Condenados a cuatro y dos años de internamiento dos menores por violar a una niña de 11 en Badalona
En la agresión participaron al menos otros cuatro adolescentes, que son inimputables por tener menos de 14 años
Dos menores que participaron en sendas agresiones sexuales múltiples a una niña de 11 años en el centro comercial Màgic de Badalona (Barcelona) en noviembre de 2022 han sido condenados a 4 y 2 años de internamiento en un centro cerrado, en una sentencia de conformidad entre las partes. El juzgado de menores número 2 de Barcelona ha dictado sentencia sobre este caso, que obliga también a los condenados a seguir un curso de educación sexual y de educación en igualdad y, una vez cumplidas las penas, les prohíbe acercarse a menos de mil metros a la víctima y sus familiares directos, o comunicarse con ellos.
El magistrado no ha efectuado ningún pronunciamiento en materia de responsabilidad civil al haber manifestado la acusación particular que efectuaba expresa reserva de las acciones civiles para ejercitarlas, en su caso, ante la jurisdicción civil.
La sentencia considera probado que los dos jóvenes, conjuntamente con al menos otros cuatro menores inimputables, por tener menos de 14 años, violaron a una niña de 11 en el centro comercial Màgic de Badalona el 5 de noviembre de 2022.
Según recoge el escrito, todos los jóvenes actuando de común y previo acuerdo, obligaron a la menor a entrar con ellos en el lavabo de hombres situado en la planta 1 del centro comercial “bajo la amenaza de que si gritaba la apuñalarían con un cuchillo”. “Aprovechándose de su superioridad numérica”, relata el juez, los jóvenes fueron entrando por turnos en el urinario donde habían retenido a la joven de 11 años para agredirla sexualmente. El juzgado señala que, además de sufrir las diversas agresiones sexuales, un menor que no ha sido identificado grabó la violación con el móvil. Cuando los jóvenes acabaron de agredir a la menor, salieron del lavabo, en el que abandonaron a la niña de 11 años, que se quedó sola en el interior.
La sentencia también señala que, mientras sucedían los hechos relatados, “no consta que la empresa titular del centro comercial Màgic adoptase las mínimas medidas de control, vigilancia y seguridad en el interior del referido centro comercial que hubieran impedido la consumación de los mismos”.
Cuatro días más tarde, uno de los dos jóvenes condenados, junto a otros menores inimputables, volvieron a verla en las inmediaciones del centro comercial, y la llevaron a un descampado cercano donde volvieron a agredirla sexualmente y la abandonaron después. Además, el escrito subraya que un quinto menor, que no ha podido ser identificado, grabó estos segundos hechos con el móvil.
Las condenas a los dos menores
El fallo condena al primero de los menores como autor material y directo de varios delitos de agresión sexual con acceso carnal a la niña y también como autor de otros delitos de agresión sexual por cooperación necesaria a la misma menor, además de otro delito de pornografía infantil, a 4 años de internamiento en un centro en régimen cerrado. Esta pena de internamiento se complementará posteriormente con tres años de libertad vigilada.
El segundo menor ha sido condenado por los mismos delitos a la medida de dos años de internamiento en centro cerrado y a otros tres años de libertad vigilada. No obstante, en este caso el juez acuerda suspender la ejecución de la medida de dos años de internamiento en centro en régimen cerrado con la condición de que el menor cumpla correctamente una libertad vigilada durante 2 años con prohibición de aproximarse a menos de mil metros de la joven agredida y comunicarse con ella, y se someta al programa de educación sexual y educación en igualdad.
Tampoco debe ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta ley durante el tiempo que dure la suspensión. Igualmente, el menor debe asumir el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones. Cumplido dicho plazo, señala el juez, la medida de internamiento en centro en régimen cerrado quedará definitivamente alzada.