El Supremo examina si un preso injustamente condenado tiene derecho a una indemnización
El alto tribunal ha admitido el recurso de un inocente que pasó 15 años en la cárcel y destaca que la decisión podría “extenderse” a otros falsos culpables
Ahmed Tommouhi, que pasó 15 años en la cárcel por violaciones que no cometió, ha vuelto esta semana al quirófano del Hospital de Bellvitge para operarse, por segunda vez, del pie que le queda. Hace un par de años le amputaron la pierna izquierda por encima de la rodilla. “Antes de la cárcel no tenía ningún problema; después, me han operado varias veces”, contó el martes desde Sant Pere de Riudebitlles (Barcelona) donde vive. El año pasado, ya con la condena anulad...
Ahmed Tommouhi, que pasó 15 años en la cárcel por violaciones que no cometió, ha vuelto esta semana al quirófano del Hospital de Bellvitge para operarse, por segunda vez, del pie que le queda. Hace un par de años le amputaron la pierna izquierda por encima de la rodilla. “Antes de la cárcel no tenía ningún problema; después, me han operado varias veces”, contó el martes desde Sant Pere de Riudebitlles (Barcelona) donde vive. El año pasado, ya con la condena anulada, la justicia le denegó una indemnización por los 15 años de cárcel injusta. A juicio de la Audiencia Nacional, y del ponente de la sentencia, Francisco Díaz Fraile, la condena revocada no era un “error judicial craso o evidente”. Tommouhi recurrió al Supremo, que ha admitido el “interés objetivo” de su caso y ahora debe decidir si mantiene ese criterio que desde hace años provoca que ningún inocente condenado a prisión sea indemnizado en España. El alto tribunal afirma, en un auto al que ha accedido EL PAÍS, que su decisión podría “extenderse” a otros casos.
Tommouhi pasó la tarde del lunes escuchando cómo en la radio hablaban de otro caso célebre. “Hablaron mucho de Dolores Vázquez y de los derechos humanos”, dijo. Vázquez, que pasó año y medio en prisión condenada también injustamente, recibió ese día una medalla del Ministerio de Igualdad, pero tampoco ha sido indemnizada. “Pienso que sí [merezco una indemnización], pero eso no depende de mí. Espero también que ustedes [la prensa] me ayuden. Creo que es el Gobierno el que tiene que decidir. Con buena fe, todo es posible”, dijo durante el acto. Ni Tommouhi ni Vázquez son la excepción, sino la regla: la mayoría de los condenados por error en España, a diferencia de los presos preventivos que son absueltos, no son indemnizados.
Pero quizá ningún caso resuma mejor la “absurda” —la expresión es de un magistrado del Constitucional— doctrina en vigor que el de este marroquí de 75 años. En 1992, Tommouhi fue condenado porque los tres magistrados que lo juzgaron no entendieron que el semen analizado lo exculpaba. Treinta años después, su actual abogada, Celia Carbonell, logró que el Supremo revocara aquella condena basándose en el análisis científico ignorado. “El recurso de revisión es un recurso excepcional [...] que implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error”, afirmó la Sala de lo Penal del Supremo en junio de 2023 al anular la condena.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin embargo, consideró un año después que esa afirmación no es suficiente para considerar el tipo de error “craso o evidente” que la jurisprudencia actual exige para que el reo sea indemnizado. Una exigencia que pasa porque el Supremo, aunque el error se deduzca o incluso se afirme —“con notoria equivocación o error”— en la sentencia de revisión, lo declare además expresamente como tal, como “error judicial”.
“Yo no conozco a ningún jurista ni ningún académico que entienda esa argumentación”, afirma el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia Gabriel Doménech, autor de un paper publicado en diciembre en la Revista de Administración Pública, referencia en la materia. En su estudio, Doménech defiende que mientras no se cambie esa jurisprudencia, España seguirá sin cumplir con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por el Estado español. El auto del Supremo adelanta que en su deliberación, aún sin fecha, abordará la aplicación de ese marco legal internacional.
