Turno de oficio: garantía del Estado de Derecho
Hay que reflexionar sobre la necesidad de dignificar las retribuciones por prestar ese servicio público
Una de las expresiones más elementales del derecho a la igualdad, como condición inherente que tiene toda persona desde su nacimiento de acuerdo con los principios que se consagran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, es la Justicia Gratuita.
Bajo esa inspiración, se promulgaba en 1996 la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que hoy conmemoramos y que culmina, precisamente, con la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de la Constitución Española, dando cumplimiento a su vez al mandato del artículo 119 —también de la Carta Magna— para garantizar que e...
Una de las expresiones más elementales del derecho a la igualdad, como condición inherente que tiene toda persona desde su nacimiento de acuerdo con los principios que se consagran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, es la Justicia Gratuita.
Bajo esa inspiración, se promulgaba en 1996 la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que hoy conmemoramos y que culmina, precisamente, con la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de la Constitución Española, dando cumplimiento a su vez al mandato del artículo 119 —también de la Carta Magna— para garantizar que el acceso a los tribunales y el fundamental derecho de defensa fueran una realidad para todos los ciudadanos y ciudadanas independientemente de sus recursos. Muy especialmente, esa función se pone en valor en aquellos supuestos donde existe una situación de vulnerabilidad a la que objetivamente la ley brinda protección, como sucede por ejemplo con las víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos.
No podemos olvidar que, de acuerdo con el Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 1950, los Estados tienen la obligación de salvaguardar el derecho de la ciudadanía a un proceso equitativo y de regular las condiciones para que toda persona pueda ser “asistida gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan”.
La ley española, que así lo prevé, ha confiado esta trascedente misión a los Colegios de la Abogacía, quienes se han encargado de la organización del Servicio de Defensa de Oficio vertebrando, a través de la encomiable labor realizada por sus abogados y abogadas, uno de los contenidos más esenciales del Estado de Derecho.
En el ámbito competencial del Colegio que tengo el honor de presidir, el Turno de Oficio está integrado por más de 3.200 abogados y abogadas distribuidos en distintos turnos de acuerdo con un criterio de especialización profesional. Con la declaración del estado de alarma estos profesionales han demostrado —una vez más— que constituye un servicio esencial al estar en primera línea y permitir que aquellas actuaciones consideradas por la ley como urgentes e inaplazables pudieran celebrase.
Sin duda, se trata de un hecho que refleja el importante papel que desempeña la abogacía como garante histórico de los derechos y las libertades de la sociedad, siendo el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio una más que merecida ocasión para reflexionar sobre la necesidad de dignificar las retribuciones de los más de 46.000 abogados y abogadas que contribuyen a la prestación de este servicio público a nivel estatal. Estos han cargado sobre sus hombros con una enorme responsabilidad que debe ser correspondida, pues su vocación y sacrificio han servido para apuntalar la continuidad del Estado de Derecho aún a pesar de la excepcionalidad de las circunstancias.
Mª Eugènia Gay es decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona.