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El Supremo confirma que juzgará a Ábalos, Koldo García y Aldama a partir del 7 de abril por la trama de las mascarillas

El alto tribunal rechaza que testifiquen Sánchez, Montero, Marlaska e Illa, pero sí comparecerán Armengol y el ministro Torres

José Luis Ábalos y Koldo García, durante la vista previa a su juicio en el Supremo, el pasado 12 de febrero, en un fotograma de la señal institucional del Tribunal SupremoTRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo juzgará a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama a partir del 7 de abril por la presunta trama en torno a la compra de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes durante la pandemia de covid-19. La Sala Penal ha rechazado enviar el caso a la Audiencia Nacional, como pidieron las defensas del exministro y de su antiguo asesor durante ...

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El Tribunal Supremo juzgará a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama a partir del 7 de abril por la presunta trama en torno a la compra de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes durante la pandemia de covid-19. La Sala Penal ha rechazado enviar el caso a la Audiencia Nacional, como pidieron las defensas del exministro y de su antiguo asesor durante una vista de cuestiones previas celebrada el 12 de febrero, según un auto notificado este miércoles al que ha tenido acceso EL PAÍS. En el juicio no declararán como testigos el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; los ministros María Jesús Montero y Fernando Grande-Marlaska; y el presidente de la Generalitat y ex ministro de Sanidad, Salvador Illa, cuya comparecencia habían pedido las acusaciones. El tribunal sí ha aceptado que testifiquen otros cargos públicos relevantes pedidos por las defensas, como la presidenta del Congreso, Francina Armengol; el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres; y la expresidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera, imputada en la parte del caso Koldo que se investiga en la Audiencia Nacional y cuya declaración han solicitado todas las partes.

La resolución de las cuestiones previas era el último trámite pendiente en la Sala Penal para poder poner fecha al primer juicio del caso Koldo, que estalló en febrero de 2024 con la detención del antiguo asesor del exministro de Transportes y ha acabado llevándose por delante no solo a Ábalos, primer secretario de Organización del PSOE de Pedro Sánchez, sino también a su sucesor, Santos Cerdán. Este último no se sentará en el banquillo del Supremo porque solo está imputado por la supuesta adjudicación de obras públicas a cambio de mordidas, cuya investigación está aún muy incipiente y que ha pasado del alto tribunal a la Audiencia Nacional tras la renuncia de Ábalos, en enero pasado, a su escaño en el Congreso, lo que implica que deja de estar aforado.

La pérdida del fuero no afecta, sin embargo, al juicio por la trama de las mascarillas, que se celebrará en el Supremo. Esta era la duda principal que debía despejar la Sala Penal para poder fijar definitivamente el calendario del juicio. En la resolución dictada este miércoles, el tribunal responde a una batería de cuestiones preliminares que, tanto el abogado del exministro como la de Koldo García, expusieron el pasado 12 de febrero en una vista celebrada en el alto tribunal, en la que ambos letrados denunciaron supuestas vulneraciones de derechos y reclaman la nulidad de la causa.

El Supremo ha rechazado todas las cuestiones previas planteadas por los acusados. Entre ellas, la petición formulada por la abogada de Koldo García, Leticia de la Hoz, de que el Supremo elevara al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial para determinar si la causa debía continuar en el alto tribunal después de que Ábalos perdiera su condición de aforado. A su juicio, el hecho de que el alto tribunal haya retenido la competencia pese a la pérdida del aforamiento del exministro, basándose únicamente en un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal de 2014, vulnera derechos fundamentales de su cliente que también están protegidos por el derecho europeo. La Sala ha rechazado esta posibilidad y ha ratificado que es competente para juzgar no solo al exministro, sino también a García y Aldama, que nunca han estado aforados.

