El Supremo rechaza anular la condena al ex fiscal general por revelación de secretos
Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que defendieron la absolución de García Ortiz, firman un voto particular
El Tribunal Supremo ha rechazado anular la condena por revelación de secretos de Álvaro García Ortiz. La decisión ha sido adoptada por cinco de los siete miembros del tribunal que juzgaron al exfiscal general del Estado, los mismos que suscribieron la condena. Las otras dos, Ana Ferrer y Susana Polo, han redactado un voto particular en el que defienden que sus compañeros han vulnerado la presunción de inocencia de García Ortiz. Este fue también uno de los argumentos que esgrimieron la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que ejerció la defensa del ex jefe del ministerio público, al reclamar al Supremo que anulara la sentencia, una petición que ya sabían que tenía pocas opciones de prosperar, pero que era necesaria para poder acudir ahora en amparo al Tribunal Constitucional.
El alto tribunal condenó a García Ortiz en noviembre a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de datos reservados y le impuso una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal. La Sala Penal condenó al jefe del ministerio público tanto por la filtración de un correo enviado por el abogado de González Amador a la Fiscalía como por la nota informativa emitida por el ministerio público para desmontar la versión falsa que estaba lanzando el entorno de la presidenta madrileña sobre las negociaciones de González Amador con el fiscal que le investigaba. “El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, sostuvo el Supremo en la sentencia.
Para la Abogacía del Estado, esa decisión del alto tribunal supone un “secuestro y acallamiento” de la función del fiscal general de emitir comunicados o desmentidos cuando la institución se ve “gravemente atacada”. En un auto notificado este jueves, el Supremo concluye, sin embargo, que “la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales” no anula que la conducta que, según la sala, adoptó García Ortiz pueda ser delictiva, ya que “constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión”.
“La libertad de expresión —aunque se tilde de institucional— no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo”, afirman los jueces. “Lo demuestra, entre otras cosas”, añaden, “el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que se recoge en nuestra sentencia, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la fiscalía revela datos reservados sin que sea óbice para ello ni que el asunto tenga relevancia pública, ni que esté limitando su libertad de expresión”.
La Sala Penal rechaza todos los argumentos que esgrimió García Ortiz, entre otros, que se haya vulnerado su presunción de inocencia e insiste en que hay “indicios acreditados que, interrelacionados entre sí, permiten inferir” que el ex jefe del ministerio público filtró la noche del 13 de marzo de 2024 a la Cadena SER un correo enviado por el abogado de González Amador a la Fiscalía en el que admitía que su cliente había cometido dos delitos fiscales y proponía un pacto para librarle de la cárcel. Las magistradas Polo y Ferrer discrepan de esta tesis y, como ya hicieran en la sentencia, han firmado un voto particular en el que defienden que la decisión de la sala “vulnera la garantía de presunción de inocencia y el principio de legalidad penal” porque el comunicado de prensa que difundió la Fiscalía no es delictivo y no hay pruebas suficientes de que García Ortiz filtrara el correo.
El voto particular: la sentencia “vulnera la presunción de inocencia”
Las magistradas vuelven a mostrar su “absoluta discrepancia” con la decisión del resto de jueces de considerar delito la redacción y difusión de la nota informativa. “No incorporaba o revelaba dato alguno que no fuese ya conocido públicamente con generalidad, al haberse publicado en distintos medios informativos, extremo plenamente acreditado, y que recoge también la sentencia mayoritaria”, señalan, y advierten de que esta interpretación que ellas hacen es “plenamente coincidente” con lo que ha dicho el Supremo “de forma reiterada” al dictaminar sobre este delito.
Ambas juezas recuerdan también en su escrito que varios periodistas que declararon como testigos durante el juicio aseguraron que conocían detalles del correo supuestamente filtrado antes de que este llegara a manos de García Ortiz, pero se acogieron al secreto profesional, un derecho constitucional, para no revelar quién les había facilitado a ellos la información. Estos testimonios, señalan Polo y Ferrer, resultaron “creíbles” para ellas “por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque contaban con corroboraciones periféricas”.
Al rechazar el incidente de nulidad, el Supremo condena a García Ortiz a pagar la mitad de las costas de este trámite, una condena que se suma al pago de las costas completas del procedimiento penal que los magistrados le impusieron cuando le condenaron. La Sala Penal ha fijado esa cantidad en casi 80.000 euros, una cifra que la Abogacía del Estado y la Fiscalía han recurrido al considerarla desproporcionada.