Un manifestante del ‘procés’, primer beneficiado de la reforma de desórdenes públicos del Código Penal

El activista afrontaba casi cinco años de prisión por desórdenes públicos y quemar una papelera y evitará el encarcelamiento gracias a la modificación del delito

Un manifestante que afrontaba casi cinco años de cárcel por disturbios en las protestas contra la sentencia del procés ha sido el primero en beneficiarse de una reducción de condena, que evitará su ingreso en la cárcel, gracias a la reforma del delito de desórdenes públicos. El activista fue juzgado ayer en la Audiencia de Barcelona acusado de prender fuego a una papelera cerca de una línea policial que protegía la sede de la Jefatura Su...

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Un manifestante que afrontaba casi cinco años de cárcel por disturbios en las protestas contra la sentencia del procés ha sido el primero en beneficiarse de una reducción de condena, que evitará su ingreso en la cárcel, gracias a la reforma del delito de desórdenes públicos. El activista fue juzgado ayer en la Audiencia de Barcelona acusado de prender fuego a una papelera cerca de una línea policial que protegía la sede de la Jefatura Superior de Policía, en la Via Laietana de Barcelona, la madrugada del 19 de octubre de 2019.

La Fiscalía acusaba al manifestante de un delito de desórdenes públicos -redactado de acuerdo con el antiguo Código Penal- y otro de daños por lo que en total le pedía una condena de cuatro años y diez meses de prisión. No obstante, la nueva redacción del delito de desórdenes con la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno ha permitido al procesado pactar con la Fiscalía una rebaja de la condena a que se exponía inicialmente, que finalmente ha quedado en una pena de dos años de cárcel que le ha sido suspendida, por lo que no deberá entrar en prisión.

Inicialmente, el ministerio público solicitaba para el procesado tres años y siete meses de cárcel por desórdenes al aplicarle el artículo 557 bis.3 del Código Penal antiguo, que preveía penas de entre uno y seis años de cárcel cuando los disturbios se llevaran a cabo en el marco de una “reunión numerosa”, o con ocasión de alguna de ellas. Esa circunstancia, no obstante, se omite en el nuevo redactado del Código Penal, lo que ha permitido que la fiscal atribuya al procesado el delito de desórdenes en el tipo básico, que prevé penas de seis meses a tres años de prisión, puesto que la nueva modalidad agravada -de tres a cinco años de cárcel- está reservada a los disturbios que sean perpetrados por una multitud. De esa forma, el manifestante ha aceptado una condena de un año y nueve meses de cárcel por el delito de desórdenes y otra de tres meses de cárcel por el de daños cualificados con la agravante de disfraz, dado que se le ha aplicado la atenuante de reparación al haber pagado la responsabilidad civil por los desperfectos causados.

El fiscal pedía inicialmente cuatro años y 10 meses de cárcel y el caso se ha zanjado con una pena de dos años que ha sido suspendida

Precisamente, la derogación del delito de sedición y su sustitución por el de desórdenes públicos ha concitado el rechazo de JxCat y de buena parte de la izquierda independentista, así como de algunos movimientos sociales, que creen que el nuevo redactado supone una amenaza al derecho de protesta y abre la puerta a endurecer las penas. La sentencia, dictada in voce por la sección décima de la Audiencia de Barcelona, sostiene que el acusado, que había acudido a una manifestación en la Via Laietana contra la sentencia del procés, se situó a unos diez metros del cordón policial, formado por unos 500 agentes, desde donde se podían observar los disturbios y barricadas organizados por los manifestantes. De forma concertada con sus tres acompañantes, que eran menores de edad, el manifestante, amparándose en los disturbios y con el rostro cubierto por una capucha, una braga y un pañuelo, prendió fuego a una papelera, añade el escrito de Fiscalía que el acusado ha asumido.

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