Los famosos no pueden hacer publicidad de las clínicas dentales
El Tribunal Supremo confirma una sentencia de la Tribunal Superior de Justicia de Navarra que dio la razón al Gobierno foral
Los famosos no pueden hacer publicidad de las clínicas dentales, al considerar que se trata de un producto sanitario y que ese mensaje puede inducir a error a los posibles consumidores. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que recoge el llamado Caso Dentix, en el que el actor Eduardo Noriega y ...
Los famosos no pueden hacer publicidad de las clínicas dentales, al considerar que se trata de un producto sanitario y que ese mensaje puede inducir a error a los posibles consumidores. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que recoge el llamado Caso Dentix, en el que el actor Eduardo Noriega y la presentadora Cristina Pedroche anunciaban una clínica situada en la avenida de Carlos III, en Pamplona.
Los hechos se remontan a octubre de 2015, cuando a la empresa Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, SL (Dentix) se le denegó la autorización para difundir publicidad de su clínica en Pamplona. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pamplona dio la razón a la empresa. Consideró que los dos famosos (Noriega y Pedroche) se limitaban “a posar sonriente”, por lo que no había contenido publicitario. El juez entendió que la publicidad se centraba en factores empresariales y económicos pero no sanitarios y por tanto no incurría en recomendación prohibida.
El Gobierno foral de Navarra recurrió el fallo en primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra falló en contra de Dentix. Los jueces entendieron que ambos personajes aparecían sobre unas imágenes en las que se podía leer: “La nueva forma de hacer odontología Dentix. Podría contárselo un caballero medieval o Eduardo Noriega. Da igual quien te lo cuente, el Método Dentix convence por sí mismo”. En el caso de la presentadora, la coletilla era: “Podría contárselo un buzo o Cristina Pedroche”. Los magistrados navarros concluyeron que era claro que se estaba utilizando la imagen de dos personas famosas para publicitar un método odontológico y, por tanto, un producto sanitario. En consecuencia, se vulneraba el decreto foral que prohíbe esta difusión.
Producto sanitario
Los jueces de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo recogen en la sentencia que la legislación actual somete a la publicidad comercial de productos, actividades o servicios de finalidad sanitaria, “a un control que garantice la observancia de los criterios de veracidad, claridad e información”. Las restricciones se refiere tanto a los medicamentos y productos sanitarios como a las técnicas o procedimientos médicos ligados a la utilización de productos sanitarios. “De manera que no resulta relevante a los efectos de publicidad, en este caso, que se trate de un medicamento o de un producto sanitario”, recogen los magistrados del Supremo.
En un repaso por la legislación vigente, los magistrados recuerdan que las Administraciones sanitarias “podrán limitar, condicionar o prohibir la publicidad de los medicamentos y de los productos sanitarios”, lo que incluye las técnicas o procedimientos médicos o quirúrgicos. Se respetarán en todo momento los criterios contemplados en la publicidad de productos sanitarios.
En el caso de la publicidad de Noriega y Pedroche, los jueces del TS recogen en la sentencia que el método dentix “queda incluido en las denominadas técnicas” de odontología. “Sobre todo, cuando comprobamos el tenor de la publicidad realizada, por un actor y una presentadora, al referirse a la nueva forma de hacer odontología. Lo que no sugiere, ni evoca, a una eficiente gestión empresarial, sino a la forma en que realiza o se presta el servicio sanitario propio de una de las ciencias de la salud”, afirma el fallo, del que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella.