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La justicia da la razón a los vecinos del Bernabéu y mantiene la causa contra los conciertos en el estadio

El TSJM rechaza los argumentos del Ayuntamiento y reactiva el contencioso vecinal para impedir la instalacion de una “macrodiscoteca” en el centro de Madrid

Vista desde la pista del estadio Santiago Bernabéu en el concierto de la cantante Karol G, en 2024.Europa Press News (Europa Press via Getty Images)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de apelación presentado por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu y ha revocado la decisión judicial que había inadmitido su impugnación contra la celebración de conciertos en el estadio Santiago Bernabéu de la capital. La decisión, ante la que no cabe recurso, reactiva este procedimiento antes desestimado, en el que los vecinos exigían al Ayuntamiento de Madrid que frenara este tipo de actividades en el recinto.

En el auto, la Sala deja sin efecto la inadmisibilidad del recurso formulado por la Asociación contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud dirigida en octubre de 2024 al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida.

Enrique Martínez De Azagra, presidente de la asociación de vecinos afectados, asegura que están “muy satisfechos con este fallo porque, a partir de ahora, permitirá que la justicia pueda entrar al fondo del asunto y se cumpla la ley en un tema que, hasta el momento, ha sido una sucesión de atropellos”. “Nos resistimos a que nos pongan una discoteca gigante y que el Bernabéu sea un parque de atracciones en medio de la ciudad”, añade Lola Flores, también miembro de la asociación que ha logrado frenar la actividad musical en el campo del Real Madrid.

Los vecinos habían solicitado que el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación del Estadio Santiago Bernabéu, además de las licencias otorgadas al Real Madrid para la ampliación y reestructuración parcial y exterior del estadio, no amparara ni permitiera la celebración de conciertos. Los vecinos exigían también que se advirtiera al Real Madrid de las responsabilidades que acarrearía insistir en la celebración de dichos eventos. El área de urbanismo del Ayuntamiento no ha respondido a los reiterados intentos de este periódico para conocer su valoración de la sentencia.

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia había considerado que dicha solicitud era una mera “consulta” y, por tanto, había declarado inadmisible el recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, para los vecinos, decir que la solicitud era una “consulta” o “un mero trámite” era una “argucia legal” del Ayuntamiento, que ha recibido el respaldo de la justicia.

El TSJM concluye que la petición vecinal no se limita a solicitar información, sino que plantea “una posible vulneración del ordenamiento urbanístico y reclama el ejercicio de potestades administrativas concretas”. En esa misma dirección, el tribunal también rechaza que la respuesta enviada por el Ayuntamiento en febrero de 2025 pueda considerarse un simple trámite.

Según la Sala, la contestación ahora desestimada, atribuía la competencia para autorizar los conciertos a la Comunidad de Madrid y negaba implícitamente la del Ayuntamiento, lo que bloqueaba la continuación del procedimiento administrativo puesto en marcha por los vecinos. “En efecto, si examinamos el contenido de dicha respuesta, se observará que en la misma, en definitiva, se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia para la autorización de los conciertos celebrados o a celebrar en el futuro, negando que la tenga el Ayuntamiento de Madrid”, recoge el auto.

“La competencia del Ayuntamiento es total en el caso de los conciertos”, señala De Azagra. Según los vecinos, la Comunidad de Madrid autoriza los eventos especiales, pero la responsabilidad para que estos se celebren en condiciones de seguridad es del Ayuntamiento “y este es el responsable de no permitir que el Bernabéu, que tiene una licencia exclusivamente para celebrar eventos deportivos privados, realice conciertos masivos”, explica.

Con el fallo de este miércoles, la justicia respaldó la postura vecinal al descartar que con esta respuesta pueda llegarse al fondo de la cuestión planteada, “en cuanto impide la continuación del procedimiento y, por ende, impide o niega la atribución de la potestad administrativa cuyo ejercicio al alcalde se insta por la Asociación recurrente”, señala el TSJM.

Con este fallo, el caso vuelve a la justicia y el contencioso-administrativo deberá celebrarse en los próximos meses. “Seguimos apelando a la justicia que poco a poco nos va dando la razón”, celebra Flores, otra de las vecinas afectadas. “Ni el Ayuntamiento ni el Real Marid han querido reunirse con nosotros y seguimos apostando por la vía legal para impedir que nos instalen una macrodiscoteca”, insiste Flores, que vive a pocos metros de la sede del club blanco.

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