El Supremo rechaza la renuncia de Ábalos a su abogado por fraude de ley y le anuncia que revisará sus medidas cautelares
El exministro había solicitado al tribunal que le facilitara un abogado de oficio
Al exministro José Luis Ábalos se le está complicando la citación que tiene prevista este miércoles ante el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente. El exdirigente socialista había comunicado por escrito a la Sala Penal que renunciaba a su abogado y había solicitado que le facilitara uno de oficio, pero el juez Puente ha rechazado el cambio de letrado al considerar que, tal y como se ha realizado, constituye “un fraude de ley”. El magistrado le avisa, además, de que, tras el interrogatorio, se celebrará una vista para estudiar si se cambian las medidas cautelares que actualmente pesan sobre el exministro (retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias cada 15 días en el Supremo).
La decisión del instructor ha llegado apenas una hora después de que Ábalos anunciara en su cuenta de X que había pedido un abogado de oficio: “Dada mi voluntad de cumplir con mi comparecencia ante la Sala II del Tribunal Supremo a fin de prestar declaración mañana día 15 de octubre de 2025, y dado también que en el día de ayer he renunciado a la asistencia de quien hasta ahora ejercía la representación de mi defensa, en tanto en cuanto no designe un nuevo abogado, he tenido a bien solicitar al Tribunal Supremo un abogado de oficio para que me pueda asistir en el día de mañana”, ha explicado el exministro.
Ábalos está citado este miércoles ante el juez Puente, que investiga la supuesta trama de adjudicaciones públicas a cambio de contraprestaciones en torno al Ministerio de Transportes durante la etapa del exdirigente socialista. Es la cuarta vez que comparece ante el instructor, pero existe el riesgo de que la Fiscalía Anticorrupción solicite para él el ingreso en prisión preventiva tras el informe patrimonial entregado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que halló indicios de que el exministro y quien fuera su asesor, Koldo García, tuvieron ingresos “irregulares y opacos”, en palabras del juez. García, que también está investigado, está citado en el Supremo el jueves.
En la antesala de esa cita crítica, Ábalos anunció que había renunciado a su abogado por “diferencias irreconducibles”. Esta decisión llevaba días sobrevolando la causa, pero el exministro no la oficializó hasta este lunes por la tarde, a un día y medio de la fecha fijada para su comparecencia en el Supremo (está citado a las 10.00). Y este martes ha reclamado a la Sala Penal que le facilite a un abogado de oficio que le asistiera en su declaración, lo que abría la puerta a una más que previsible suspensión del interrogatorio, ya que ningún abogado podía estar en condiciones de estudiarse el caso y asistirle en tan poco tiempo.
Pero Puente no ha aceptado el movimiento de Ábalos y, en un auto dictado en respuesta a esa solicitud del exministro, califica de “intempestiva” la renuncia al letrado. El juez se apoya en una jurisprudencia extensa que aborda supuestos similares en los que, según el instructor, “no cabe identificar, por el momento en el que se producen y por la completa ausencia de justificación razonable que las fundamente, más propósito que el de provocar de forma indebida la suspensión de vistas o comparecencias oportunamente señaladas”.
El magistrado advierte de que Ábalos tiene que acudir a declarar con abogado y que el que ha sido hasta ahora su letrado, José Aníbal Álvarez, tiene la obligación de acudir tanto a su declaración como a la de quien fuera su asesor, Koldo García, prevista el jueves, salvo que el exministro designe a otro en su lugar, que estuviera “en condiciones de asumir” su defensa estos dos días. La resolución del juez requiere a Ábalos para que, si quiere cambiar de abogado, designe a un nuevo en plazo de tres días y subraya que, en caso de no hacerlo, se le nombrará uno de oficio. En cuanto se persone un nuevo letrado, se tendrá por efectuada la renuncia y cesará en su función el anterior, añade Puente.
El juez recuerda a Ábalos que la libre designación de abogado es un derecho que no puede considerarse “ilimitado” por lo que hay que ponderar intereses jurídicos de distinto signo para lograr un equilibrio de todos los derechos en juego y en función de cada caso concreto, “qué grado de sacrificio es aceptable imponer al resto de las partes cuando alguna de ellas introduce una incidencia sorpresiva que puede perturbar el desarrollo ordinario del proceso”. “Aceptar, como se ha dicho, con naturalidad que toda petición de cambio de letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho para permitir que el mismo se instrumentalice con finalidades espurias”, añade.
El magistrado explica que Ábalos se ha venido valiendo de la defensa protagonizada por el letrado que él eligió, quien, hasta el momento, señala el instructor, ha desarrollado su labor “de forma objetivamente irreprochable”, e indica que el exministro no explica en el escrito que ha presentado ninguna circunstancia que justifique su decisión, más allá del “deterioro irreversible de lo que debiera ser una relación basada en la confianza”. Y, además, afirma el magistrado, “presenta su escrito en un momento en el cual únicamente sería posible, para el caso de que se admitiera la renuncia, suspender la declaración del investigado” prevista este miércoles, sin que sea posible “identificar en dicha pretensión ningún propósito distinto al de forzar la suspensión de la declaración [...] y, en consecuencia, también la de la posterior comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, la llamada vistilla de medidas cautelares, donde la Fiscalía podría reclamar el encarcelamiento preventivo del exdirigente socialista.
El instructor subraya que no es posible facilitar a Ábalos un abogado de oficio en tan poco tiempo y aunque lo fuera, el letrado designado no podría “asistir eficazmente” al exministro este miércoles, “en una causa, además, de la magnitud y complejidad” de esta.
Respecto al abogado de Ábalos, el magistrado recuerda que el artículo 50.1 del Estatuto General de la Abogacía Española determina que el profesional de la Abogacía tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto que le sea encomendado. Y en el número 2 de dicho precepto se previene que podrá cesar en su intervención profesional cuando surjan discrepancias con su cliente y deberá hacerlo cuando concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional. Sin embargo, añade Puente, el artículo 50.3 de esa misma norma establece que la renuncia a la defensa que le haya sido encomendada “podrá efectuarse en cualquier fase del procedimiento, siempre que no cause indefensión al cliente, estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes", por lo que tampoco una eventual renuncia del propio abogado a continuar defendiendo a Ábalos Meco “sería inmediatamente admisible”, señala el instructor.