La Audiencia de Madrid absuelve al bailaor Rafael Amargo, acusado de vender droga en su casa

El artista se enfrentaba a nueve años de prisión y tras conocer la sentencia ha asegurado que está “contento y muy nervioso”

El bailaor Rafael Amargo realiza declaraciones a la prensa a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid, el pasado abril.Foto: SERGIO PÉREZ (EFE)

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo de la acusación de vender droga desde su casa. El juicio a Rafael Amargo, a su productor Eduardo de Santos y a su socio Manuel Ángel Batista León se celebró el pasado mes de abril, y la Fiscalía pedía para los dos primeros nueve años de cárcel y seis para el tercero, mientras que los acusados defendieron que consumían droga, pero no vendía y solicitaron su absolución.

El tribunal, presidido por el magistrado Juan José Toscano, ha dado la razón a la defensa del bailarín —que solicitaba la nulidad del procedimiento—, y considera que, a lo largo de la instrucción, el juez instructor “no entró a ponderar la suficiencia de los datos” que justificaran las escuchas telefónicas. Entienden los jueces que “no se cumplían las exigencias mínimas que habilitan para acordar la intromisión en el derecho al secreto de las comunicaciones”. La sentencia tira por tierra toda la investigación policial del Grupo III de la Policía Judicial de la comisaría de distrito Centro y dictamina que esta plagada de “inferencias”, “débiles sospechas”, “suposiciones”, “presuposiciones” y “valoraciones subjetivas”.

Amargo, que ha acudido con su abogado a la Audiencia Provincial para conocer la sentencia, ha asegurado que estaba “contento” y “muy nervioso”. Tras el juicio, el artista y el productor —que estaban en la cárcel de Soto del Real desde noviembre porque no cumplieron con la obligación de firmar en el juzgado— quedaron en libertad hasta que se dictase sentencia. La policía les acusaba de traficar “de forma persistente” con drogas desde su vivienda en la calle de la Palma, al menos desde 2020. Y sostenía, además, que los ingresos se usaron para financiar la carrera artística del bailarín.

Lo que se juzgaba en el proceso judicial era si Amargo, De Santos y Batista formaron durante varios meses un entramado criminal para adquirir y distribuir droga por todo Madrid, como sostiene la Fiscalía basándose en la investigación policial. Según esas pesquisas, el dinero obtenido con la venta de estupefacientes sirvió para financiar concretamente el espectáculo teatral Yerma, que el bailarín tenía previsto estrenar a finales de 2020, cuando fue detenido.

En 2020, los agentes de policía de la comisaría Centro de Madrid desplegaron un dispositivo para detectar posibles puntos de venta de estupefacientes en plena pandemia. Fue así como observaron movimientos sospechosos en un portal, al que accedían numerosas personas que permanecían unos pocos minutos y se marchaban.

En una de las primeras vigilancias, vieron a uno de los acusados, Batista, salir del inmueble, montar en un coche VTC y hacer una presunta entrega a un cliente que le pagó 50 euros. Así comenzaron los seguimientos e intervenciones telefónicas que culminaron con la detención de la trama el 1 de diciembre de 2020. Para los investigadores policiales, Batista era el “hombre para todo” de Amargo.

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Sin embargo, el tribunal, en su sentencia, desmonta la investigación policial, aludiendo a que no existen pruebas ni testimonios fehacientes sino “meras inferencias de los agentes” y, en consecuencia, anula lo decantado de las intervenciones y escuchas policiales realizadas así como las entradas y registros y lo incautado en ellas, dejando sin apenas contenido el sentido de las pesquisas policiales.

Los magistrados recorren los distintos días en los que presuntamente se podía haber producido un intercambio de estupefacientes entre Amargo y sus socios y los visitantes a sus domicilios, pero no considera que quede probado que se trataba de una organización especializada en la venta a domicilio de drogas, por lo que concluye que corresponde la absolución de los acusados. La sentencia es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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