Obligan a una aseguradora a indemnizar a una pizzería cerrada por el confinamiento

La Audiencia de Girona condena a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros por la “paralización” y pérdida de beneficios

Una pizzería en Palafrugell, Girona.NACHO DOCE (Reuters)

Una sentencia de la Audiencia de Girona condena a la aseguradora a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización del negocio, en un texto pionero en relación a los seguros de negocios que se han visto afectados por las restricciones por la covid-19. La sentencia de la sección civil, de la que ha sido ponente el presidente de la Audiencia, el magistrado Fernando Lacaba, estima el recurso presentado por los dueños de la pizzería Bella Nápoli y revoca la sentencia de 20/11/2020 dictada por el juzgado de Primera Instancia núm...

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Una sentencia de la Audiencia de Girona condena a la aseguradora a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización del negocio, en un texto pionero en relación a los seguros de negocios que se han visto afectados por las restricciones por la covid-19. La sentencia de la sección civil, de la que ha sido ponente el presidente de la Audiencia, el magistrado Fernando Lacaba, estima el recurso presentado por los dueños de la pizzería Bella Nápoli y revoca la sentencia de 20/11/2020 dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona, que había dado la razón a la aseguradora. El fallo, que es firme, podría abrir la puerta a una oleada de reclamaciones de las miles de empresas en todo el Estado que han tenido que cerrar por culpa de la pandemia.

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El 13 de febrero de 2020, un mes antes del inicio de la pandemia, la demandante concertó para su negocio una póliza con la entidad, SegurCaixa negocio, en el que se contemplaban diversas contingencias a cubrir. También tenía concertado un apartado especial por “pérdida de beneficios/paralización de actividad” que ascendida a 200 euros/día durante treinta días sin franquicia. Debido a la legislación emanada por el efecto del coronavirus, la demandante tuvo el negocio paralizado más de treinta días y entendió que le correspondía ser indemnizada por la aseguradora por el “apartado especial” que tenía contratado. La aseguradora se negó a pagar argumentando que, cuando se le explicó el producto al asegurado, “en ningún lugar de la póliza se dice que se cubran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia”.

La sentencia de noviembre de 2020 del juzgado de Primera Instancia 2 desestimó la demanda argumentando que las condiciones generales del contrato enumeraban las exclusiones comunes a la cobertura de indemnización diaria por paralización de actividad y en una de ellas se decía: “no cubrimos las perdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública o por cualquier oras causa de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad del negocio”.

Los propietarios de la pizzería recurrieron esta resolución y ahora la sección civil de la Audiencia les ha estimado el recurso y lo ha revocado. Destaca el magistrado en su sentencia de 3 de febrero estar frente “a una cuestión novedosa”, en el marco de un contrato de seguro que parece alterar las coordenadas dentro de las cuales se pactaron en su momento las diferentes coberturas de los riesgos analizados. Añade, además, que “en el ámbito de los contratos de seguro, la repercusión de las circunstancias excepcionales derivadas del virus covid-19 es especialmente significativa.” Entiende el magistrado que la sentencia impugnada “no tiene en cuenta las características del contrato del seguro, en orden a la naturaleza de las cláusulas y su incidencia en el caso concreto” y sostiene que “aunque la eventualidad del cierre por pandemia no está expresamente incluido en la póliza”, tampoco está excluido, por lo que no atender a la reclamación del restaurante limitaría sus derechos. Una exclusión es una “cláusula limi­ta­tiva” y la ley marca que deben estar des­ta­ca­das y ser expresa­mente acep­ta­das.

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