La justicia avala que el Ayuntamiento Barcelona cobre el IBI a la iglesia por un edificio que alquila
La congregación propietaria recurrió el pago del impuesto pese a obtener beneficios con la renta
La magistrada titular del juzgado contencioso-administrativo número 8 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona para cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a una congregación de la iglesia católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil dedicada a la educación, ha informado el consistorio bar...
La magistrada titular del juzgado contencioso-administrativo número 8 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona para cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a una congregación de la iglesia católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil dedicada a la educación, ha informado el consistorio barcelonés este lunes. Contra el pronunciamiento solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, añaden fuentes municipales.
El Ayuntamiento no concreta ni la ubicación del edificio ni la congregación afectada. En 2018, el gobierno de la alcaldesa Ada Colau anunció que estudiaba jurídicamente las exenciones tributarias de grandes fundaciones o entidades religiosas en impuestos municipales, para poderles cobrar. Fuentes del Arzobispado de Barcelona señalan que la Iglesia no está exenta de pagar impuestos municipales cuando obtiene un lucro con sus edificios, como ocurre con el patrimonio de otras confesiones religiosas, organizaciones como sindicatos u organizaciones no gubernamentales.
En este caso, la congregación había recurrido el pago del IBI cuando el Instituto Municipal de Hacienda se lo reclamó alegando que era para uso educativo, pero la sentencia señala que la propiedad estaba dada de alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como entidad dedicada al alquiler, explica la concejal de Hacienda Montse Ballarín, que añade que el consistorio tiene otros casos similares pendientes de resolución. “Hay una actividad económica y tanto si la ejerce una sociedad mercantil o una fundación, o la Iglesia tiene que pagar por el IBI”, manifiesta la edil, “porque estaría en una situación ventajosa respecto a otras sociedades, tal y como dictó la justicia europea en 2017”.
El consistorio señala que esta es la primera vez que la justicia se pronuncia a favor de la recaudación de impuestos municipales en la iglesia por el hecho de recibir rendimientos económicos de su patrimonio. El Instituto Municipal de Hacienda notificó a la congregación que tenía que pagar un total de 22.368 euros en concepto de IBI del año 2019 correspondiente al inmueble de su titularidad por el que percibía rendimientos derivados del alquiler.
Contra esta liquidación, la congregación interpuso un recurso ante la administración, desestimado el 5 de julio de 2021 por la Concejalía de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen Interior y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona. La desestimación del recurso administrativo permitió a la entidad religiosa recurrir ante la justicia contencioso-administrativa, que finalmente ha rechazado la alegación de los religiosos.
En cuanto a los argumentos jurídicos, el consistorio defiende que la congregación está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para estar ejerciendo una actividad por la que percibe un rendimiento económico y, por este motivo, debe pagar el IBI. La congregación religiosa alegó que al destinarse este local a actividad docente, quedaba incluido en los motivos de exención del IBI recogidos en la Ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979.
Sin embargo, en su sentencia, el juez de lo contencioso administrativo considera que no puede aplicarse esta legislación porque quien ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil y la congregación lo que hace es alquilar el espacio. El fallo judicial interpreta que la congregación está llevando acabo una actividad económica, “la del alquiler, y no educativa”, y debe pagar el IBI del local. “Es un hecho admitido que la parte actora está dada de alta en el ejercicio de las actividades de los epígrafes 859 (alquiler de otros bienes muebles) y 861,2 (alquiler de locales industriales) y es titular del inmueble que está arrendado a la mercantil de la que percibe un alquiler”, resuelve la magistrada Montserrat Raga.
El consistorio entiende que “si estuviera exenta de pago del IBI la actividad económica de alquiler de inmuebles hecha por una entidad no mercantil podría suponer una competencia desleal respecto a las sociedades mercantiles, que en todo caso están sujetas al pago del impuesto”. “Se trataría de una ayuda de Estado ilegal, prohibida por el Derecho de la Unión Europea, como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias ocasiones”, ha aducido el consistorio.
El Ayuntamiento cree que el criterio seguido en esta sentencia sería aplicable a todo tipo de confesiones religiosas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones declaradas de interés público, salvo que las actividades que desarrollen en los inmuebles objeto de tributación sean compatibles con el derecho de la competencia de la UE, como en algunas actividades de enseñanza, sanidad, servicios sociales, cultura, así como religiosas y de conservación del Patrimonio Histórico.