El Constitucional inadmite el recurso de Ábalos por la investigación que hizo la Guardia Civil antes del suplicatorio
De haber prosperado la petición de amparo, el exministro podría impugnar las actuaciones policiales y pedir su nulidad
El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el exministro de Transportes y Fomento José Luis Ábalos por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a causa de las indagaciones de que fue objeto antes de que el Congreso concediera el suplicatorio para que el Supremo pudiera investigarlo en el caso de la supuesta trama de corrupción encabezada por el empresario Víctor de Aldama, que anidó en el ministerio que dirigía Ábalos.
La decisión ha sido adoptada por unanimidad por la Sección Segunda de la Sala Primera del órgano de garantías, compuesta por los magistrados Ricardo Enríquez, José Mario Macías y Juan Carlos Campo, los dos primeros del bloque conservador y el tercero del sector progresista del tribunal.
El recurso de amparo de Ábalos se dirigía concretamente contra una resolución de la Mesa del Congreso que fue comunicada por su presidenta, el pasado 16 de enero. En dicho acuerdo se resolvió que “la función representativa del recurrente como diputado no se ha visto afectada por ser investigado por la Guardia Civil antes de haber sido solicitado y obtenido su suplicatorio”. El Constitucional ha acordado no admitir a trámite la solicitud de Ábalos “dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, condición para que el tribunal pueda ejercer dicha tutela”.
El tribunal no ha entrado, por tanto, en el fondo del asunto. Fuentes jurídicas indican, en todo caso, que la pretensión más probable del recurrente, en el caso de haber obtenido el amparo, sería poder cuestionar ante el Supremo la legalidad de la investigación que se hizo antes de que el Congreso concediera el suplicatorio. De haber sido así, añaden las fuentes consultadas, la defensa habría podido plantearse la impugnación de las actuaciones y pedir la nulidad de las diligencias practicadas.
Por otro lado, los amparos parlamentarios suelen admitirse a trámite en la gran mayoría de los casos, en especial si el motivo de la queja es que se ha impedido o perjudicado el ejercicio de la función representativa del recurrente. La decisión de la Mesa del Congreso ya fue en su día no apreciar dicha lesión de derechos, y ese criterio se ve ahora reforzado por la inadmisión a trámite, de plano, de la solicitud de amparo de Ábalos.