El uso de balas expansivas ‘dum dum’ y de armas largas por los policías de Madrid abre un choque judicial entre Sánchez y Ayuso
El Ministerio de Interior lleva al contencioso administrativo el Reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la región, que en un primer borrador incluyó el uso de munición explosiva militar
La posibilidad de que los policías locales de Madrid usen armas largas, como escopetas o fusiles de combate, excepcionalmente, y balas dum dum expansivas, ha provocado un choque judicial entre el Gobierno central y el regional. Así, el Ministerio del Interior, que dirige Fernando Grande-Marlaska, ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el Reglamento de Armamento y Medios de Defensa de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado en julio por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, según recoge este jueves el boletín regional. La norma ha estado rodeada por la polémica desde antes incluso de aprobarse: el Ejecutivo autonómico tuvo que retirar del texto la posibilidad de que las policías locales usaran munición perforante, incendiaria o explosiva, al reclamarle su comisión jurídica asesora, según documentación consultada por EL PAÍS, que aclarara en qué circunstancias podría emplearse, pues está clasificada como munición militar.
El conflicto normativo se dirimirá ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
“Se han recurrido dos aspectos concretos del decreto de la Comunidad de Madrid”, explica un portavoz del Ministerio del Interior. “Este decreto atribuye a la jefatura de las policías locales de la Comunidad de Madrid la posibilidad de autorizar, de manera excepcional, el uso de armas largas. El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que los agentes locales solo podrán utilizar armas cortas”, comienza la enumeración. Y sigue: “El decreto de la Comunidad de Madrid permite también el uso de munición de bala expansiva, uso prohibido por el Real Decreto 137/1993″.
Así, la normativa de Madrid recoge, efectivamente, la posibilidad de emplear “Balas dum dum o de punta hueca”, que se expanden al penetrar en su objetivo para multiplicar el dolor y el daño.
Esto dice un portavoz del Gobierno regional: “Solo tenemos conocimiento de la interposición del recurso, pero no tenemos conocimiento de los motivos”.
En un dictamen de junio, la comisión jurídica asesora reclamó que el Gobierno aclarara en qué circunstancias permitiría usar munición perforante, incendiaria o explosiva a los policías locales. El órgano, consultado en la elaboración del decreto, recordó entonces que esa munición está clasificada como “militar”, “por lo que cabe considerar que deben circunscribirse a dicho ámbito, ajeno, por tanto, al que nos ocupa de las policías locales”.
El tirón de orejas tuvo carácter de esencial, por lo que el Gobierno de Ayuso debió cambiar el contenido de la norma. Esto dijo entonces un portavoz gubernamental cuando fue consultado por este diario: “Se ha eliminado la referencia a la munición de uso militar a que se refiere el apartado l) del artículo 5.1 del Reglamento de armas estatal”.
La nueva norma, aprobada en julio, establece, por un lado, el uso de material defensivo individual básico, que consiste en un arma de fuego corta con su respectiva funda rígida antihurto, así como cargadores, munición, defensas, bastones policiales, grilletes y chalecos antibalas, según una nota de prensa del Gobierno regional. Por otro, añade el comunicado gubernamental, incluye el empleo de dotaciones complementarias cuando sea necesaria una mayor protección o efectividad, como determinadas armas largas en unidades especializadas, dispositivos eléctricos de control y aerosoles defensivos, así como otros que proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
La regulación explicita “que estos medios solo están permitidos cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida del profesional, su integridad física o la de terceras personas, así como en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana”.
Ahora el TSJM decidirá si Madrid se ha extralimitado al conceder a los policías locales la posibilidad de armarse igual que lo hacen aquellas unidades especialmente habilitadas para ello en la Policía Nacional y la Guardia Civil, y solo en situaciones concretas y previa autorización de sus direcciones generales.