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Absueltos los dos ex consejeros y cinco ex altos cargos de Murcia acusados de promover un pelotazo urbanístico junto al Mar Menor

La Audiencia Provincial considera que no hubo prevaricación ni falsedad documental al modificar normas ambientales y urbanísticas en el desarrollo de Novo Carthago

La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto este jueves a dos ex consejeros del Gobierno murciano durante el mandato del popular Ramón Luis Valcárcel, y a otros cinco ex altos cargos de su equipo vinculados al desarrollo de un pelotazo urbanístico en terrenos naturales protegidos junto al Mar Menor. Tras un mes de juicio y la práctica de más de medio centenar de testificales y periciales, el Tribunal no encuentra motivos para considerar a ninguno de los encausados culpables de los delitos de prevaricación y falsedad documental de los que se les acusaba en este caso, conocido como Novo Carthago.

El proyecto, que arrancó en 2002, preveía construir una macro urbanización con 10.000 viviendas y dos campos de golf en unos terrenos con diferentes figuras de protección ambiental. Para ello, la Fiscalía consideraba que los acusados, entre ellos los ex consejeros de Medio Ambiente, Antonio Cerdá, y de Obras Públicas, Joaquín Bascuña, modificaron de manera irregular el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la zona y el plan general de urbanismo de Cartagena, término municipal al que pertenecía la urbanización, que no llegó a construirse. Sin embargo, para la Sala Tercera de la Audiencia Provincial, no se ha podido acreditar que las decisiones administrativas que se tomaron sobre esas normas de planeamiento urbanístico fueran “arbitrarias” o dictadas “a sabiendas de su injusticia”, por lo que no se puede hablar de un delito de prevaricación.

Sobre el ex consejero Cerdá, que inició la modificación del PORN para legalizar el desarrollo urbanístico y para quien se pedían las penas más elevadas (tres años y medio de prisión y otros tantos de inhabilitación), el tribunal no aprecia ninguna “clamorosa ilegalidad administrativa” en su actuación. La sentencia incluso apunta a que su responsabilidad penal habría prescrito, porque fue imputado en 2013, más de diez años después de iniciar esos trámites.

El tribunal señala también que los terrenos protegidos dentro de las casi 600 hectáreas que ocupaba la urbanización eran solo de unas 44 hectáreas, por lo que la incidencia del proyecto en el PORN era “reducida”. Además, destaca que “existían opiniones técnicas razonadas que defendían la conveniencia ambiental del cambio” de ese plan de recursos naturales para convertir lo que en esos momentos era una zona de regadío intensivo en otra de uso recreativo, como un campo de golf. Tanto los acusados como numerosos testigos dijeron durante el juicio que el regadío era más contaminante y perjudicial para el Mar Menor que la instalación deportiva, por lo que la sentencia indica que “no es descabellado defender que [los responsables políticos acusados] actuaron con la finalidad de mejorar” esa situación.

El tribunal insiste en que “permitir determinados usos recreativos en espacios protegidos no es jurídicamente inverosímil ni ilícito por sí mismo” y ponen como ejemplo las estaciones de esquí construidas en espacios naturales y avaladas también por los tribunales.

El consejero Cerdá, señala el texto, “actuó dentro de los márgenes propios de una decisión política” y “ha quedado meridiana la ausencia de un interés personal o privado” en el desarrollo de Novo Carthago, así como que no presionó a ningún técnico para modificar el plan de ordenación en contra de los criterios legales. La sala absuelve igualmente a la que fuera asesora jurídica del consejero y al entonces director general de Calidad Ambiental, que también participaron en la modificación del PORN.

En cuanto a la modificación que se llevó a cabo en el plan general de ordenación urbana de Cartagena, el Tribunal no ve tampoco ningún delito en la actuación del ex consejero Bascuñana, que “actuó respaldado por los informes técnicos”, según la sentencia. Con el mismo argumento absuelve también a los entonces director, subdirector y asesor jurídico de Urbanismo. Ninguna de las acusaciones que pesaban contra ellos, según recoge la sentencia, revela “una actuación culpable o afanes bastardos, ni siquiera conjuntamente valorados”, ni se ha probado que esa modificación se hiciera con “intención de favorecer intereses particulares”.

Esta sentencia solo se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, ya que el procedimiento se inició antes de la reforma de ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015.

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