El alijo de tabaco que persiguió 22 años al exalcalde del PP Nené Barral acaba con todos los implicados absueltos
El último caso de contrabando en Galicia y el que más tiempo estuvo en instrucción dejó varios fallecimientos por el camino, entre ellos el del propio exregidor del PP y principal acusado
Era previsible que el tribunal de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra se quedase sin argumentos para condenar a los ocho acusados del caso de contrabando de tabaco que más años ha estado en instrucción, esperando la acusación de la Fiscalía y el juicio que arrancó en 2023. Después de que la sala anulase los pinchazos telefónicos, la principal prueba documental en la causa, y ...
Era previsible que el tribunal de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra se quedase sin argumentos para condenar a los ocho acusados del caso de contrabando de tabaco que más años ha estado en instrucción, esperando la acusación de la Fiscalía y el juicio que arrancó en 2023. Después de que la sala anulase los pinchazos telefónicos, la principal prueba documental en la causa, y meses después de que se produjera el fallecimiento del principal acusado, el exalcalde del PP en Ribadumia (Pontevedra) José Ramón Barral, Nené, la sentencia ha sido absolutoria para todos ellos por falta de pruebas.
El tribunal subraya la “inaceptable duración del procedimiento” que ha dejado por el camino, además de Barral, a otros cuatro fallecidos. Concluye que no hay constancia de que los procesados hayan cometido ninguno de los delitos por los que se sentaron en el banquillo: contrabando, asociación ilícita, cohecho activo y pasivo y revelación de secretos por funcionario público, en alusión a un agente de Vigilancia Aduanera.
Después de que fuesen anuladas las intervenciones telefónicas porque Aduanas inició una investigación sin que mediara una orden judicial para interceptarlas, el tribunal solo considera probado que existió un cargamento de tabaco, pero sostiene que no hay pruebas para incriminar en esta operación a los acusados que afrontaban condenas de hasta 10 años de prisión.
Relata la sentencia que el 14 de mayo de 2001 arribó en el puerto de Vigo un buque cargado con contenedores, en cuyo interior se halló tabaco de la marca Magnun Especial, de procedencia extracomunitaria, camuflado entre madera contrachapada. Inspeccionados otros tres contenedores, resultó que en los mismos había idéntico tipo de mercancía. En total, se decomisaron 431.948 cajetillas de tabaco, con un valor de 127 millones de las antiguas pesetas. El tribunal subraya que no consta la participación de los ocho encausados “ni en ese hecho ni en ningún otro de los que conforman los escritos de acusación” de la Fiscalía, que mantuvo abierta la investigación más de dos décadas.
En particular, destaca el fallo que no consta que dos de los acusados, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera con destino en A Coruña y que prestaban sus servicios como observadores aéreos de la costa oeste gallega para vigilar la entrada de mercancías ilícitas, “hubiesen transmitido información que obtenían en el ejercicio de su función a otro encausado, jefe de la Base Marítima de Vigilancia Aduanera en A Coruña -fallecido en 2019- y del que no tenían dependencia jerárquica ni funcional, con fines ilícitos”.
Según el fallo, “tampoco consta” que otro de los sospechosos, de profesión guardia civil, “hubiese transmitido información obtenida en el ejercicio propio de su función” a otros dos acusados con fines ilícitos. Además, las tres magistradas que conforman el tribunal declaran extinguida la responsabilidad penal de cuatro de los sospechosos por haber fallecido a lo largo del procedimiento. “La ausencia de prueba de cargo en esta operación de contrabando de tabaco determina la libre absolución de todos los acusados a quienes las acusaciones atribuían la misma”, indica el tribunal en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Nené Barral murió en noviembre de 2023, en plena celebración del juicio y después de conocerse la nulidad de las escuchas telefónicas, algunas de ellas interceptadas desde su despacho de la alcaldía. La Fiscalía de Pontevedra retiró los cargos dado que las pruebas contra el principal imputado se habían desmoronado. Durante los 22 años que tardó la causa en llegar a juicio, Barral siempre negó las acusaciones. Tuvo que dimitir como regidor en mayo de 2001.
El varapalo a las pruebas de cargo dio pie a las defensas para solicitar que se hiciera cargo del pago de las costas del juicio la Abogacía del Estado, que actuó en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Una petición que ha sido desestimada en la sentencia alegando el tribunal que “no se aprecia en su intervención temeridad ni mala fe”, invocado la doctrina del Tribunal Supremo.