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¿O delito o nada?

La confusión entre responsabilidad política y penal genera monstruos

Un año después de que sucediera la catástrofe de las inundaciones en Valencia, sigue su curso la indagación emprendida por la jueza de instrucción de Catarroja. Se investigan más de dos centenares de posibles homicidios imprudentes. Son las diligencias de la instructora —y no los canales de información de la Generalitat ...

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Un año después de que sucediera la catástrofe de las inundaciones en Valencia, sigue su curso la indagación emprendida por la jueza de instrucción de Catarroja. Se investigan más de dos centenares de posibles homicidios imprudentes. Son las diligencias de la instructora —y no los canales de información de la Generalitat Valenciana— las que han ido desbrozando, poco a poco, qué es lo que realmente sucedió en los diversos organismos públicos que estaban a cargo de la gestión de la situación. Un trabajo que no ha sido bienvenido por todos: hemos visto cómo diversos actores políticos y sus terminales mediáticos han sometido a un acoso —el lawfare es una vía de doble sentido— realmente llamativo e intenso a la jueza, atribuyéndole un interés político personal en sus actuaciones. En este caso, los defensores de oficio del respeto a las resoluciones judiciales y a la independencia de los tribunales han guardado silencio.

La Audiencia Provincial acaba de decidir, al resolver un recurso contra la decisión contraria de la instructora, que resulta procedente interrogar a la persona con la que el presidente del Consell, Carlos Mazón, pasó, en vez de estar presente en los órganos de su Gobierno que estaban gestionando la crisis, en un almuerzo larguísimo, las horas centrales del día de autos, horas en las que la catástrofe tomó toda su dimensión, produciéndose muchas muertes.

Desde el punto de vista técnico-jurídico, la investigación judicial y el posterior juicio, si se llega a él, tropiezan y tropezarán con muy notables dificultades. No se investiga una infracción genérica de “incompetencia manifiesta en la función pública”: no existe ese delito. No se trata de decidir en general si los responsables del Gobierno autonómico han matado a las 229 víctimas. Se investiga, individualmente y caso por caso, si cada una de las personas muertas ha sido víctima de un homicidio imprudente cometido por alguno de los responsables. Según parece deducirse de la instrucción, la persona que tenía la responsabilidad última de tomar decisiones era la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas. Por ello, solo cabría afirmar que el president de la Generalitat habría adquirido responsabilidad criminal si se hallara que fue él quien asumió esa competencia de la consellera, tomando decisiones en la materia.

En este caso, puesto que, como es obvio, las inundaciones no fueron un hecho humano, se trata de comprobar si se debió activar lo que se suele llamar un curso causal salvador, una medida que hubiera neutralizado la furia del agua. Tal curso causal salvador podría haber sido la activación del sistema de alerta a través de los teléfonos móviles, dando instrucciones a la ciudadanía para ponerse a salvo de la riada. La alerta se emitió muy tarde y muy mal: cuando ya habían muerto muchas personas, pasadas las ocho de la tarde, habiendo alerta roja de la Aemet desde primera hora de la mañana, y sin señalar cuál era el curso de acción a tomar: se indicó que no se hicieran desplazamientos, en vez de exhortar a los ciudadanos a que buscaran posiciones de altura. Ahora bien, con la constatación genérica de que esto se hizo muy mal aún no están establecidos los posibles 229 homicidios imprudentes: en cada uno de los casos habría que demostrar, con una probabilidad rayana en la certeza, que cada una de las personas se podría haber salvado si hubiera recibido una alerta correcta a tiempo. El delito de homicidio imprudente consiste en causar (en este caso, omitiendo una acción de salvamento) concretamente la muerte de una persona por imprudencia grave. Hay que probar que esa persona tenía consigo su móvil, que estaba encendido y que habría atendido las indicaciones de la alerta que no se emitió. No hay un delito genérico de incompetencia máxima.

Lo que ha sucedido en el año que ha transcurrido desde hechos tan trágicos es muy, muy lamentable. Un espectáculo en el que más allá de viles ataques a la jueza de instrucción, la única instancia del Estado que ha intentado esclarecer qué pasó, hemos visto cómo muy diversos agentes políticos, de la administración del Estado y de la Generalitat, han ido atribuyendo a sus oponentes el estigma de haber fallado. Faltando al respeto a las víctimas con ese vodevil de “ha sido otro”, mintiendo y emborronando los hechos.

Nadie ha asumido responsabilidad por lo que sucedió —más allá de la salida del Govern de quien fuera la consellera competente—, a pesar de que los ejemplos en otros países y en situaciones de riesgo producidas posteriormente muestran que el sistema de alerta debe y puede gestionarse correctamente.

A mi juicio, la raíz de esta situación tan lamentable está en un viejo vicio de la sociedad española y de sus agentes políticos: el de confundir la responsabilidad penal con la política, o más bien, de no aceptar ninguna responsabilidad política más allá de la penal. Lo hemos visto mil veces: responsables políticos —por ejemplo, en Valencia, en el caso de Eduardo Zaplana— que siguieron haciendo carrera (y cometiendo múltiples delitos desde el poder) después de que hubiera habido grabaciones —anuladas como pruebas en un proceso penal por los tribunales― en las que abiertamente manifestaban su implicación en conductas intolerables. Si no hay delito, no pasa nada.

¿Cómo no va a haber una justicia penal politizada, trufada de aforamientos autoritarios e insoportables, atravesada por acusaciones populares muy sospechosas, si lo único que puede generar responsabilidad política es una condena penal?

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