Un jurado popular considera no culpable a un anciano que asesinó a su mujer al asumir que tenía su capacidad “anulada” por los celos

El acusado, de 86 años, atacó con un martillo a su esposa, de 81, en su casa en Madrid. La Fiscalía consideró que esta patología solo alteró sus capacidades y pedía 15 años de prisión

El hombre de 86 años acusado de asesinar a su esposa, de 81, en el primer día del juicio.sergio pérez (EFE)

Un jurado popular consideró esta semana probado que Eduardo G., un hombre de 86 años que asesinó a Consuelo M., su mujer de 81, en 2021, padecía un “delirio celotípico” que alteró su capacidad y le llevó a cometer el crimen. El jurado considera así “no culpable” al acusado al asumir que tenía su capacidad “anulada”. Esta era la estrategia de la defensa del anciano, que pedía su libre absolución al considerar...

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Un jurado popular consideró esta semana probado que Eduardo G., un hombre de 86 años que asesinó a Consuelo M., su mujer de 81, en 2021, padecía un “delirio celotípico” que alteró su capacidad y le llevó a cometer el crimen. El jurado considera así “no culpable” al acusado al asumir que tenía su capacidad “anulada”. Esta era la estrategia de la defensa del anciano, que pedía su libre absolución al considerar que este trastorno es una eximente completa de responsabilidad. La Fiscalía también apreció este delirio basándose en informes periciales, pero solicitaba para él 15 años de prisión al establecer que no eliminó por completo su capacidad cognitiva y volitiva. El juez deberá dictar ahora sentencia basándose en el veredicto.

La tarde del 15 de junio de 2021, el matrimonio se encontraba en la casa que compartían, cuando el hombre empezó a agredir verbal y físicamente a la víctima. Ambos llevaban casados desde 1969 y tenían tres hijos. La violencia del hombre fue escalando hasta que cogió un martillo de su caja de herramientas y empezó a golpear a Consuelo, mientras esta trataba de escapar. Pero fue imposible, el agresor la golpeó en la cabeza y cuando esta se encontraba indefensa, siguió con su ataque. La víctima fue trasladada al hospital 12 de Octubre, pero la gravedad de las heridas hizo que falleciera poco después. Desde entonces, el acusado permanece en prisión provisional. El veredicto, adelantado por Efe, considera probado que las acciones de Eduardo estaban condicionadas por una patología.

Aunque el Supremo fijó doctrina hace seis años en una sentencia en la que señaló que “los celos no pueden justificar un crimen, este fallo dejaba la puerta abierta a “los casos en los que tal reacción tengan una base patológica perfectamente probada”. En este juicio, el jurado compuesto por nueve ciudadanos ha considerado que sí lo estaba. Los celos no solo han sido el argumento de defensa, sino que el ministerio público, en su escrito de acusación, también consideró que el hombre padecía esta alteración. En el primer día de la vista, explicó al jurado que en este proceso habría que dilucidar en qué medida afectó esta condición al agresor a la hora de cometer el crimen. Puso como ejemplo un edificio con diferentes plantas en el que la planta baja es una salud mental completa y el ático se asemejaría a unas condiciones mentales totalmente alteradas. A su juicio, Eduardo G. no se encontraba en esa situación de capacidades anuladas y por ello solicitaba pena de cárcel.

“A tiempo de cometer los hechos anteriormente relatados, el acusado padecía un delirio celotípico (trastorno delirante de ideas persistente), en el que la capacidad de conocer está conservada, pero la capacidad de procesar la información (pensar) recogida a través del conocimiento es patológica, por lo que las decisiones que se tomen estarán gravemente influenciadas por ese procesamiento patológico de la información y, por tanto, su capacidad de actuar estará asimismo alterada, lo que explica el hecho de que el delirante tiene conciencia de lo que hace, pero su forma de actuar es patológica, ya que se basa en una grave alteración del proceso del pensamiento”, rezaba el escrito de acusación de la Fiscalía. La representante del ministerio público también consideraba el agravante de parentesco en su escrito de acusación.

“Una enfermedad patriarcal”

La vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo, considera que la celotipia no es una enfermedad mental, sino “una enfermedad patriarcal” y asegura que el jurado ha tenido una visión “sumamente benevolente de un comportamiento brutal”. El juez profesional que presidió la vista oral deberá ahora dictar sentencia basándose en los hechos probados según el veredicto del jurado popular. “Para que se acepte un eximente tienen que darse circunstancias muy concretas que excluyan cualquier tipo de responsabilidad y no hay enfermedad mental que exima del acto criminal que se llevó a cabo”, añade Gonzalo.

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La psicóloga forense Ruth Pérez comenta, sin conocer los informes periciales en los que se han apoyado la Fiscalía y la letrada de la defensa, que para que quede probada la anulación de la voluntad “hay que demostrar con un informe exhaustivamente detallado” que el trastorno estaba presente antes del asesinato machista. Aun así, afirma, “la celotipia no está definida científicamente en nuestro manual de trastornos mentales”.

En la vista oral comparecieron los tres hijos de la pareja por videoconferencia. Solo uno de ellos habló y aseguró que su padre era un “celoso compulsivo” que insultaba a su madre. “Le revisaba el teléfono, la seguía y le lanzaba insultos de carácter machista”, sentenció. Aunque el hijo había insistido a su madre para que se divorciara, asegura que “a ella le daba lástima” su padre. El 8,5% de las mujeres mayores de 65 años confiesa haber sufrido violencia física y/o sexual a lo largo de la vida, según la última macroencuesta de violencia contra la mujer, realizada por el Gobierno central. Además, un estudio de la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género revela que el 40% de las mujeres mayores de 65 años que han sido maltratadas han soportado esta situación durante 40 años o más. El mismo informe estima que en el 70% de los casos, las mujeres señalan que sus hijos han presenciado algunas de las agresiones sufridas.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de toda la violencia machista —de la física a la psicológica, la sexual o la trata—, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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