Sexismo

El TSJC ratifica la sanción por el “uso sexista” de azafatas en el torneo Conde de Godó

La sentencia da la razón al sindicato UGT, que denunció ante la Inspección de Trabajo la contratación de azafatas como “reclamo publicitario”

Azafatas en el torneo Conde de Godó de 2017.UGT

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado este martes la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo de la Generalitat a la empresa Tote Vignau por la contratación de azafatas y el “uso sexista” de su puesto de trabajo durante la celebración del torneo de tenis Conde de Godó. La Inspección impuso, a raíz de una denuncia del sindicato UGT tras el torneo del año 2017, una multa de 25.000 euros tanto a la organización de la competición como a la agencia de contratación Tote Vi...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado este martes la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo de la Generalitat a la empresa Tote Vignau por la contratación de azafatas y el “uso sexista” de su puesto de trabajo durante la celebración del torneo de tenis Conde de Godó. La Inspección impuso, a raíz de una denuncia del sindicato UGT tras el torneo del año 2017, una multa de 25.000 euros tanto a la organización de la competición como a la agencia de contratación Tote Vignau. El juzgado Social de Barcelona número 17 avaló esta sanción pero la agencia de contratación decidió interponer un recurso. La sentencia de este martes del TSJC desestima el recurso y ratifica la versión del sindicato denunciante.

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La denuncia de la UGT afirmaba que la empresa Tote Vignau ejercía “acoso discriminatorio por razón de sexo” y que ofrecía a las azafatas un puesto de trabajo vacío de contenido y que solo funcionaba como “reclamo publicitario” al ir vestidas las trabajadoras con ropa que mostraba una marca de refrescos, Schweppes. Según el sindicato, esta práctica “vulnera los derechos fundamentales de las trabajadoras y afecta a su dignidad profesional” porque no proporciona una ocupación real y efectiva.

La Inspección de Trabajo sancionó a la empresa por una infracción muy grave, y consideró que la contratación de las trabajadoras solo por su aspecto físico y como reclamo publicitario implicaba una “cosificación”, además de que no tenía en cuenta las consecuencias para su salud (en el momento de celebrarse el torneo, las azafatas trabajaron durante horas con minifalda y manga corta con temperaturas inferiores a 10 grados y lluvia).

A raíz de esta denuncia y de la sanción de la Inspección de Trabajo, el torneo Conde de Godó cambió las funciones de las trabajadoras y su vestimenta en las ediciones posteriores.

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