En el auto de este jueves, los magistrados hacen valer un acuerdo del pleno de la Sala Penal de diciembre de 2014, que estableció que, cuando un acusado renuncia al fuero después de que se haya dictado la apertura de juicio oral, la competencia para juzgarle se mantiene en el tribunal que ha llevado la instrucción (ya sea el Supremo o un TSJ autonómico). Este es el caso que se da en Ábalos, quien dimitió como diputado y dejó de ser aforado el 28 de enero, más de un mes después de que el magistrado Leopoldo Puente, instructor del caso, dictara la apertura de juicio oral (el 11 de diciembre).

El Supremo admite que en la causa del Supremo podría haber más investigados: “Ciertamente, podrían ser más imputados en esta causa pero el Instructor configuró el proceso de acuerdo a lo que era estrictamente inescindible”, señala la sala, en referencia a que Puente se declaró competente para investigar solo al exministro, su antiguo asesor y al empresario Aldama, los presuntos cabecillas de la trama, y dejó en manos de la Audiencia de Nacional el resto de imputados del caso Koldo, entre los que están el hermano y la exmujer de este o la expresidenta de Adif. Pero el tribunal da por buena esa decisión, que fue ratificada por la Sala de Apelaciones, y concluye que la jurisprudencia que fija el auto de apertura de juicio oral como frontera para determinar la competencia del tribunal está consolidada y debe aplicarse a este caso.

“La finalidad no es otra que establecer un límite temporal claro, a partir del cual debe operar la perpetuatio iurisdictionis (perpetuación de la jurisdicción) en los procesos con personas aforadas, quedando definitivamente consolidada la competencia del Tribunal. Un momento que, como razonamos en su día, no puede quedar al azar, ni depender de otros factores -como una disolución de las Cámaras- o del capricho o voluntad del acusado”, afirma la sala, que considera que esta decisión no vulnera ningún derecho de los acusados. La sala tiene en cuenta también que el exministro y quien fuera su asesor están en prisión provisional desde el 27 de noviembre, por lo que se debe celebrar el juicio “con la máxima celeridad” en cumplimiento de los artículos 24.2 y 17.4 de la Constitución, que exigen que “ningún ciudadano pueda permanecer en situación de preso preventivo más allá de un plazo razonable”. “El Tribunal debe velar porque el juicio oral se celebre en la fecha señalada, sin suspensiones o retrasos injustificados”, advierte el Supremo.

Ábalos, García y Aldama se sentarán en el banquillo acusados de cohecho, tráfico de influencias, malversación, integración en organización criminal, uso y aprovechamiento de información privilegiada, falsedad y prevaricación. La Fiscalía Anticorrupción reclama 24 años de cárcel para el exministro y 19 años y medio años para su antiguo asesor, mientras que la acusación popular, liderada por el PP, eleva a 30 años la petición para ambos. Para Aldama, en cambio, tanto la Fiscalía como las acusaciones populares han reducido la petición de pena a solo siete años al considerar que ha colaborado con la justicia autoinculpándose y aportando información sobre la trama corrupta.

El tribunal que les juzgará estará integrado por el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta; su antecesor en ese cargo, Manuel Marchena; y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo, Susana Polo, Eduardo de Porres y Javier Hernández. El Supremo ha aceptado la comparecencia de 75 testigos, así como una veintena de peritos. Entre los testimonios admitidos figuran, además de Torres y Armengol, la presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano (solicitada por Ábalos y García); el exsecretario de Estado de Interior Rafael Pérez; el director general de la Policía, Francisco Pardo (a petición de Koldo García); el exgerente del PSOE Mariano Moreno (solicitado por Ábalos, García y la acusación popular), así como ex jefes de Gabinete de los ministros de Sanidad e Industria, los expresidentes de Renfe, Correos y Puertos del Estado, y varios empresarios y familiares de los acusados.

El tribunal no ha aceptado la petición de la defensa de Koldo García para que este se someta a la prueba del polígrafo durante la vista oral, ni que se lleve a cabo un careo entre él y Aldama para confrontar sus versiones aunque deja la puerta abierta para que este se produzca si la sala lo considera necesario una vez que declaren ambos acusados.

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