Técnica, sí; valoración social, también

La forma en la que la sociedad actual percibe los delitos sexuales no tiene mucho que ver con su formulación en el Código Penal en vigor y, por lo que se ve, tampoco con la percepción del CGPJ

Manifestantes frente al Tribunal Superior de Justicia el día de la sentencia de La Manada, en 2019.Andrea Comas

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitió esta semana un informe descalificando el anteproyecto de ley de Garantía de Libertad Sexual, conocida también como ley de solo sí es sí, que trata de eliminar la actual distinción entre abuso y agresión (violación) y determinar la exigencia de consentimiento expreso, previo ...

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitió esta semana un informe descalificando el anteproyecto de ley de Garantía de Libertad Sexual, conocida también como ley de solo sí es sí, que trata de eliminar la actual distinción entre abuso y agresión (violación) y determinar la exigencia de consentimiento expreso, previo a cualquier relación de índole sexual. A la espera de conocer el texto íntegro del informe, que no es vinculante, y sin discutir argumentos estrictamente jurídicos o técnicos, que competen a especialistas, lo que ha trascendido de este informe parece revelar, como en otros anteriores, que existe en el seno del CGPJ un formidable problema de conexión con la valoración social.

La forma en la que la sociedad actual percibe los delitos sexuales no tiene mucho que ver con su formulación en el Código Penal en vigor y, por lo que se ve, tampoco con la percepción del CGPJ. Solo sí es sí puede que sea insuficiente desde el punto de vista jurídico, pero expresa bastante bien en qué consiste el consentimiento y es comprensible para la inmensa mayoría de la sociedad actual. No sería mucho pedir que los técnicos encuentren la manera de adecuar esa exigencia y esa comprensión social a la formulación jurídica exacta, sin que quede, en manos de esos expertos, nuevamente desvirtuada.

El anteproyecto de ley ha experimentado, al parecer, numerosos cambios entre el mes de marzo, cuando llegó a la mesa del Consejo de Ministros (donde casi todos expresaron su preocupación por su falta de solidez técnica), y el mes de octubre, en que llegó al CGPJ. Sería interesante analizar hasta qué punto se corrigieron los problemas estrictamente jurídicos. En cualquier caso, algunos de los argumentos del CGPJ que han trascendido resultan sorprendentes, no por su calidad técnica (ya lo dirán los especialistas), sino por su desconexión con la sociedad. Y en eso es bastante razonable la preocupación del Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero.

En el Código Penal actual existen cuatro relatos distintos, defendidos por el CGPJ, para el hecho de no haber dado consentimiento a un comportamiento sexual y pese a todo haberlo sufrido: abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual sin pe­netración, agresión sexual con pe­netración. En los dos últimos, agresión, la diferencia es que hay violencia o intimidación. En esos cuatro “relatos” hay dos puntos chocantes: la penetración es el elemento diferencial decisivo y se produce una distinción sorprendente entre hechos cometidos cuando la víctima está consciente o inconsciente e incapaz de reaccionar (como si echar un somnífero en la copa o emborrachar a alguien a quien después se pega una paliza, por ejemplo, fuera un atenuante, en lugar de un agravante o síntoma de premeditación).

Otro de los aspectos donde la valoración social y la técnica jurídica han cambiado sustancialmente es el hecho de que en el Código la gravedad de lo ocurrido gira en torno a la penetración y no a la humillación y la vejación. El padecimiento que sufre la víctima de agresiones sexuales tiene seguramente hoy día mucho más que ver con la humillación que con la penetración, que tanto obsesiona a los expertos. Es probable que cause más vejación y padecimiento que la agresión (con o sin violencia) sea grabada y difundida en la Red, por ejemplo, que la invasión física. Quizás exponer en el Código Penal tan detalladamente la penetración tenga mucho que ver con la influencia del derecho canónico, tan lleno de obsesivas descripciones de los delitos sexuales, y con los conceptos de honra y virginidad, aplastantes en el siglo XIX y la mayoría del XX, pero hoy prácticamente desaparecidos. La honra, entendida como “buena opinión y fama adquirida por la virtud”, era exigible a las mujeres, como la virginidad, para poder contraer matrimonio, esencial en el proyecto vital de la inmensa mayoría de ellas, y por ello la penetración era un doble castigo. Afortunadamente, nada de esto está ya presente en las costumbres de la sociedad actual y sí, en cambio, la propia percepción de las mujeres de dónde reside la vejación sexual. Es eso lo que debe estar presente en la ley.


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