La justicia dictamina que el Ayuntamiento de Vigo incumplió su obligación de mantener la zona afectada por el accidente de O Marisquiño
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia concluye que el gobierno local debió “valorar la seguridad” antes de darle al paseo un uso distinto
El Ayuntamiento de Vigo incumplió su obligación de mantener y conservar parte del área afectada del paseo de madera de As Avenidas, donde en 2018 se produjo el accidente de O Marisquiño, según una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia difundida este miércoles. El tribunal ha dado respuesta así al contencioso promovido por la Autoridad Portuaria de Vigo sobre el convenio Abrir Vigo al Mar, que suscribió con el Ayuntamiento y el Consorcio de la Zona Franca en 1992. El fal...
El Ayuntamiento de Vigo incumplió su obligación de mantener y conservar parte del área afectada del paseo de madera de As Avenidas, donde en 2018 se produjo el accidente de O Marisquiño, según una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia difundida este miércoles. El tribunal ha dado respuesta así al contencioso promovido por la Autoridad Portuaria de Vigo sobre el convenio Abrir Vigo al Mar, que suscribió con el Ayuntamiento y el Consorcio de la Zona Franca en 1992. El fallo dictamina que debe ser anulado porque el Puerto tampoco fiscalizó los usos de la cesión.
La sala ha emitido dos sentencias con fecha 22 de febrero en las que considera que existen causas para anular dicho convenio y zanja así las desavenencias entre Ayuntamiento y Autoridad Portuaria a raíz del accidente en el resultaron heridas 467 personas al colapsar la estructura de madera y hormigón. “Necesariamente, el mantenimiento debe conectarse con la seguridad y con el uso, y el Ayuntamiento no lo cumplió, a la vista de los documentos aportados, ya que diferentes cargas sobre los elementos cedidos pueden tener consecuencias distintas”, indica la resolución. Y añade que, por ello, “antes de autorizar un uso diferente al simple paseo, que era el que tenía en la concesión”, el gobierno de Abel Caballero debió “valorar la seguridad de la instalación”.
El convenio, según la sección segunda de la sala Contencioso Administrativo, “no ofrece dudas interpretativas en cuanto a la obligación de mantenimiento y de buen estado de conservación” por parte del Ayuntamiento de aquellas zonas de uso público, quedando eximido de aquellas que puedan ser de uso exclusivo de la Autoridad Portuaria. Los magistrados señalan en la sentencia, contra la que cabe recurso, que esa obligación “no deja de ser consecuente con el convenio, ya que la entidad local recibió un beneficio que anteriormente no tenía”.
El TSXG entiende que es el Ayuntamiento el que debía mantener en buen estado de conservación la zona porque si no, la Autoridad Portuaria tendría que fiscalizar los usos que le diesen las autoridades locales. “Los usos se venían gestionando por el Ayuntamiento desde una posición de control de las instalaciones cedidas, por lo que necesariamente debería controlar todas las medidas que afectasen a dichas instalaciones, no pudiendo pretender que tuviese libertad de uso, pero sin responsabilidad en cuanto al mismo”, recalca la Sala, al tiempo que señala que, revisados los reportajes fotográficos, son “palmarios del mal estado en que se encontraban los elementos superficiales del paseo y que se advirtieron de forma reiterada por la Autoridad Portuaria, advirtiendo del riesgo existente para las personas”.
El TSXG señala que, si bien comparte que “una labor de mantenimiento y conservación no alcanzaría a la banqueta de cimentación de los muelles o a los rellenos portuarios”, destaca que es “diferente la situación que concurre en una plataforma de hormigón construida por una entidad privada (Real Club Náutico), con un uso privado, y que fue liberada mediante un acuerdo entre la entidad privada y el Consorcio de la Zona Franca para poder integrarse como parte de dicho proyecto y de la actuación”. Esos elementos, según la Sala, “no eran infraestructura portuaria, sino obras realizadas por una entidad privada y entregadas previa liberación de parte de la concesión para dar lugar al convenio y posibilitar la apertura de Vigo al mar”.
Esa plataforma, según el fallo, “sería válida para el uso al que se destinaba, pero no para un uso más intensivo” como el que se le dió en O Marisquiño. El TSXG incide en que, de acuerdo con el convenio Abrir Vigo al Mar, el Ayuntamiento adquirió la obligación, durante un plazo de 50 años, de mantener en perfecto estado de conservación la zona, en la que se acordaron actuaciones de reordenación del tráfico rodado, ampliación de zonas ajardinadas y de ocio, así como la peatonalización para mejorar el borde marítimo del área central de Vigo, entre otras.
“La obligación de mantenimiento por el Ayuntamiento de Vigo prevista en el convenio de 2 de noviembre de 1992 no se limita a labores de mantenimiento de los jardines y zonas de esparcimiento, sino también a los elementos que las sustentan”, destacan los jueces, quienes indican que en “el normal funcionamiento de un paseo marítimo, formado por una plataforma de hormigón acabada en un pavimento de madera, se deben mantener todos los elementos que lo forman, principalmente los estructurales”. Ambas sentencias, contra las que cabe presentar recursos de casación, incluyen un voto particular de uno de los tres magistrados.