios redistribuiría eficazmente las ganancias inesperadas de la guerra de forma sencilla.

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Estimamos que un impuesto del 33% sobre el aumento de 2022 de la capitalización bursátil de las empresas energéticas con sede (o con ventas) en la Unión Europea generaría unos 80.000 millones de euros de ingresos para la Unión Europea, el equivalente al 0,4% de su PIB.

Si se redistribuye íntegramente y por igual a todos los hogares de la UE, este impuesto único podría financiar una transferencia de 180 euros por persona, más de 700 euros para una familia de cuatro miembros. Con un tipo impositivo del 50%, la transferencia superaría los 1.000 euros para una familia de cuatro miembros.

Nuestra propuesta moderniza los tradicionales impuestos sobre el exceso de beneficios y los adapta a las realidades económicas del siglo XXI. Los impuestos sobre el exceso de beneficios se han utilizado con éxito en el pasado, especialmente en tiempos de guerra. Por ejemplo, Estados Unidos introdujo un impuesto sobre el exceso de beneficios en 1940, en vigor hasta 1950, con un tipo del 95%.

Sin embargo, la organización de la actividad económica mundial ha cambiado sustancialmente desde la Segunda Guerra Mundial. Hoy en día, una gran parte de la producción está en manos de empresas multinacionales que pueden trasladar sus beneficios a filiales situadas en territorios de baja tributación. Un estudio reciente muestra que el 36% de los beneficios obtenidos por las empresas en países distintos a los de su sede central se trasladan a paraísos fiscales en todo el mundo, lo que supone un aumento espectacular desde la década de 1970. Esto complica la tributación de los beneficios.

Mientras tanto, los mercados financieros se han desarrollado. La relación entre la capitalización bursátil y el PIB supera el 100% en muchos países. Aunque algunas siguen siendo de propiedad cerrada, la gran mayoría de las grandes empresas energéticas cotizan en Bolsa. Esto hace que el objetivo de la capitalización bursátil sea atractivo.

Nuestra propuesta tiene dos ventajas principales en relación con los impuestos sobre el exceso de beneficios habituales. En primer lugar, como las capitalizaciones bursátiles son observables y difíciles de manipular, el impuesto que proponemos sería fácil de aplicar. Las empresas no podrían evitarlo trasladando los beneficios a los paraísos fiscales.

En segundo lugar, este impuesto captaría todas las rentas obtenidas por las empresas energéticas, incluidas las obtenidas en la extracción de petróleo y gas (“actividades previas”), en contraposición a las rentas obtenidas en el refinado y otras “actividades posteriores”. Estas últimas son las principales destinatarias de otros impuestos sobre el exceso de beneficios que se discuten actualmente en la Unión Europea, como la contribución de solidaridad temporal propuesta por la Comisión Europea en septiembre de 2022.

Dado que el impuesto que proponemos es mucho más completo, generaría aproximadamente tres veces más ingresos que esta contribución de solidaridad: 80.000 millones de euros frente a 25.000 millones para un tipo impositivo del 33%.

¿Cómo funcionaría el impuesto en la práctica? Para las empresas energéticas con sede en la Unión Europea, proponemos que la UE grave el 100% del aumento de la capitalización bursátil desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

En el caso de las empresas energéticas con sede fuera de la Unión Europea, el aumento de la capitalización bursátil se repartiría a la UE proporcionalmente a la fracción de las ventas globales realizadas en la UE. Por ejemplo, si la valoración de mercado de un productor de gas de fuera de la UE aumentara en 100.000 millones de euros en 2022 y la empresa realizara el 20% de sus ventas en la Unión Europea, entonces 20.000 millones de euros estarían sujetos a impuestos en la Unión Europea.

Así, el impuesto se aplicaría no sólo a las empresas europeas, sino también a las que extraen petróleo y gas fuera de la Unión Europea y venden a los consumidores comunitarios. Esto es fundamental para redistribuir eficazmente los beneficios inesperados y hacer frente a las dificultades causadas por el aumento de los precios de la energía.

El impuesto que proponemos es fácil de administrar. Podría ser recaudado por las comisiones del mercado de valores de cada país, que ya cobran tasas a las empresas que cotizan en Bolsa. Es difícil de evitar, porque la capitalización del mercado es fácilmente observable y no puede ser manipulada.

A menudo, en tiempos de guerra se han desarrollado instrumentos fiscales innovadores. El que proponemos responde a las circunstancias específicas de la crisis actual, y a los retos prácticos de gravar a las empresas multinacionales en un mundo globalizado.

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