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El Constitucional censura por segunda vez esta semana el veto de Ayuso a las iniciativas de la oposición sobre los negocios de su pareja

El tribunal ampara a Más Madrid frente a la Mesa de la Asamblea que frenó una comisión de investigación, dos proposiciones no de ley y siete solicitudes de comparecencias del jefe de gabinete de la presidenta

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante el pleno de la Asamblea de Madrid, el pasado 11 de diciembre. SERGIO PÉREZ (EFE)

Por una amplia mayoría de 10 votos a 2, el Tribunal Constitucional ha amparado a Más Madrid frente a las decisiones de la Mesa de la Asamblea madrileña que inadmitió una decena de iniciativas que, en el fondo, afectaban a los negocios de la pareja de la presidenta, Isabel Díaz-Ayuso. La sentencia estima que la Mesa, controlada por el PP de Ayuso, vulneró el derecho de representación política de los diputados recurrentes y se excedió en sus facultades, al realizar “un juicio político sobre la oportunidad” de las iniciativas que solo corresponde desarrollar al pleno de la Asamblea, como espacio ...

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Por una amplia mayoría de 10 votos a 2, el Tribunal Constitucional ha amparado a Más Madrid frente a las decisiones de la Mesa de la Asamblea madrileña que inadmitió una decena de iniciativas que, en el fondo, afectaban a los negocios de la pareja de la presidenta, Isabel Díaz-Ayuso. La sentencia estima que la Mesa, controlada por el PP de Ayuso, vulneró el derecho de representación política de los diputados recurrentes y se excedió en sus facultades, al realizar “un juicio político sobre la oportunidad” de las iniciativas que solo corresponde desarrollar al pleno de la Asamblea, como espacio para el debate político.

Más Madrid solicitó el 1 de marzo de 2024, cuando aún no había estallado el caso del novio de Ayuso, Alberto González Amador, cuyo fraude fiscal como comisionista sanitario fue revelado días después, la creación de una comisión de investigación en torno a los contratos de emergencia firmados por el ejecutivo regional durante la pandemia, que la Mesa inadmitió. Días después, el primer partido de la oposición presentó también dos proposiciones no de ley para revisar los acuerdos de colaboración público-privada de la sanidad madrileña, lo que incluye el grupo Quirón, la empresa con la que trabaja Amador; y, por último, una vez desvelado el caso Amador, solicitó la comparecencia del jefe de gabinete de la presidenta, Miguel Ángel Rodríguez, después de las amenazas de este a los periodistas de eldiario.es que habían destapado el fraude fiscal del novio de Ayuso (“Os vamos a triturar”).

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, estima que la Mesa, al desestimar las iniciativas de Más Madrid, desarrolló juicios de oportunidad política y sobre aspectos sustantivos de dichas iniciativas para los que solo está facultado el Pleno de la Asamblea, que es donde radica el núcleo esencial de la función representativa. Por ello, el Tribunal ha anulado dichas decisiones y obliga a que se dicten otras de acuerdo a los derechos fundamentales vulnerados. Contra la sentencia, los magistrados Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo han emitido dos votos particulares.

En lo relativo a la comparecencia de Miguel Ángel Rodríguez, el Constitucional, en este caso la Sala Segunda, había dictaminado ya este lunes que la misma Mesa, donde el PP tiene mayoría absoluta, había vulnerado los derechos políticos de la viceportavoz del PSOE en la Asamblea, Marta Bernardo, al inadmitir cinco preguntas relativas a los mensajes de Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso. En ese asunto, la Sala amparó por unanimidad a la diputada socialista.

En ese caso, declaró el Tribunal que “vistos los términos de estas preguntas, ninguna de ellas podría calificarse, sin faltar a las reglas de la lógica más elemental, como carente de afectación al ámbito de la comunidad autónoma y desconectada de la competencia o gestión del Consejo de Gobierno”.

La misma Mesa de la Asamblea había inadmito las preguntas alegando, además, que Rodríguez no formaba parte del Ejecutivo regional y que por tanto las preguntas “no tenían por objeto una acción de control” de dicho gobierno. La sala rechazó también ese argumento, al considerar que las preguntas “afectan, sin duda, a la acción política de ese Gobierno y al ámbito de la Comunidad de Madrid.”

En su sentencia de este miércoles, el Pleno del Tribunal destaca que el argumento más repetido para desestimar las diversas iniciativas, esto es, que contenían “un juicio de valor”, es inconstitucional según la consolidada doctrina. El tribunal se reafirma en ella “para insistir en que el argumento del uso de juicios de valor en la formulación de estas iniciativas como causa para rechazar su admisión por parte de la mesa es inadecuado constitucionalmente”, porque lesiona el derecho de los diputados y diputadas a la representación política, y el de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. O lo que vendría a ser lo mismo: el derecho a la política.

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