Pero si el Gobierno da la impresión, al menos durante el acto a Dolores Vázquez, que apoya la reparación de los inocentes, otra cosa bien distinta es lo que hace la Abogacía del Estado ante los tribunales. A juicio del Abogado del Estado que se ha opuesto al recurso de Tommouhi ante el Supremo, además de la revisión absolutoria de las sentencias penales, hace falta que el mismo Tribunal Supremo declare, expresamente, que se trata de un “error judicial”. Comparte así criterio con la Audiencia Nacional que le denegó la indemnización.
El Supremo deja bien claro en su auto de noviembre que esa esa es la controversia que resolverá cuando dicte sentencia. Se trata de “determinar si la estimación de un recurso de revisión que declara la nulidad de una sentencia condenatoria penal es título de imputación suficiente para sustentar la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado en concepto de error judicial”, dice el auto.
La clave está en el término “penal”. Doménech analiza cómo ha sido una confusión de la jurisprudencia, que se ha aplicado igual a los casos civiles que penales, lo que ha llevado a que los jueces hayan restringido tanto las indemnizaciones para los presos condenados por error. “Es razonable que en los procedimientos civiles entre particulares, no sea el Estado el que pague cuando se comete un error. Pero en los penales, sí, lo razonable es que pague el Estado”, explica.
A juicio del fiscal Carlos Castresana, autor de Bajo las togas: errores judiciales y otras infamias, parte de la deriva “injustificable” de esa doctrina está también en esa confusión: en creer que se tiene que vincular la indemnización a la responsabilidad del juez, y no a la responsabilidad del sistema, o sea, del Estado, en su conjunto.
“Es un disparate que se vincule la indemnización a la supuesta negligencia grave del juzgador”, afirma Castresana. “Los errores se producen, objetivamente, por negligencia del juez, pero también de cualquiera otro de los agentes que intervienen en el proceso: los forenses, el fiscal, la policía o incluso un testigo que, de buena fe, se equivoca al señalar a un sospechoso”. Con independencia de que en un caso muy particular el error pueda atribuírsele subjetivamente al juez y hacerle responsable, si el sistema se ha equivocado objetivamente, el sistema tiene que indemnizar, añade.
Para solucionar esa confusión, la abogada de Tommouhi, Celia Carbonell, tiene otro frente abierto: ha presentado un escrito al Congreso para que se modifique la redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “Se trata de suplir un vacío legal”, cuenta por teléfono. En el escrito, admitido a trámite en el Congreso el pasado 1 de abril, lo explica así: “Actualmente, mientras que la prisión preventiva genera un derecho de indemnización casi automático (art. 294), el cumplimiento de una pena injusta queda relegado a un procedimiento de ”error judicial (art. 293)“ y sus casi insalvables barreras.
Más allá de compartir el criterio de la Audiencia Nacional sobre que la declaración de error judicial debe ser expresa, los argumentos del Abogado del Estado para oponerse al recurso son, cuanto menos, controvertidos. En particular, el que subraya que uno de los artículos legales que la defensa invoca data de la Segunda República y es, por tanto, preconstitucional, según el escrito consultado por este diario.
Se refiere al artículo 960 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Cuando en virtud de recurso de revisión se dicte sentencia absolutoria, los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a las indemnizaciones”, afirma dicho artículo.
“Lo que el Abogado del Estado ha dicho es vergonzoso: que el artículo 960 es preconstitucional. ¿Y qué? Es un artículo garante, no porque sea anterior va en contra de la Constitución. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 1882”, explica Tomás Vicente Ballesteros, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla La Mancha.
Para Vicente Ballesteros, del “contenido intelectual” de las sentencias de revisión se deduce necesariamente que ha habido un error judicial, y deberían bastar como título indemnizatorio. “El artículo 960 de la Lecrim así lo dice”, concluye. Y lo repite.