En la frontera de la amnistía: el secretario prevaricador, el joven del botellón y el americano del “cóctel Macgyver”

El grado de vinculación de los hechos con el “contexto político” del ‘procés’ fija el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para aplicar la medida de gracia

Macrobotellón en la Plaza de España en la primera noche de las fiestas de la Mercé. Foto: Gianluca Battista

Los límites de la ley de amnistía, la discusión jurídica sobre lo que debe quedar dentro y fuera de la medida de gracia, se han esclarecido un poco más este miércoles. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha resuelto sobre tres casos que plantean dudas interpretativas precisamente porque están en la frontera: un secretario municipal de Hotalric (Girona) que multó sin razón a jóvenes que retiraban lazos amarillos en el municipio; un estadounidense que llevaba un artefacto casero en la mochila durante un Consejo de Ministros celebrado en Barcelona; y un joven que arrojó una botella a los antidisturbios de los Mossos tras un macrobotellón en la plaza de Espanya de Barcelona. Los dos primeros han sido amnistiados, el tercero no.

El 25 de septiembre de 2021, coincidiendo con las populares fiestas de la Mercè, L. M. G., que tenía entonces 23 años, participó en un macrobotellón que reunió a unas 40.000 personas en torno a la plaza de España de Barcelona. La celebración derivó dio paso a actos vandálicos en torno al Palacio de Congresos: unas 200 personas quemaron vehículos, arremetieron contra la policía e incluso trataron de asaltar la comisaría de la Guardia Urbana. La policía detuvo a unas 20 personas.

A las 6.45, L. M. G. lanzó una botella de cristal dirigida a la cabeza de dos agentes de la Brigada Móvil (antidisturbios) que estaban practicando una detención. La botella impactó “a escasos centímetros” de los policías, según la sentencia. Al ser detenido, se encontró en poder del joven un desodorante tipo spray y siete mecheros. Fue condenado por un delito de atentado a la autoridad. Tras examinar el caso, el TSJC concluye (de acuerdo con la Fiscalía) que no puede amnistiarlo. “En el relato de hechos no se consigna que la actuación se produjera en el curso de actos de protesta o para mostrar apoyo a los objetivos y fines del proceso independentista catalán”.

Sin vínculo con el procés no hay amnistía. Pero si existe relación, sea más o menos indirecta, los casos sí son susceptibles de ser perdonados. El contexto de “tensión política” en Cataluña durante los años del auge secesionista ha servido al norteamericano E. B. para ver extinguida su responsabilidad penal y sus antecedentes. El joven tenía 20 años cuando decidió participar en una protesta contra el Consejo de Ministros que, el 21 de diciembre de 2018, acogió la Llotja de Mar de Barcelona.

Manifestantes independentistas protestan contra el Consejo de Ministros de Barcelona de 2018.Samuel Sánchez

Los policías encontraron en la mochila de E. B. una botella de plástico con ácido clorhídrico, un líquido corrosivo que produce quemaduras en contacto con la piel. La botella estaba envuelta en cinta de embalar “con la inscripción Puta España” y junto a ella había papel de aluminio, clavos y chinchetas, material que sirve para preparar un “cóctel MacGyver”, un artefacto casero, según la sentencia. Al examinar su cuenta de Telegram, los agentes vieron que, días antes, E. B., había expresado su voluntad de llevar a cabo algún tipo de actuación durante el Consejo de Ministros. Fue condenado por tenencia de artefactos explosivos a cuatro años de cárcel, que no fueron más porque el proceso fue demasiado largo y se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.

E. B. recurrió la sentencia, que ahora ha examinada por la sala de apelaciones del TSJC a la luz de la amnistía. Los magistrados, los mismos que dieron el pistoletazo de salida a la aplicación de la ley el pasado 25 de junio, la han aplicado porque las protestas contra el Consejo de Ministro se entienden en el “contexto” del “proceso independentista catalán”. La inscripción “Puta España” de la botella refuerza, según los jueces, esa conclusión. “Era público y notorio la situación política que en esas fechas se estaba viviendo en Cataluña, con numerosos disturbios en los que se concentraba gran número de personas que se enfrentaba a la policía”.

Los lazos amarillos de Hostalric

De un modo similar se ha salvado de las consecuencias penales M. secretario municipal de Hostalric (GIrona). La madrugada del 4 de julio de 2018, una patrulla de la policía local dio el alto a un grupo de jóvenes con pasamontañas, bufs y palos extensibles de aluminio con tijeras, ganchos y rastrillos. Cuando les preguntaron qué hacían allí, los jóvenes explicaron que habían llegado para retirar lazos amarillos, que por aquella época florecían en carreteras, farolas y edificios de toda Cataluña como símbolo de apoyo a los políticos independentistas encarcelados pro el 1-O. Los chicos obedecieron todo lo que los agentes les dijeron y el incidente se zanjó sin más. Aparentemente.

Al día siguiente, el jefe de policía informó a los responsables del municipio. Y M., el secretario, decidió multar con 200 euros a cada uno de los jóvenes a sabiendas de que no habían incumplido ninguna normativa. Utilizó “argumentos que nada tenían que ver con lo jurídico”, sino solo con “determinadas opciones políticas”. Su objetivo era “escarmentarles”. Pero cuando vio que el papeleo se le complicaba, M. hizo un segundo pliego de cargos “orillando por completo la situación de conflicto político que se vivía en Cataluña” y exagerando lo que había pasado aquella noche. El secretario incluyó “componentes de amenaza e intimidación inexistentes”, según la sentencia que le condenó, por un delito de prevaricación, a nueve años de inhabilitación para empleo público.

El TSJC dice ahora que a M. se le debe aplicar la amnistía porque también se dieron en un contexto de tensión política. “Existe una clara interrelación entre la acción que iban a llevar a cabo aquel grupo de personas y el acto administrativo prevaricador”, o sea la multa. Recuerdan los jueces que la amnistía incluye cualquier acto que ayude a impulsar las consultas del 9-N o el 1-O, pero también “todos los actos que acreditan una tensión política, social e institucional”.

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