Condenado un alcalde de León por censar a 21 allegados en dos casas de un pueblo con 501 empadronados y solo 178 tarjetas sanitarias
El juez ve “contrario a la lógica” que en una zona con población tan envejecida hubiera registradas tantas personas sin atención médica cercana
El juez del Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de León ha confirmado que el alcalde de Valdelugueros (León) infló el censo antes de las elecciones de 2023. El regidor, Emilio Orejas (PP), empadronó hasta a 21 allegados en dos casas del pueblo, de su propiedad y de la de su padre, donde el magistrado ha entendido que “la existencia de 501 empadronados frente a solo 178 tarjetas sanitarias en una población envejecida es un indicio vehemente de residencia ficticia”, entre otros ejemplos. La sentencia, a la que ha accedido EL PAÍS respecto a un proceso iniciado en 2021, desgrana casos como el de un matrimonio con una guardia civil que trabaja en Vitoria, a 330 kilómetros, y aseguraba tener en el pueblo su residencia habitual. La denuncia llegó de los concejales del PSOE y la ha dirigido el abogado Víctor Álvarez, quien censura “el juego de trileros” del alcalde y los acontecimientos “muy graves” que fuerzan a la revisión del censo ordenada por el juez.
La resolución judicial expresa cómo el alcalde de Valdelugueros elevó la cantidad de habitantes de la localidad hasta cifras que podían cambiar los resultados electorales en comicios locales. “El concepto de ‘vecino’ se vincula indisolublemente a la residencia habitual. El empadronamiento no es un acto de voluntad libre desligado de la realidad física, sino la constancia administrativa de un hecho: vivir habitualmente en un lugar”, explica el magistrado, cuestionando esta estabilidad vital de ese supuesto vecindario.
El pronunciamiento se asienta en claves como la mencionada escasez de tarjetas sanitarias, en una comarca muy envejecida y despoblada: “Es contrario a la lógica y a la experiencia común que más del 60% de los vecinos de un municipio rural, mayoritariamente de edad avanzada, renuncien a la atención médica de proximidad, salvo que no residan realmente allí”.
El Instituto Nacional de Estadística (INE), al observar los aumentos de censo en distintas localidades para las elecciones municipales de 2023, constató que había una subida demográfica “injustificada”, especialmente con una demografía provincial a la baja, que ahora ha quedado desmontada por la justicia. El alcalde, expresidente de la Diputación de León, no ha respondido a las preguntas de EL PAÍS.
El abogado de los denunciantes, Víctor Álvarez, detalla que en casa del alcalde figuraban 12 personas frente a las 11 que había al empezar el juicio y que de las nueve que constaban en la vivienda del padre del regidor ahora quedan cuatro, señal del “juego de trileros con los padrones”, moviendo a personas por los inmuebles de su propiedad.
El letrado lamenta pasar “casi cinco años pleiteando y que se llegara a las elecciones de 2023 con el padrón todavía sin revisar, el Ayuntamiento ni siquiera ha recurrido y queda acreditado que se ha impedido a la oposición acceder al padrón, con excusas como que no había fotocopiadora, cuando en realidad sí había”. “El número de empadronados en casa del alcalde parece muy grave. Imposible que viva allí tal número, como se desprende de las testificales y de la descripción catastral de la vivienda. Por ello se ha condenado a realizar un expediente de revisión respecto a este inmueble, siendo fácil acreditar que vive tal número de personas aportando los recibos de luz y suministros”, resuelve.
El juez insiste en que “la actuación del Ayuntamiento de Valdelugueros, al inadmitir las denuncias sobre el padrón y aprobar cifras oficiales ignorando los evidentes indicios de irregularidad (y las situaciones de fraude ahora confirmadas en sede judicial), no fue ajustada a Derecho”, si bien matiza que no puede “decretar la baja automática de los ciudadanos afectados en esta sentencia, pues generaría indefensión al no haber sido parte en el proceso”.
Por tanto, esas personas seguirán constando en Valdelugueros pero el Ayuntamiento deberá “incoar los expedientes de baja de oficio, dar audiencia a los interesados y resolver conforme a la realidad acreditada”. Los casos recogidos por la sentencia incluyen a una guardia civil que trabaja en Vitoria, a 330 kilómetros del pueblo leonés, quien afirmó que “trabajaban ella y su marido tres días y luego se iban al pueblo, viviendo más tiempo en el pueblo” pero que invitaba a la sospecha y que el Consistorio, estima el juzgador, debió comprobar esa veracidad.
Para ello arguye que “la distancia entre su centro de trabajo y el municipio hace difícilmente compatible una residencia ‘habitual’ con la prestación de un servicio activo, salvo situaciones excepcionales que la Administración debió verificar” y que la propia implicada admitió que salía mal inscrita, como si estuviera en casa de sus padres cuando “manifestó residir en la de su hermana”. “Este error, reconocido en sede judicial, evidencia la falta de rigor del Ayuntamiento en la custodia del padrón y valida la denuncia de los recurrentes sobre la inexactitud de los datos”, plasma el dictamen judicial como representación de la imprecisión en los censos, obligando al alcalde a revisarlos. Otros dos hombres “admitieron sin ambages que su empadronamiento era instrumental, motivado por la necesidad de cumplir un requisito administrativo para obtener licencias de caza en el coto local” y que “declararon expresamente que ‘no solían dormir’ en el municipio”, lo cual supone “una confesión de fraude de ley al utilizar una norma (la de empadronamiento) para perseguir un resultado prohibido o distinto al previsto (obtener derechos de caza sin ser vecinos reales)”.