Drama en la meca de los partos de Madrid: 295.000 euros de indemnización por la muerte de un bebé y que su madre no pueda tener más hijos
La comisión jurídica asesora de la Comunidad de Madrid estima la reclamación de responsabilidad patrimonial de una familia contra el hospital de Torrejón, que defiende su actuación
El momento más angustioso de esta tragedia dura una hora y 20 minutos y deja cicatrices para toda la vida. En marzo de 2022, una pareja emplea esos 80 minutos en ver cómo poco a poco se apaga la vida de su hija recién nacida, sedada tras habérsele retirado la respiración asistida. Según la documentación oficial, el bebé sufre asfixia perinatal en un parto con más de cuatro horas de fase expulsiva ―que empieza cuando el cuello uterino ha dilatado completamente―. Pero no es el ú...
El momento más angustioso de esta tragedia dura una hora y 20 minutos y deja cicatrices para toda la vida. En marzo de 2022, una pareja emplea esos 80 minutos en ver cómo poco a poco se apaga la vida de su hija recién nacida, sedada tras habérsele retirado la respiración asistida. Según la documentación oficial, el bebé sufre asfixia perinatal en un parto con más de cuatro horas de fase expulsiva ―que empieza cuando el cuello uterino ha dilatado completamente―. Pero no es el único drama. El esfuerzo, según la reclamación, provoca un desgarro uterino en la madre, de 37 años, “tratado de forma tardía, [lo] que causó una grave infección y desencadenó la necesidad” de extirparle el útero, imposibilitando que pueda volver a quedarse embarazada.
Por todo ello, la comisión jurídica asesora de Madrid ha decidido una indemnización de 295.704,03 euros, actualizable en función del tiempo invertido en el litigio, al establecer una relación causal entre los daños y el servicio del Hospital Universitario de Torrejón. Este centro público de gestión privada se ha prestigiado como el gran referente de los partos en la región, hasta donde incluso atrae a familias de otras comunidades, y sus profesionales han defendido que su actuación fue correcta.
Aunque la Comunidad asegura que ya dio el visto bueno al pago a finales de agosto, según un portavoz, un representante del centro hospitalario precisa que el procedimiento judicial abierto en paralelo al administrativo puede “cerrarse o mantenerse” tras la resolución de la Administración. Y que, por ello, la compensación por la tragedia puede variar, o no.
“El asunto se encuentra judicializado por silencio [administrativo, en referencia al tiempo que ha tardado la Administración en resolver la reclamación], a expensas de si llega a algo o a nada tras la estimación expresa en vía administrativa”, resume un portavoz de la Consejería de Sanidad.
En 2022, último año con datos para todos los hospitales, el de Torrejón fue el que más partos hizo (1.979) de los 18 centros de baja o media complejidad de la región. Solo le superaron cuatro de los seis que hay de alta complejidad, según datos de la Comunidad, lo que lo convirtió en la quinta maternidad de Madrid. No es casual. Con una media de más de 2.100 partos anuales, Torrejón se ha especializado en esta práctica. Es, junto al hospital Rey Juan Carlos de Móstoles, una de las mecas de los alumbramientos en Madrid: ha atendido 27.300 en 13 años. Los dos centros comparten que dan servicio a la red pública, siendo de gestión privada. Traducido: cobran por cada paciente al que captan del área de influencia de otro hospital, lo que no ocurre con los públicos, y fomenta la competencia.
La tragedia que golpea a la familia reclamante y sacude los cimientos del hospital ocurre en marzo de 2022. “En el presente caso (...) se reprocha un defectuoso desarrollo del parto de la reclamante, con mención explícita a su excesiva duración”, se resume en el dictamen. “Tales irregularidades se consideran motivadoras del fallecimiento de la recién nacida, que sufrió asfixia perinatal, y también causaron la rotura del útero de la madre que, además, al ser detectado de forma tardía, desembocó en la necesidad de practicarle una histerectomía”, añade el documento en referencia a la reclamación. “La asistencia dispensada a la gestante no fue acorde con la lex artis [que determina la corrección de la práctica médica], habiendo dado como resultado el fallecimiento de la recién nacida y la histerectomía de la madre, por lo que procede reconocer una indemnización de todos los daños padecidos”.
El alumbramiento se produjo por extracción manual, y tuvo lugar a las 11.40 del 1 de marzo de 2022. Apenas unas horas después, a las 14.00, se trasladó a la recién nacida al Clínico San Carlos, donde se le diagnosticó una lesión cerebral extensa, consecuencia de un episodio hipóxico-isquémico profundo y prolongado. El 4 de marzo, fallecía. Su madre siguió ingresada hasta el 23, mientras combatía las consecuencias del parto y se enfrentaba al vacío de la muerte de su bebé.
Riesgo de rotura uterina
“La ginecóloga que atendió el parto es una ginecóloga experta, que maneja bien todos los instrumentos obstétricos”, defendió el hospital de Torrejón en el informe sobre lo ocurrido. En otro documento, una representante del centro también detalló que el primer hijo de la gestante había nacido por cesárea, y que la embarazada había sido informada de que intentar ahora un parto vaginal tenía una tasa de éxito del 72-75% por esa circunstancia, además de riesgo de rotura uterina por la cicatriz que había dejado la intervención anterior.
“A la paciente en todo momento se le dio información completa y detallada respecto a los riesgos del parto vaginal, tal y como consta en las múltiples anotaciones a lo largo de la historia clínica”, se defiende en esas páginas.
En contraste con la defensa del hospital, esto dice el informe de la inspección sanitaria. Uno: “En el caso de la recién nacida (...) considero que hubo un periodo de tiempo excesivamente largo entre el momento en que aparecieron los signos de alarma en el RCTG [registro cardiotocográfico] y el nacimiento, durante este tiempo la niña padeció hipoxia cerebral que desencadenó la encefalopatía”. Y dos: “En el caso de la madre, tras valorar los informes, considero que la actuación del Servicio de Ginecología del Hospital Universitario de Torrejón fue en todo momento correcta y adecuada”.
Esa segunda afirmación no fue compartida por el perito del servicio madrileño de salud. “La paciente estuvo dos horas en trabajo de parto pasivo y otras dos en trabajo de parto activo, sobrepasando estas cuatro horas totales el tiempo recomendado por las Guías de Asistencia al parto normal, más aún con el antecedente de cesárea anterior, situación en la que se indica no sobrepasar las tres horas”, explicitó, argumentando que la probabilidad de rotura uterina está relacionada con la duración total del expulsivo, “que en este caso concreto superó lo recomendable”.
Por ello, y ante el dictamen de la comisión jurídica asesora, la Comunidad de Madrid asegura que el 22 de agosto se firmó la orden del pago de la indemnización, según precisa un portavoz de la Consejería de Sanidad. “Por nuestra parte, prestamos la máxima colaboración con las autoridades y empatía y respeto con todos los pacientes”, afirma un portavoz del hospital de Torrejón. “Esperamos que el caso se resuelva con la mayor celeridad posible”, añade, en referencia a la vía judicial abierta. “En el hospital, todos los eventos adversos se estudian con un análisis de causa raíz (ACR) por un grupo de expertos que se conforma add hoc con profesionales de todos los servicios y categorías implicados”, amplía. “Se trata de una política del hospital cuyo objetivo es mantener los más altos estándares de calidad y seguridad (...) En este caso en concreto, se realizó un ACR el mismo mes de marzo de 2022″.
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