La Fiscalía defiende su decisión de no expulsar a García Ortiz de la carrera tras ser condenado
Explica que puede seguir ejerciendo como fiscal porque no se le impuso pena de cárcel
La jefa de la Inspección Fiscal, María Antonia Sanz Gaite, ha dirigido un escrito a toda la carrera fiscal donde explica las razones por las que la nueva fiscal general del Estado, Teresa Peramato, accedió a reincorporar a Álvaro García Ortiz tras ...
La jefa de la Inspección Fiscal, María Antonia Sanz Gaite, ha dirigido un escrito a toda la carrera fiscal donde explica las razones por las que la nueva fiscal general del Estado, Teresa Peramato, accedió a reincorporar a Álvaro García Ortiz tras la condena que le impuso el Tribunal Supremo, a dos años de inhabilitación para el cargo y el pago de 17.200 euros, por revelar secretos de Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
El escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, defiende que Peramato se ha limitado a aplicar a García Ortiz una doctrina que se fijó hace años para evitar que, en el ámbito disciplinario, los fiscales fueran considerados “de peor condición” que los jueces. Sanz Gaite indica que la clave es que el Supremo no le condenó a pena de cárcel.
La jefa de la Inspección Fiscal expone que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que la condición de fiscal se pierde cuando haya una condena por delito doloso ―como el de revelación de secretos―, contemplando que, cuando la pena no sea superior a seis meses, se pueda evitar la expulsión de la carrera fiscal reemplazándola por una suspensión de hasta tres años. En cambio, la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que, en caso de condena por delito doloso, solo se pierde la condición de juez cuando haya pena de cárcel, incluyendo la misma salvedad si es menor de seis meses.
Para Sanz Gaite, “es evidente” que “resulta desigual e injustificadamente más gravoso el tratamiento dispensado a los miembros del Ministerio Fiscal que a los jueces y magistrados, dado que conforme a una interpretación ceñida a la mera literalidad, aun cuando se impusiera una pena de multa o una pena privativa de derechos, los fiscales perderían siempre su condición profesional, en caso de superar aquellas los seis meses de duración (...), lo que en ningún caso está previsto para jueces y magistrados”.
La Inspección Fiscal recuerda que en 2007 se modificó el estatuto fiscal para incluir la salvedad pensada para los casos de condenas menores a seis meses, pero inciden en que fue una reforma incompleta porque, aunque la exposición de motivos reflejaba la voluntad de equiparar a los fiscales con los jueces, no se incluyó que la condición de fiscal se perdiera solo cuando hubiera pena de cárcel, “existiendo por tanto una sensible diferencia entre las normas reguladoras de los estatutos jurídicos de fiscales y jueces”.
Para salvar esa diferencia, la cuestión se estudió en 2019 en el seno de la Fiscalía y, según afirma Sanz Gaite, desde entonces se interpreta que los fiscales solo perderán tal condición cuando sean condenados por delito doloso a pena de cárcel superior a seis meses, como sucede con los jueces. Y ello, “teniendo en consideración la regla de supletoriedad” para completar las lagunas del estatuto fiscal con la ley judicial.
Además, la Inspección Fiscal subraya que el propio Supremo estableció en una sentencia dictada en 2017 que, “si la condena por delito doloso no conlleva privación de libertad, entonces no habrá pérdida de la condición judicial o fiscal”.
Asegura que es una doctrina “plenamente aplicable”
A esta doctrina, que considera “plenamente aplicable”, Sanz Gaite suma que, “en caso de condena de un miembro de la carrera fiscal a la pena de inhabilitación especial”, la sanción correspondiente debe imponerse teniendo en cuenta “el tenor de la propia sentencia” porque “el ordenamiento jurídico administrativo no puede propiciar un ‘plus aflictivo’ extramuros del fallo condenatorio”. El Supremo dijo expresamente en la sentencia contra García Ortiz que la condena a dos años de inhabilitación debía limitarse al cargo de fiscal general del Estado al considerar “excesiva su proyección a otros”.
Fue el pasado 23 de diciembre cuando Peramato firmó el decreto con el que ordenó reincorporar a García Ortiz a la carrera fiscal, concretamente a la sección social de la Fiscalía del Tribunal Supremo, como él había solicitado. Este paso generó malestar en el sector crítico, al entender que la literalidad de la normativa debía conducir directamente a su expulsión. El debate se suscitó por el hecho de que el fiscal general del Estado se sitúa fuera de la carrera fiscal, en una situación de “servicios especiales” y, cuando cesa, se le debe reincorporar formalmente. En el caso de García Ortiz, la condena dictada por el Supremo arrojó dudas sobre si podía seguir ejerciendo como fiscal. Según fuentes fiscales consultadas por EL PAÍS, Peramato lo resolvió con la misma argumentación que ha plasmado Sanz Gaite en este escrito.
Desde entonces, no son pocas las voces que han reclamado a la Fiscalía que haga público ese decreto. Sin embargo, en esta comunicación interna, Sanz Gaite responde que esa información “debe seguir siendo cuidadosamente preservada”. No obstante, señala que Peramato sí ha considerado necesario explicarlo a la carrera fiscal a través de este escrito, ante el “interés que han suscitado en el seno de la institución las posibles consecuencias administrativas que para cualquier integrante del Ministerio Fiscal resultan dimanantes de una sentencia condenatoria impuesta por delito doloso”.