El Constitucional desestima la impugnación contra la amnistía del Supremo
El órgano rechaza que la ley vulnerase el principio de seguridad jurídica y de igualdad, y también rehúsa un recurso de inconstitucionalidad de Aragón
El Tribunal Constitucional ha desestimado un apartado de la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo, en el que se afirmaba que la ley de amnistía vulneraba el principio de seguridad jurídica y el derecho a la igualdad. El órgano de garantías se ha remitido a la misma argumentación de su sentencia sobre la ley de amnistía, en la que el tribunal explicaba que no había vulneración de esos principios.
El escrito de la impugnación del alto tribunal exponía que “la libre y democrática convivencia fue gravemente perturbada en España como consecuencia de un intento, por fortuna fallido, de golpe de Estado”, y que “la amnistía de sus responsables se establece sin sujeción a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza, coexistiendo con la afirmación que, por activa y por pasiva, realizan los favorecidos por aquella, celebrando que han vencido y anunciando que lo volverán a hacer”.
En paralelo, el Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Aragón. La sentencia considera que se ajusta a la Constitución la previsión de la ley de amnistía que estima al margen del perdón el delito de malversación cuando haya producido enriquecimiento. Sin embargo, no se pronuncia sobre si ese fue el caso de Puigdemont y otros líderes del procés, sobre los que el Supremo consideró que sí se habían enriquecido con el desarrollo de sus planes de independencia, porque los sufragaron con dinero público, evitando así financiarlos con su dinero o patrimonio.
En su resolución el órgano de garantías estima un apartado de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Supremo contra la ley de amnistía en el sentido de que la norma impugnada incurría en discriminación al prever el perdón para los delitos de los líderes del procés o para la conducta de cualquier persona que hubiera delinquido en apoyo de ese proyecto político mientras que omitía el mismo tratamiento para los que se hubieran opuesto del mismo modo a tales fines. Pero la resolución del Constitucional también se remite a este respecto a algo ya sentenciado en su anterior fallo, que avaló la ley de amnistía, rechazando el recurso del PP, que ya establecía que debía eliminarse la citada discriminación.
Así, el Constitucional explicó en la sentencia que avaló la ley de amnistía que “la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable” y que “todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador”, de acuerdo con el “principio democrático”. El tribunal precisó que este tipo de leyes solo es “constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria” y que, en este caso, esa excepcionalidad se concreta “en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán”.
En su recurso, el Supremo también consideró vulnerado el derecho a la igualdad. Expuso, por ejemplo, que “unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros deberán cumplir sus condenas”. El Constitucional, a su vez, entiende que ha afrontado el problema al impedir discriminaciones de trato como las mencionadas entre partidarios y detractores de la amnistía en relación con el procés. Pero, de nuevo, en su sentencia sobre el recurso del PP, el órgano de garantías ya respondió a la tesis de que el perdón contemplado en la ley quebraba dicho principio. Al respecto, subrayó que es cierto que la ley concedía “un trato más beneficioso” a quien hubiera lanzado una piedra en una manifestación independentista que a quien hubiera seguido el mismo comportamiento en una concentración contra un desahucio. Pero contrapuso a este argumento que elemento que la ley toma en consideración es “el particular contexto socio-político en el que se enmarcan las conductas amparadas por la norma”. El Constitucional concluía en el citado primer fallo sobre el recurso del PP que, por tanto, no hay vulneración del principio de igualdad por “el carácter razonable de la finalidad de contribuir a la distensión social”.
En las votaciones, el resultado ha sido de seis a cuatro, correspondientes respectivamente al sector progresista y al bloque conservador del tribunal. La composición del tribunal con 10 magistrados obedece a que los magistrados Juan Carlos Campo y José María Macías, progresista el primero y conservador el segundo, permanecen al margen de las deliberaciones sobre recursos contra la ley de amnistía, el primero por haberse abstenido tras estimar inconstitucional la norma, y el segundo por haber sido recusado por el mismo tipo de motivos.