El argumentario
Los razonamientos jurídicos que enfrentan a los líderes catalanes que impulsaron el referéndum ilegal con la Fiscalía, la Abogacía del Estado y algunas resoluciones judiciales
Desobediencia
Artículo 410. 1. Las autoridades o funcionarios que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.
independentistas
- Las decisiones de los diputados en el parlamento catalán son inviolables.
- Los parlamentarios no están sujetos a un control previo de legalidad constitucional de las iniciativas.
- La Constitución no prohíbe ni establece límites al debate político, especialmente del que se produce en sede parlamentaria, aun cuando se dé una discrepancia entre el proyecto o idea que se debate y el contenido de la Constitución. La Constitución ampara el derecho a promover defender cualquier idea política, incluso cuando esta no coincida o encaje con los postulados constitucionales vigentes, porque ese derecho tiene su fundamento en el principio democrático, que permite un debate libre en cuanto a su contenido y alcance si ese debate se formula pacíficamente, con respecto a los derechos fundamentales y por medios políticos.
- Tener unas determinadas ideas políticas, y mucho menos defenderlas, no puede ser nunca perseguible penalmente.
- La declaración unilateral de independencia es el preámbulo de una resolución que no se llegó a votar. Tenía vocación de diálogo, no desplegaba efecto alguno, no se publicó en el diario oficial de la generalitat de Cataluña.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
- Quedan fuera del ámbito de protección del principio de inviolabilidad las conductas en las que "además de la opinión, sea necesaria la concurrencia de otra actuación", como la desobediencia a resoluciones judiciales, en este caso el Tribunal Constitucional. La inviolabilidad parlamentaria no permite "generar zonas inmunes al imperio de la ley".
Fiscalía
- La presidenta del parlamento catalán, Carme Forcadell, sometió a la decisión de los diputados la aprobación de la legislación de soporte que sirve de coartada legitimadora al proceso, aun contrariando para ello las reiteradas prohibiciones y requerimientos del Tribunal Constitucional (…) puso finalmente la institución parlamentaria al servicio del violento resultado obtenido con el referéndum y de la proclamación de la república.
- La investigación ha reflejado el claro desprecio de los procesados al acatamiento de las decisiones de la autoridad judicial, las cuales se han desatendido de manera contumaz y sistemática durante los últimos años.
- La declaración unilateral de independencia no era meramente simbólica. Las autoridades tenían preparado un paquete de normas que desarrollaban el marco jurídico de la república.
Malversación
Artículo 432. 1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
independentistas
- Hay un certificado de la intervención general de la Generalitat de Cataluña de 31 de enero de 2018 donde se acredita que no se han comprometido fondos públicos para la organización del referéndum.
Abogacía General del Estado
- Los preparativos y los gastos se hicieron burlando el control estatal de las cuentas de la Generalitat. Se crearon páginas web, aplicaciones, plataformas y programas informáticos para la ejecución de la consulta ilegal. Se gastaron 900.906 euros en el uso de 2.259 locales públicos habilitados como puntos de votación; se pagó 110.263 euros en publicidad institucional; en la campaña de registro de residentes en el extranjero se emplearon 266.496 euros; en suministro de papeletas, censo electoral y citaciones se presupuestaron 979.661 euros y en la cartelería del referéndum, 38.431 euros. En el pago de observadores internacionales se gastaron 272.000 euros
Rebelión
Art.472: Son reos del delito de rebelión los que se alcen violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución (…) o declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
independentistas
- El derecho de autodeterminación forma parte del patrimonio jurídico español.
- En ausencia de violencia, la independencia no es delito.
- El proceso catalán es un proceso pacífico.
- El delito de rebelión requiere el uso de armas, como en el caso de los alzamientos militares de julio de 1936 y de febrero de 1981. El diccionario español jurídico de la RAE dice sobre alzamiento violento: alzamiento con violencia, habitualmente con armas.
- Nunca los procesados actuaron con violencia, ni la impulsaron, ni la toleraron. Las movilizaciones han sido siempre pacíficas.
- La convocatoria de referéndum y la participación en él fue despenalizada en 2005.
- Los hechos no son otra cosa que la defensa de un proyecto político mediante una actitud ciudadana festiva y pacífica.
- La violencia ilegítima que existió fue causada por el Estado contra ciudadanos que pacíficamente acudían a votar.
- El derecho a defender la independencia de Cataluña se encuentra amparado por los derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión. Los actos ejecutados fueron siempre pacíficos.
- La concentración del 20 de septiembre de 2017 no fue una convocatoria incendiaria. Los ciudadanos ejercieron sus derechos cívicos reconocidos. El motivo de la protesta fue el rechazo al hecho de que se intentara evitar el referéndum pero con esa manifestación no se pretendió declarar la independencia.
Sala de apelaciones del Tribunal Supremo
- El derecho a votar no se ejerce cuando un grupo de ciudadanos lo desee, es decir, en cualquier momento y de cualquier manera o sobre cualquier aspecto, sino cuándo, cómo y sobre aquello que establece el ordenamiento jurídico. Es decir, con arreglo a la ley.
- Los procesados por el delito de rebelión incitaron a los partidarios del independentismo a ir a votar en un referéndum ilegal anulado por el Tribunal Constitucional, y lo hicieron sabiendo que el Estado haría lo posible por evitarlo, garantizando la aplicación de la Ley mediante la acción de los agentes de la autoridad.
- Persistieron en su decisión a pesar de saber que ya con anterioridad se habían producido actos violentos, y habiendo sido advertidos por los propios responsables policiales de la Generalitat de la alta probabilidad de nuevos y graves enfrentamientos físicos
- No puede concluirse que quienes causaron actos ilegítimos de violencia fueron precisamente quienes pretendían asegurar el cumplimiento del ordenamiento y no los que, siguiendo las consignas de los procesados, se oponían físicamente a ellos intentando de esta forma imponer sus deseos sobre la ley y sobre el resto de la ciudadanía.
- Existieron actos de violencia encaminados a la consecución de una finalidad consistente en la celebración de un referéndum prohibido por el Constitucional que, según el plan conformado, era un elemento previo e imprescindible para proceder finalmente a la declaración unilateral de independencia.
- La ejecución de estos actos fue asumida y alentada, directa o indirectamente, por los autores del plan, que ante la imposibilidad de una negociación orientada a ese objetivo, planearon la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes como la forma de obligar a éste a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia.
- El término rebelión evoca los pronunciamientos militares, ejecutados ordinariamente con armas, pero conviene recordar que el artículo 472 del código penal aunque exige la violencia no exige para ello el empleo de armas (…). Así pues, aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas.
- Existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una comunidad autónoma, integrada como una parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando así de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades.
- Existen indicios suficientes de que existieron actos de violencia al menos el 20 de septiembre (para impedir la incautación de urnas y de otro material electoral) y 1 de octubre (impedían la acción policial ordenada a evitar la celebración del referendum…) Al conocer que se estaban produciendo los registros, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart convocaron a la población con el fin de impedir el cumplimiento de las decisiones judiciales. Gritaron a los manifestantes que no podrían con todos ellos y que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar.
- A las 10.30 rodearon el edificio y sometido a su fuerza a la comisión judicial. Los mossos no recibieron refuerzo en todo el día. 60.000 manifestantes asediaron la sede de la consejería, muchos empujaron y casi derribaron la puerta del edificio, la comisión judicial estuvo privada de libertad de movimientos, los vehículos policiales fueron devastados y destrozados. Tras 16 horas de asedio, a las doce de la noche pudo prepararse una salida para la letrada actuante. Los guardias civiles pudieron salir a las cuatro de la madrugada.