La justicia de la UE anula un fallo que dio la razón a Madrid contra los nuevos límites de emisiones de diésel

El tribunal concluye que los ayuntamientos carecen de potestad en materia de homologación de turismos

Tráfico en la entrada a Madrid por la A-5, el pasado 9 de enero.MARISCAL (EFE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado este jueves que los niveles de emisiones diésel aptos para la comercialización de un turismo no afectan a las corporaciones locales. Bruselas relajó en 2016 los niveles de dióxido de nitrógeno no sobrepasables durante los controles técnicos que preceden a la matriculación. Sucedió en el contexto del escándalo Dieselgate, que destapó cómo Volkswagen había al...

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado este jueves que los niveles de emisiones diésel aptos para la comercialización de un turismo no afectan a las corporaciones locales. Bruselas relajó en 2016 los niveles de dióxido de nitrógeno no sobrepasables durante los controles técnicos que preceden a la matriculación. Sucedió en el contexto del escándalo Dieselgate, que destapó cómo Volkswagen había alterado estos datos en sus pruebas de conducción en condiciones reales. El legislador europeo asignó entonces unos coeficientes de corrección ante ciertas incertidumbres técnicas, pero Madrid, París y Bruselas presentaron recursos al texto. Las tres ciudades consideraban que esta medida dificultaba futuras restricciones al tráfico rodado más contaminante.

En primera instancia, el Tribunal General de la Unión Europea dio la razón a los demandantes, considerando que las reglas afectaban directamente a sus competencias en materia de regulación automovilística y anuló el nuevo umbral. El fallo fue recurrido por el Ejecutivo comunitario, así como Alemania y Hungría ante el Tribunal de la Unión, que este jueves anula la sentencia anterior, considerando que los ayuntamientos carecen de potestad en materia de homologación de turismos. El texto también rechaza que la directiva en ensayos impida las restricciones a la circulación con el objetivo de proteger el medio ambiente.

La directiva 2007/46, aquella aprobada a raíz del Dieselgate, fijó parámetros más laxos que la normativa precedente, denominada Euro 6. Si esta última establecía la frontera de lo legal en 80 miligramos de dióxido de nitrógeno por cada kilómetro de recorrido, la nueva norma incrementó el límite hasta los 168 para un periodo transitorio y después en 120. Este jueves la corte con sede en Luxemburgo avala estos indicadores en la homologación de vehículos nuevos, pues procura “el establecimiento y funcionamiento del mercado interior, al tiempo que garantizar un elevado nivel de seguridad vial mediante la armonización total de los requisitos técnicos relativos”.

Lo cierto es que la sentencia de este jueves supone un triunfo para la industria, que siempre se ha mostrado a favor de elevar los márgenes de las emisiones. Aunque esta decisión, según ha subrayado en varias ocasiones la Comisión Europea, no supone un incremento de los gases en las calles. La institución sostiene que el sistema empleado para las mediciones, tanto en carretera como en el laboratorio, se ha ido ajustando mejor a la realidad de la conducción y es ahora más fiable que nunca. La directiva 2007/43 constituye, en todo caso, una medida de carácter provisional: los fabricantes deberán respetar a partir del año próximo esos 80 miligramos de dióxido de nitrógeno marcados en la legislación precedente. El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, considera que se trata de “un tema antiguo que no afecta a las medidas vigentes contra las emisiones”.

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