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El Poder Judicial expedienta al juez Eloy Velasco por sus críticas a Irene Montero

El magistrado de la Audiencia Nacional aseguró que la exministra no podía darles lecciones a los juristas “desde su cajero de Mercadona”

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto expediente al magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco por sus críticas a Podemos y a la exministra de Igualdad Irene Montero a propósito de la ley del solo sí es sí. La autoridad disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, había propuesto archivar las diligencias que abrió en diciembre pasado, pero la comisión disciplinaria —el principal órgano ejecutivo del Consejo— ha rechazado esa opción y ha obligado a Conde a seguir adelante con la investigación. La permanente sí ha archivado las investigaciones abiertas al juez Adolfo Carretero, instructor de la presunta agresión sexual de Íñigo Errejón a la actriz Elisa Mouliáa; y a Ángel Hurtado, el juez que ha sentado en el banquillo al fiscal general del Estado.

Las críticas del juez Velasco que ha examinado la autoridad disciplinaria del CGPJ, adelantadas por EL PAÍS, las pronunció el magistrado en una conferencia sobre cumplimiento normativo en las empresas el pasado 13 de noviembre. “De repente se creyeron [alude a Podemos] que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar qué es consentir... A un jurista, que llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es el consentimiento. Y el expreso, y el consentimiento tácito, y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás”, afirmó Velasco. La hoy eurodiputada trabajó de joven, mientras estudiaba en la universidad, como cajera en un supermercado, una circunstancia que ya ha sido aprovechada en otras ocasiones para tratar de desacreditarla.

“Entiendo que, cuando eres el quinto partido político que ha perdido las elecciones, y tienes cuatro gatos, pero los necesita el segundo partido que ha perdido las elecciones [PSOE] para pasar en número de integrantes al primer partido que ha ganado las elecciones [PP], tu legitimidad es bastante menor que si hubieras ganado las elecciones”, dijo también el juez, en alusión, presumiblemente, a los comicios de 2023, donde la formación de Alberto Núñez Feijóo fue la más votada mientras Sumar quedó en cuarta (y no quinta) posición. En otro momento de la charla, aludió a la investigación judicial abierta a la esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez.

Es la segunda vez que la comisión permanente insta al promotor de la acción disciplinaria a seguir investigando esas palabras de Velasco. Ya lo hizo en mayo pasado, cuando Conde, tras un primer examen del caso, propuso archivar estas diligencias al considerar que el magistrado no habló en su condición de juez, sino que sus palabras se enmarcan en su libertad de expresión. No obstante, su decisión debía ser valorada por la comisión permanente, que tiene la última palabra para ratificar la propuesta de Conde o, como finalmente ocurrió, rechazarla y obligarle a seguir investigando al juez Velasco por una infracción prevista en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), falta grave de desconsideración.

El asunto ha llegado de nuevo a la mesa del órgano este martes, y con la misma propuesta por parte del promotor de la acción disciplinaria: archivar las diligencias al considerar que esas manifestaciones del juez carecen de relevancia disciplinaria porque fueron realizadas en un foro de debate, y, por tanto, al margen de la actuación judicial; y porque en ellas abordó un tema de actualidad —el consentimiento— sobre el cual, desde determinados sectores, se venía polemizando en torno a las interpretaciones que dan los jueces a los cambios en torno a ese concepto jurídico que hizo la ley del solo sí es sí.

La autoridad disciplinaria, además, señalaba que las palabras del magistrado de la Audiencia Nacional tampoco encajan en la conducta que tipifica el artículo 417.2 de la LOPJ —dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de esa condición—, ya que no consta que el magistrado hiciese invocación expresa de su condición para formular su crítica, y, menos aún, que se sirviese de la misma.

La comisión permanente no comparte estos argumentos, por lo que ha acordado ordenarle que abra un expediente disciplinario al juez. La decisión se ha adoptado por mayoría, gracias el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló, y a los tres vocales progresistas, mientras que los cuatro conservadores han anunciado que presentarán voto particular. Es la segunda vez que la comisión permanente corrige de la misma forma a su autoridad disciplinaria en dos semanas: el pasado 30 de septiembre le obligó a seguir investigando al juez Manuel Ruiz de Lara, quien en diciembre pasado publicó mensajes en los que acusaba a Pedro Sánchez de practicar “golpismo” por “atacar a los jueces” y se refirió a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, como “Barbigoña”.

Archivo de las diligencias abiertas al juez del ‘caso Errejón’

La permanente sí ha aceptado la propuesta de Conde de archivar la investigación que abrió en enero pasado por la actuación del juez que interrogó a la actriz Elisa Mouliaá por su denuncia de agresión sexual contra el exportavoz de Sumar Íñigo Errejón. La autoridad disciplinaria del Consejo dio ese paso tras recibir más de 900 quejas y denuncias contra Adolfo Carretero, titular del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, a raíz de la publicación en los medios de comunicación de la grabación de las declaraciones de Mouliaá y Errejón, que dejaban constancia de numerosas preguntas e intervenciones del juez durante el interrogatorio a la actriz en las que se ponían en cuestión las razones de la denuncia y el relato de los hechos denunciados por Mouliaá.

En su resolución de archivo, la autoridad disciplinaria de Consejo explica que la visión descontextualizada de tan solo una parte de la grabación ofrece “una realidad inexacta o distorsionada, que no se corresponde con la que se constata una vez visionada en su integridad”. Según Conde, el magistrado dirigió la declaración sin cometer ninguna infracción disciplinaria, aun cuando empleara “términos o expresiones que resultan incómodos o formulara preguntas dirigidas a contrastar la veracidad de la versión mantenida por la declarante”.

El promotor señala asimismo que, según se constata en la grabación, al inicio de la declaración el magistrado advirtió a la Mouliaá de que algunas de las preguntas que le iba a formular podían resultarle “inconvenientes o molestas”; que durante la mujer estuvo asistida por su abogado y también estaba presente un representante del Ministerio Fiscal, “sin que conste que ninguno de ellos formulara quejas o reproches de ningún tipo por la actuación del instructor”. Conde recalca asimismo que Mouliaá no ha presentado denuncia contra el juez, mientras que su abogado realizó declaraciones a los medios de comunicación en las que, si bien reconoció que el interrogatorio había sido duro, manifestó que esa rigurosidad podía ser positiva al permitir evaluar la solidez de la denuncia.

Sin sanción para el juez que ha procesado al fiscal general

Por último, la comisión permanente también ha aceptado la propuesta de archivo de las diligencias abiertas a raíz de las quejas presentadas por varios particulares contra el magistrado del Supremo Ángel Hurtado, que ha procesado y abierto juicio oral contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos. Las quejas se hacían eco de publicaciones en diferentes medios de comunicación sobre la difusión de datos personales de Álvaro García Ortiz y diligencias ordenadas por el juez que, supuestamente, habían alargado el procedimiento más de lo necesario.

En su resolución de archivo, la autoridad disciplinaria del Consejo descarta que esos hechos pueda sancionarse porque, advierte, constituyen aspectos propios de la instrucción cuya valoración solo corresponde a los órganos judiciales mediante el sistema de recursos.

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