La Audiencia de Girona absuelve a los acusados de atentar contra el macro-prostíbulo de la Jonquera

Los siete procesados fueron juzgados por estar detrás de los explosivos, las llamadas y los e-mails amenazadores

Incendio en el club Paradise de La Jonquera (Girona).BOMBERS DE LA GENERALITAT

La Audiencia de Girona ha absuelto a los siete acusados de la oleada de atentados con artefactos explosivos que hubo en diciembre de 2012 contra el macro-prostíbulo “Club Paradise” de la Jonquera (Alt Empordà). La sentencia destaca que “es evidente que la secuencia de actos de los procesados no se corresponde con un patrón de conducta normal, como el esperable en un ciudadano corriente, pues la gente no suele tener arm...

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La Audiencia de Girona ha absuelto a los siete acusados de la oleada de atentados con artefactos explosivos que hubo en diciembre de 2012 contra el macro-prostíbulo “Club Paradise” de la Jonquera (Alt Empordà). La sentencia destaca que “es evidente que la secuencia de actos de los procesados no se corresponde con un patrón de conducta normal, como el esperable en un ciudadano corriente, pues la gente no suele tener armas, munición o documentos oficiales alterados, en sus casas”, pero recuerda que “no se trataba de acreditar la, sin duda, sospechosa conducta de los procesados, sino de probar más allá de toda duda razonable que fueron quienes organizaron y ejecutaron los hechos criminales declarados probados, que formaban una organización que se dedicaba a cometer delitos relacionados con la extorsión”, cosa que la Sala cree que “no ha quedado acreditada”.

La Fiscalía consideró a Andrés J.P., Carmelo G., Carlos V.M., Felipe E.R., Alberto S.M., Miguel Ángel F.C. y Ramón O.C. autores de un delito de organización criminal, de uno o varios delitos de hurto continuado, falsedad documental, tenencia de explosivos, daños continuados, amenazas y robo con fuerza. Les acabó pidiendo pena de entre 4 y 26 años y medio. Las defensas solicitaron la absolución. Carles Monguilod, letrado de dos de los acusados a quien se solicitaba mayor pena, sostuvo que: “No hay pruebas, la fiscalía ha construido la acusación en base a indicios que carecen de solidez necesaria para convencer al Tribunal”.

Casi una década después de los ataques contra el Paradise los días 12, 23, 24 y 31 de diciembre de 2012, llegó el juicio a sus presuntos autores, a excepción de Xavier J.P., el líder del grupo según los investigadores, que fue asesinado en diciembre 2017 en Viladecans (Baix Llobregat) con una bomba en su coche.

Según la sentencia de la sección tercera, de la que ha sido ponente el Magistrado Ildefons Carol, no se ha acreditado que “formasen una organización con roles definidos que usase en común móviles, vehículos a motor y material explosivo para lograr algún objetivo criminal, interviniendo en los actos o aportando medios para ello”.

La resolución considera probados los diversos ataques al Macro-prostíbulo, el primero el 12 de diciembre de 2012, cuando dos personas en moto fueron al Paradise en una moto y lanzaron dos artefactos explosivos de los que uno no estalló. El segundo fue el 23 de diciembre cuando dos personas con subfusiles fueron al club, dejaron un coche bomba –al que le falló del detonador- y huyeron en el otro vehículo, que después calcinaron. El 24 de diciembre mandaron un e-mail a policías y medios de comunicación que reivindicaba los ataques y advertía que si el dueño del club no pagaba las deudas seguirían haciendo explotar artefactos en su negocio. En fin de año alguien llamó a los Mossos con la voz distorsionada y dijo que una bomba explosionaría a medianoche.

Para la Sala “no ha quedado acreditado que ninguno de los procesados cometiese los hechos” probados. La resolución describe el material hallado en los registros en casa de los acusados, decenas de cartuchos de diverso calibre, una defensa eléctrica, una pistola detonadora semi-automática, una simulada y una de Airsoft. A Carmelo G. se le encontraron dos pasaportes y dos permisos de conducir búlgaros y franceses a nombre de terceros todo falso. Para la Sala, “los falsificó o los obtuvo conociendo su falsedad”, por lo que le condena a 5 meses de cárcel y a pagar 900 euros de multa.

Respecto al patrón de conducta de los acusados “cambiándose constantemente entre ellos los teléfonos y/o los vehículos o realizando maniobras evasivas durante la conducción”, destaca el escrito que “la Sala no va a hacer un ejercicio de ingenuidad, que por otra parte nadie esperaría de nosotros”.

Dice la sentencia que “nada concreto se ha acreditado ni sobre la autoría de los hechos ni sobre la existencia de una supuesta organización criminal”. Además destaca que la botella de líquido inflamable hallada junto del Porsche calcinado, indicio que según los mossos inició la investigación, “se vende en el Carrefour y dedujeron que se empleó para acelerar la combustión, pero no hay ninguna evidencia contrastada porque no se buscó restos de la sustancia en la carrocería calcinada”. Se pudo denmostrar que los 7 acusados se conocían, dice el escrito, “pero no vincularlos con las horas, días y lugares en que se produjeron los ataques al Paradise”.

A la vista de todos los datos obtenidos, que deben analizarse de forma conjunta, la Sala concluye que “no hay base suficiente para declarar probado que los procesados formasen una organización criminal, pues no se ha acreditado que conjuntamente cometiesen delito alguno y tampoco que planeasen cometer uno en concreto”.

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