Morena busca tener el control de la selección previa de los jueces

Los senadores del oficialismo contravienen la reforma judicial y acuerdan un poder de veto a las listas de aspirantes elaboradas por los comités de especialistas

Trabajadores del Poder Judicial protestan contra la reforma frente el Monumento a la Revolución, el 1 de octubre en Ciudad de México.Bienvenido Velasco (EFE)

La mayoría oficialista en el Senado, formada por Morena, PT y PVEM, ha aprobado una propuesta de ley que socava uno de los pilares de la reforma al Poder Judicial: la independencia de los Comités de Evaluación de los aspirantes a jueces. Tal como fue promulgada, la enmienda judicial —que deja al voto popular la selección de jueces, magistrados y ministros— otorgaba a comités técnicos la facultad para evaluar a los cientos de abogados que quieran postularse como juzgadores y elegir a los más preparados, para luego integrar las listas de los candidatos finales que aparecerían en las papeletas de votación. La noche del martes, las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado, dominadas por el oficialismo, aprobaron un cambio que somete a los Comités de Evaluación y da al Congreso, al Ejecutivo federal y al Judicial el poder de vetar las listas elaboradas por los evaluadores técnicos. La oposición ha protestado por la maniobra y ha advertido de que la propuesta contraviene directamente la Constitución. El pleno del Senado votará este jueves el dictamen, donde se anticipa su aprobación con la aplanadora morenista.

Ese poder de veto ya estaba incluido en la propuesta de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la presidenta mexicana, Claudia Sheinbaum, envió el lunes al Senado. Se trata de una de las varias reformas a normas secundarias que deben aprobarse para llevar a la práctica la enmienda constitucional del Poder Judicial. El artículo 500 de dicha ley versa sobre las facultades de los Comités de Evaluación, que, de entre todos los abogados que se postulen, deberán integrar listas de “las personas mejor evaluadas”: listados de 10 para cada cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia; 10 para cada cargo de magistrado de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral; 10 para cada cargo del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial; seis para cada cargo de magistrado de circuito y seis para cada cargo de juez de distrito.

Gerardo Fernández Noroña, presidente de la mesa directiva en el Senado de la República, y Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se saludan en una sesión en el Senado de la República, el 8 de octubre de 2024.Prensa Senado

La propuesta original de Sheinbaum ya incluía que los Poderes de la Unión debían “determinar su conformidad sobre los listados de las personas finalistas”. Los senadores del oficialismo reforzaron esa prerrogativa: “Los Poderes de la Unión determinarán en primer término su conformidad total o parcial sobre los listados referidos en el párrafo anterior; en caso de que se rechace la totalidad de la lista, los Comités deberán presentar un nuevo listado”. El nuevo párrafo implica que el Ejecutivo —es decir, Sheinbaum—, las Cámaras del Congreso —dominadas ambas por Morena—, y el Poder Judicial podrán rechazar las nominaciones de los Comités de Evaluación. Si el rechazo es total, los comités deberán elaborar una nueva lista. En el caso de que sea parcial, solo algunos nombres se quitarán de las listas. En ningún punto se ha establecido si el rechazo debe justificarse, máxime cuando el veto recaerá sobre perfiles en teoría idóneos y calificados. Solo el Poder Judicial, encabezado por Norma Piña, está fuera del control del oficialismo, pero es una circunstancia que cambiará en 2025, tras la primera elección de jueces, magistrados y ministros.

El cambio entra en contradicción con la Constitución, tras la enmienda judicial aprobada por el Congreso en septiembre y que aún fue promulgada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. La reforma creó la figura de los Comités de Evaluación como la autoridad técnica que daría un grado de confiabilidad a la elección de jueces por voto popular, después de evaluar la idoneidad y trayectoria de los aspirantes, así como el ensayo donde justifiquen los motivos de su postulación.

La Constitución dice que cada Poder de la Unión “integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica”. Cada comité técnico recibirá los expedientes de los aspirantes, “evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. Una vez que queden filtrados los perfiles idóneos, cada comité hará una insaculación —un sorteo al azar— para reducir aún más la lista de finalistas de entre los aspirantes más aptos.

Claudia Sheinbaum y Ernestina Godoy firman dos iniciativas para definir las reglas para la selección de candidatos, las campañas y la votación de la primera elección popular del Poder Judicial, el 7 de octubre de 2024. Jose Mendez José Méndez (EFE)

El senador Ricardo Anaya, del PAN, hizo notar la contradicción constitucional durante la sesión de las comisiones del Senado. “Ustedes se cansaron de decir que los Comités de Evaluación eran la garantía”, recordó el panista. “Yo entiendo y respeto: tienen ustedes la mayoría [en el Congreso], pero de veras que lo que están haciendo ya es un exceso. Si la reforma constitucional ya les daba el poder total para controlar quiénes aparecían en la boleta, ahora ya no confían ni en el Comité de Evaluación. Se están dando a ustedes mismos [los senadores morenistas], a la presidenta [Sheinbaum] y a la Cámara de Diputados el derecho de vetar las selecciones del comité, y una vez que vetaron total o parcialmente, entonces sí, vamos a la tómbola para ver quiénes aparecen en la boleta. De veras que, si en conciencia ustedes votan esto, ya no hay razón que pueda caber en esta discusión”, razonó.

La aprobación en el pleno del Senado requiere de una mayoría simple, por tratarse de una reforma a normas secundarias. La minuta luego será enviada a la Cámara de Diputados para su revisión. En esta Cámara puede ratificarse o corregirse lo que se considere un error, en cuyo caso retornará al Senado. Si la Cámara baja avala la ley tal como está, tocará a la Suprema Corte pronunciarse sobre la contradicción constitucional.

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