La Justicia suspende el límite del aforo de 20.000 espectadores en los estadios de la Comunidad Valenciana
El Tribunal Superior de Justicia estima un recurso de la Liga porque considera que la Generalitat no ha justificado la restricción
La Sección Cuarta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha dictado este lunes un auto en el que acuerda suspender, de forma cautelar, la decisión de la Generalitat de limitar a un máximo de 20.000 espectadores el aforo en los estadios de la Comunidad Valenciana que albergan competiciones profesionales de fútbol. La Sala entiende que la Generalitat valenciana no ha justificado la restricción y estima así el recurso presentado por la Liga de Fútbol Profesional (LFP).
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La Sección Cuarta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha dictado este lunes un auto en el que acuerda suspender, de forma cautelar, la decisión de la Generalitat de limitar a un máximo de 20.000 espectadores el aforo en los estadios de la Comunidad Valenciana que albergan competiciones profesionales de fútbol. La Sala entiende que la Generalitat valenciana no ha justificado la restricción y estima así el recurso presentado por la Liga de Fútbol Profesional (LFP).
Los recurrentes no cuestionaban el 60% de aforo máximo pactado por la comisión interterritorial y contemplado en la resolución de la consejería de Sanidad del pasado 6 de septiembre para el periodo comprendido entre los días 7 y 27 de ese mes, sino el hecho de que a esa restricción se añadiera un límite que solo permitía que la cifra total de asistentes estuviera por debajo de los 20.000, aunque el 60% del aforo superara esa cantidad. Es decir, en el estadio del Mestalla, con 55.000 asientos podría albergar 33.000 espectadores con la limitación del 60% pero con el límite añadido de un máximo de 20.000 no podrías superar ese aforo.
Los magistrados no aprecian en la resolución administrativa ni en las alegaciones al recurso formuladas por la Abogacía de la Generalitat “motivo alguno que justifique la oportunidad del requisito acumulado a la limitación del aforo en el 60% de la capacidad de cada estadio de fútbol, sí recogida en el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud de 1 de septiembre”.
En este sentido, recuerdan que la resolución de Sanidad ya establece toda una serie de medidas preventivas para los estadios como la exigencia de mantener un asiento de distancia en la misma fila, la sectorización de los accesos, el uso de la mascarilla o el consumo de bebida y comida. “Carece de sentido, como alega la representación de la Liga, el resultado al que se llega: que a partir de una cifra el espacio disponible (relación de asientos ocupados/vacíos comience a incrementarse, sin que exista ningún factor de riesgo que se justifique, dada la previsión de las demás medidas preventivas”, precisa la Sala.
El Tribunal también alude en el auto, que puede ser recurrido en reposición, la previsible evolución positiva de la pandemia y del ritmo de vacunación para las primeras fechas de efecto de esta medida en los estadios de fútbol valenciano, el próximo 17 de septiembre.