El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana decide que sea un juzgado el que investigue la gestión de la dana

El tribunal coincide con la Fiscalía en que las acusaciones derivan de una “relación causa/efecto”

El presidente valenciano, Carlos Mazón, durante un pleno en las Cortes Valencianas el pasado noviembre.Claudio Álvarez

La sala de la civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido que sea un juzgado el que investigue, de momento, la gestión de la dana, que causó 223 muertos y decenas de miles de damnificados el pasado 29 de octubre en Valencia. Así lo ha plasmado en una resolución que coincide con el criterio de la Fiscalía en que, por ahora, no es este tribunal el que d...

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La sala de la civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido que sea un juzgado el que investigue, de momento, la gestión de la dana, que causó 223 muertos y decenas de miles de damnificados el pasado 29 de octubre en Valencia. Así lo ha plasmado en una resolución que coincide con el criterio de la Fiscalía en que, por ahora, no es este tribunal el que debe realizar las pesquisas sobre los implicados en la emergencia, pese a que, entre ellos, está el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que es aforado. Será en el caso de que se detecten indicios de criminalidad en la actuación de Mazón cuando se elevará una exposición razonada ante el Tribunal Superior de Justicia, que es este el competente.

Así, en este punto procesal, el TSJ inadmite las querellas y denuncias que señalan a Carlos Mazón porque, de momento, no aprecian en los relatos de hechos indicios “con consistencia o solidez” que puedan llevar a la investigación del aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos. Como advierten los magistrados, la inadmisión de estas denuncias y querellas no implica que sus impulsores “queden privados del ejercicio de la acción penal”, sino que las pesquisas han de realizarse en un juzgado de instrucción. De hecho, el auto hace referencia a las querellas y denuncias presentadas sobre las que dice que “todas se hacen partícipes de una legítima indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos” y añade que los relatos se construyen desde “noticias de prensa, actuaciones y omisiones” muy cercanos a los hechos, por lo que “quizá en estos momentos iniciales era difícil” la plasmación de indicios sólidos.

“La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos”, recoge el auto.

Coincide además el Tribunal con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una “relación causa/efecto” y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, “al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada”.

Además, recoge que todas las denuncias parten de la misma premisa: la actuación de los querellados en la gestión de la situación de emergencia meteorológica provocada por la dana el martes 29 de octubre de 2024 que pudo ser -en el ámbito de sus respectivas competencias- delictiva. Y repasa los presuntos delitos que se consideran cometidos. Desde un delito de prevaricación, de omisión del deber de socorro y contra el derecho de los trabajadores, a lesiones, homicidio imprudente y daños imprudentes.

Pese a ello, considera que “ninguno de los actos iniciadores”, que apenas existen porque la investigación no ha comenzado, ofrecen unos indicios del nivel necesario para que el Tribunal Superior admita su competencia. El auto del tribunal es muy didáctico al explicar que entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción -una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias-, está la de elevar una exposición razonada al TSJ si constan “indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella”. Así la parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resolución en relación al aforado y habla de la inadmisión de las denuncias y querellas “sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda”.

Ahora, las acusaciones deberán remitir, si así lo consideran, los escritos a un juzgado de instrucción para que investigue. De momento, ya hay unas diligencias abiertas por la denuncia presentada por el pseudosindicato Manos Limpias por la posible comisión de los delitos de homicidio imprudente, imprudencia y daños por las consecuencias de la dana

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