El tribunal de Estrasburgo recrimina a Malta por retener a migrantes menores no acompañados en centros de adultos
La sentencia se conoce en un momento de endurecimiento generalizado de la política migratoria de la UE
Nuevo toque de la justicia europea a los Veintisiete por su trato a los migrantes en momentos en que muchos de los Estados miembros de la UE ceden a la tentación de atrincherarse ante los flujos migratorios irregulares, incluso a costa de hacerlo con métodos dudosos en materia de respeto de sus derechos fundamentales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha recriminado este martes a Malta la detención prolongada de migrantes menores no a...
Nuevo toque de la justicia europea a los Veintisiete por su trato a los migrantes en momentos en que muchos de los Estados miembros de la UE ceden a la tentación de atrincherarse ante los flujos migratorios irregulares, incluso a costa de hacerlo con métodos dudosos en materia de respeto de sus derechos fundamentales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha recriminado este martes a Malta la detención prolongada de migrantes menores no acompañados, a los que retuvo durante meses en centros para adultos.
El caso se refiere a seis jóvenes de Bangladesh que llegaron a Malta en noviembre de 2022 tras ser rescatados en el mar. Al pisar tierra, aseguraron ser menores de edad, de entre 16 y 17 años. Pese a ello, las autoridades locales los tuvieron retenidos durante casi dos meses en un centro de acogida primaria y, después, otros cuatro meses más en un centro para adultos. Solo en mayo de 2023, cinco de los detenidos fueron trasladados a un centro de menores, mientras que al sexto, que finalmente se determinó que era ya mayor de edad, se le denegó el derecho al asilo y abandonó el país en agosto de ese mismo año.
La sentencia de Estrasburgo se conoce en plena polémica por los intentos del Gobierno de la primera ministra italiana de ultraderecha, Giorgia Meloni, de continuar con su plan de deportaciones de migrantes a Albania pese a que la justicia de su país, por el momento, lo ha frustrado ateniéndose a una reciente sentencia europea, en este caso del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Dicha sentencia, que es vinculante y cita a su vez al TEDH, recorta de 22 a 7 la lista de países seguros a cuyos ciudadanos se puede aplicar el polémico protocolo rápido de gestión de asilo y expulsión que Italia está utilizando en Albania. Entre los primeros 16 migrantes que el Gobierno de Meloni envió a Albania había diez bangladesíes. Mientras, en España, cuyo Gobierno es uno de los mayores críticos de estos centros de deportación fuera de las fronteras de la UE, continúan en punto muerto las negociaciones entre el PP y el Ejecutivo para la reubicación de los más de 5.200 menores migrantes hacinados en Canarias tras haber llegado en cayucos hasta las islas españolas.
En su fallo, el TEDH considera, de forma unánime, que las autoridades maltesas violaron el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ―que prohíbe el trato inhumano o degradante― en el caso de los cinco retenidos que eran menores de edad durante toda su detención, así como su derecho a la libertad y seguridad contenida en el artículo 5.1. También violaron el artículo 13 ―que da derecho a realizar un recurso efectivo― en relación con el artículo 3 en el caso de todos los demandantes, además del 5.4 ―derecho de toda persona privada de libertad a presentar un recurso sobre la legalidad de su detención―. Por todo ello, el tribunal de Estrasburgo obliga a Malta a pagar una compensación de 15.000 euros a los cinco demandantes que eran menores en el momento de su detención y 9.000 al sexto.
Además, los jueces instan a Malta, basándose en el artículo 46 (fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias) a implementar varias medidas “a nivel nacional”; así, deberán asegurarse, por un lado, de que se garantice mediante la legislación adecuada que el tribunal migratorio de apelación cumple con los requerimientos de independencia e imparcialidad. Y, por otro, se deberá “establecer un recurso, efectivo tanto en la ley como en la práctica, para reclamar por las condiciones de detención en curso”.