El control judicial de la Comunidad

El autor, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, analiza las resoluciones del Tribunal Supremo que obligan a la Comunidad a informar sobre la medicalización de las residencias

Alfonso Villagómez Cebrián
La UME en labores de desinfección en un residencia en Leganés (Madrid), el pasado 3 de abril.Víctor Sainz

Las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre las medidas que impone a la Comunidad para la medicalización de las residencias de mayores en Alcorcón y Leganés, pone en primer plano de la actualidad el control de la administración. No se trata tanto de recordar, a golpe de auto o de sentencia, los principios constitucionales que sujetan la actividad administrativa, como de advertir s...

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Las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre las medidas que impone a la Comunidad para la medicalización de las residencias de mayores en Alcorcón y Leganés, pone en primer plano de la actualidad el control de la administración. No se trata tanto de recordar, a golpe de auto o de sentencia, los principios constitucionales que sujetan la actividad administrativa, como de advertir sobre la funcionalidad y eficacia de las decisiones de los jueces.

En efecto, como había adelantado el Tribunal Supremo obligando al Ministerio de Sanidad a dar cuenta, cada quince días, de las medidas adoptadas para la protección de nuestros sanitarios, el TSJM impuso a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid similar obligación de informar sobre la medicalización de dichos centros.

El principio de legalidad, como instrumento, y también como límite a la actividad de la administración, es la manifestación más completa de un Estado de derecho, donde el imperio de la ley, la separación de poderes y el respeto a los derechos fundamentales, constituyen un trípode imprescindible de la convivencia pacífica y democrática. Los clásicos del derecho administrativo señalaron la idea de que “juzgar a la Administración es también administrar”. Un principio que tenía sentido cuando el poder de los tribunales se ceñía a un ámbito muy limitado por la misma vinculación de la administración con la ley. Hoy en día en el moderno estado democrático y social, el derecho impregna y absorbe la actividad de la administración.

Solo cuando lo establece la ley y en la forma que legalmente se ordena, pueden actuar las administraciones públicas. La administración de la Comunidad, dirigidas por su Consejo de Gobierno, debe someter todos sus actos y normas a la legalidad. En ocasiones, dichas decisiones u omisiones son revisadas por los jueces, que fiscalizan así el sometimiento de la actividad de la Comunidad a la ley y al derecho. Una fiscalización plena por parte de la justicia administrativa se logra con mecanismos ágiles ante la urgencia del conflicto. Son las resoluciones cautelares, como las establecidas, y que la Comunidad incumple en el deber impuesto de información semanal al tribunal. El valor del control jurisdiccional se deprecia en acciones que requieren una respuesta puntual por parte de la Comunidad para dotar a las residencias de mayores de personal médico y que se realicen los test necesarios a los residentes.

No se puede aceptar que se intente trasladar a los Ayuntamiento de Alcorcón y Leganés la demostración de los incumplimientos de la administración regional. Porque igual que en el control judicial de la Comunidad no puede sustituir su legítimo ámbito de competencias, la administración tiene que cumplir la obligación impuesta de informar cada siete días al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 14 de Madrid.

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