El Supremo anula el decreto del cierre perimetral de la Comunidad Valenciana aunque considera que fue “adecuado”
El tribunal dicta que el presidente de la Generalitat no tenía competencias por la inconstitucionalidad del estado de alarma
El Tribunal Supremo ha anulado el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, que recoge restricciones de movilidad y de reunión de personas, por considerar al presidente carente de competencias tras la ...
El Tribunal Supremo ha anulado el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, que recoge restricciones de movilidad y de reunión de personas, por considerar al presidente carente de competencias tras la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma.
En una sentencia de fecha 25 de enero de 2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso presentado por Curro Nicolau Castellanos contra el citado decreto, que limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, prorroga la medida de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Valenciana y limita, durante los fines de semana y festivos, la entrada y salida de municipios de más de 50.000 habitantes.
El fallo afirma que el contenido del decreto es “adecuado, necesario y proporcionado para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud pública que todavía hoy seguimos padeciendo”, es decir, que considera justificadas las medidas adoptadas.
Pero considera que falta el presupuesto en que descansó la facultad del presidente de la Generalitat para dictar el decreto, después de que se declarara inconstitucional el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 en virtud del cual se dictó el decreto valenciano.
La sentencia señala que la única solución ajustada a Derecho es considerar al presidente carente de competencia para dictar el decreto y, por tanto, estima el recurso y anula el decreto, sin imposición de costas.
El demandante, Curro Nicolau Castellanos, también presentó un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano sobre protección de los derechos fundamentales en relación a varias resoluciones de 2020 de la Consejería de Sanidad de restricción de reuniones familiares y sociales, que ha sido desestimado por el Supremo.