Justificante de movilidad covid de la Comunidad de Madrid para cuidar a una persona mayor o dependiente

El Gobierno regional aclara que para este tipo de desplazamientos habrá que utilizar el mismo formulario que justifica los motivos laborales, adaptándolo

Una cuidadora ayuda a una mujer en una residencia de ancianos. Carlos Rosillo

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Este lunes, 21 de septiembre, entraron en vigor las restricciones de movilidad que la Comunidad de Madrid ha impuesto en 37 zonas sanitarias de la capital, Getafe, Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y en la totalidad de los municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio. Aunque el Gobierno regional sí ha compartido un modelo de justificante de movilidad por motivos laborales, no ha hecho lo mismo para otras de las excepciones que permiten salir o entrar en las áreas con nuevas limitaciones. Entre las excepciones, además de acudir a trabajar o a reuniones de ámbito laboral o institucional, se permite acudir a centros sanitarios o educativos, entidades financieras, citaciones judiciales o notariales, renovación de documentos, exámenes, retorno a casa (enseñando el dni de residencia, por ejemplo), causas de fuerza mayor o cuidados de personas mayores o dependientes. Para este último caso, la Comunidad de Madrid ha detallado a petición de EL PAÍS qué se podría utilizar como acreditación, adaptando el modelo del dedicado al ámbito laboral. [Buscador por calles para ver si una en concreto está afectada por las restricciones]

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Los ciudadanos que tengan que entrar o salir de una zona confinada para prestar asistencia a personas mayores o familiares que se encuentren en otro distrito o Zona Básica de Salud tendrán que adaptar el mismo formulario presente en la web de la consejería de Sanidad y que se puede descargar aquí, según ha indicado un portavoz de la Consejería de Sanidad, que detalló que “es un formulario tipo para empresas o cualquier otra situación. Lo tendría que rellenar la familia o la propia persona atendida”.

La consejería también ha aclarado que aunque no exista relación laboral, bastará con que en el documento figuren los motivos del desplazamiento, los datos (DNI, dirección) y firma, “a ser posible”, tanto de la persona que va a recibir los cuidados como de aquella persona que los vaya a brindar.

De esta manera, por ejemplo, si una persona que vive en Vistalegre tiene que ir a cuidar a una persona residente en Chamberí -o a la inversa- podrá adaptar el modelo que pone a disposición la Comunidad para los casos laborales para poder entrar y salir de su zona, bastará con que detalle el motivo del desplazamiento y los datos de ambas partes. Esto será válido ante la posibilidad de que se produzca un control policial, existan o no lazos familiares, según indicó el portavoz de Sanidad a preguntas de este periódico.

Las personas que salgan de sus zonas sin la pertinente justificación se enfrentarán a una sanción que puede ir desde los 600 a los 600.000 euros. Las sanciones empezarán a imponerse de manera efectiva a partir de este miércoles, 23 de septiembre, tras 48 horas de dispositivos informativos.

Más de 850.000 madrileños han visto restringida su movilidad para intentar frenar el avance del coronavirus. Estas son las medidas y las áreas afectadas desde el 21 de septiembre y durante al menos 14 días:

Zonas afectadas. Por zonas básicas de salud, en Madrid capital en Carabanchel (Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba), Usera (Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín), Villaverde (San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales), Ciudad Lineal (Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa), en la de Villa de Vallecas y en Puente de Vallecas (Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny). Fuenlabrada (Alicante, Cuzco y Francia), los municipios de Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio, Parla (San Blas e Isabel II), Getafe (Las Margaritas y Sánchez Morate), San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos) y Alcobendas (Chopera y Miraflores).

Movilidad. Se restringe la entrada y salida de personas excepto para acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, para asistir a centros docentes y educativos, para volver a la residencia habitual, para el cuidado de personas dependientes o para desplazarse a entidades financieras y de seguros. Además, se incluyen en las excepciones los desplazamientos para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada. En la web de la Comunidad se puede cumplimentar un justificante. Sí se permite circular por las calles que atraviesan estas zonas pero siempre que el origen y el destino sea fuera del mismo.

Horarios y aforos. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Además, las mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas en el resto de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Por su parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, “podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido”. La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

Lugares de culto, velatorios. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. En velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, “el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto”.

Deporte. Por otra parte, podrá realizarse la práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Parques y jardines. Se suspende temporalmente la actividad de espacios como parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

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