El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mantiene que la violación múltiple de la ‘manada de Manresa’ fue abuso, no agresión sexual
La corte considera que no está probada la “intimidación” de los cinco atacantes a la menor de la que abusaron por turnos, pero acepta elevar la indemnización a 60.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena por un delito de abusos a cinco hombres que violaron por turnos a una menor en Manresa (Barcelona) en 2016, al entender que no está probada la “intimidación ambiental” que permitiría elevarlo a agresión sexual. No obstante, la sentencia en el caso conocido como “la manada de Manresa” cuenta con el voto particular de un magistrado que ha defendido condenarlos por violación en lu...
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena por un delito de abusos a cinco hombres que violaron por turnos a una menor en Manresa (Barcelona) en 2016, al entender que no está probada la “intimidación ambiental” que permitiría elevarlo a agresión sexual. No obstante, la sentencia en el caso conocido como “la manada de Manresa” cuenta con el voto particular de un magistrado que ha defendido condenarlos por violación en lugar de por abuso. Lo que sí ha aceptado el tribunal es elevar de 12.000 a 60.000 euros la indemnización a la víctima.
La sala ha desestimado los recursos de la Fiscalía y la acusación particular, que pedían condenar por un delito de agresión sexual a los procesados, dos de los cuales huyeron de la justicia después de que la Audiencia de Barcelona descartara enviarlos a prisión mientras la sentencia no fuera firme.
El tribunal ha confirmado las penas de entre 10 y 12 años de cárcel que la Audiencia impuso a cinco de los acusados por la violación de la menor ocurrida en octubre de 2016 en un botellón en una nave abandonada de Manresa. Por otra parte, absuelve a otro de los procesados y a un séptimo que se masturbó mientras presenciaba el ataque, sin tratar de evitarlo.
La sala de apelación del TSJC ha rechazado elevar su condena a agresión sexual, argumentando que la sentencia de la Audiencia descarta “expresamente” que la violación ocurriera en un contexto de intimidación ambiental, y recuerda que en segunda instancia no se puede entrar a valorar los hechos probados que el tribunal que juzgó dio por buenos.
Según el tribunal, no hay “duda alguna” de que el tribunal que juzgó el caso consideró que “la única circunstancia que determinó la anulación de la voluntad” de la víctima es que se encontraba bajo los efectos de sustancias tóxicas y tenía 14 años, por debajo de la edad mínima de consentimiento.
La sala también ha rechazado la petición de la Fiscalía de agravar las penas por “actuación conjunta” de los procesados, pues, aunque alguna de las violaciones que sufrió la menor ocurrieron en presencia de otros hombres, no se puede concretar quiénes eran sin entrar a valorar las pruebas expuestas en el juicio.
Aumenta la indemnización
Lo que sí ha aceptado la corte es elevar de 12.000 a 60.000 euros la indemnización para la víctima, teniendo en cuenta la “gravedad del ataque a la indemnidad sexual que sufrió la menor, que en la sentencia de instancia se califica de extremadamente intenso y especialmente denigrante”.
No obstante, ha denegado la indemnización de 250.000 euros que pedía la acusación particular ejercida por la menor al considerarla “claramente excesiva”, sin que la petición aporte “ninguna razón o justificación” para fijar esa cantidad.
En su voto particular, el magistrado Carlos Mir ha discrepado del parecer del resto del tribunal, las juezas Roser Bach y María Jesús Manzano, al concluir que los hechos que la sentencia declara probados sí permiten condenar por agresión sexual.
Tras remitirse a la sentencia del Supremo sobre la violación de La Manada de los Sanfermines, el magistrado señala las circunstancias que conforman “intimidación ambiental”: la edad y constitución física de víctima y agresores, varios autores, el contexto o ambiente en que ocurre el ataque y la afectación por el alcohol o la droga.
Para el juez, el delito de agresión sexual no requiere que la acción “sea irresistible, invencible o de gravedad inusitada, ni tampoco requiere heroicidades por parte de la víctima, basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad (...)”.
En el caso de Manresa, añade, no hubo un “mero aprovechamiento de una persona con pérdida de sentido”, sino condicionada por “una conducta intimidatoria por parte de los acusados, que actuaron de noche, en grupo, en una fábrica abandonada ubicada en un descampado donde había dos casetas en desuso y dominando la situación”. De esa forma, sostiene el juez, los procesados lograron “anular toda posibilidad de oposición o resistencia de la víctima, que solo tenía 14 años”.