La justicia abre la puerta a que la Junta de Andalucía pague los retrasos en conceder la dependencia
Un juzgado obliga a la Administración autonómica a revisar la demora de casi tres años en atender a una anciana y la reclamación de su familia para que abone la prestación desde el momento en que debió otorgarla
La Junta de Andalucía tenía, y tiene, seis meses para responder cualquier solicitud de prestación económica por dependencia. 182 días que, sin embargo, se han triplicado de media hasta alcanzar los 618. Bastante más que ...
La Junta de Andalucía tenía, y tiene, seis meses para responder cualquier solicitud de prestación económica por dependencia. 182 días que, sin embargo, se han triplicado de media hasta alcanzar los 618. Bastante más que la media en España, 330 días. Pero los retrasos, en ocasiones, van mucho más allá de cualquiera de esas medias. En Granada, una señora lo solicitó en 2017. La concesión se firmó 949 días más tarde. La notificación aún tardó varios meses, con lo que la familia se enteró 1.057 días después de pedirlo, o lo que es lo mismo, dos años, 10 meses y 19 días. Estas prestaciones se cobran desde que se conceden y no desde que, si se cumplen los requisitos, se solicitan. Ese retardo en la concesión supuso la pérdida de más de 30 meses de ayuda.
La familia de la mujer reclamó el pago desde el mes séptimo y la Administración andaluza lo denegó. Al final, el asunto ha acabado en un juzgado contencioso administrativo que ha dictado que la Junta debe revisar su negativa a retrotraer el pago y emitir un nuevo pronunciamiento. Es solo el principio pero, asegura José Ramón Márquez, abogado de la familia, puede abrir camino a que se obligue a la Administración a responder económicamente de la demora en sus decisiones.
La historia de esta familia granadina, que prefiere mantenerse en el anonimato y hablar solo a través de su abogado, comienza el 24 de octubre de 2017. La madre, entonces con poco más de 80 años, solicita la prestación por dependencia. A finales de abril del año siguiente se cumplen los seis meses sin respuesta pero es a final de mayo de 2020 cuando la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación resuelve positivamente, y es en septiembre de ese año cuando se lo comunican a la familia: tres meses y medio tarda la familia en saberlo. Un desfase más que, además de habitual, solo añade confusión a los plazos de posibles recursos.
La mujer llegó a recibir la prestación desde 2020 hasta su fallecimiento en 2022. La notificación, explica su abogado, incluía “tres o cuatro meses de cobro por el retraso pero no los 32 que efectivamente tardaron, 26 de ellos fuera del plazo legal para responder”. Por eso, aún en vida de la afectada, las hijas, recuerda Márquez, decidieron reclamar el pago de la prestación desde el momento en el que la Junta andaluza debía haber resuelto. La Administración se negó y el abogado inició un proceso diferente: una reclamación patrimonial contra la Junta de Andalucía por su mal funcionamiento.
Este proceso nuevo es, en síntesis, según explica José Ramón Márquez, una petición para que la Administración responda por su mal funcionamiento: “Si debía responder en seis meses y tarda 32, nos aguantamos con el retraso en el tiempo, pero no con el retraso monetario. Debe pagar desde el primer momento”, insiste. La Junta, alegando ahora que esta petición se realizó fuera de plazo, negó una vez más el pago, que a 387,64 euros por 26 meses supera por poco los 10.000 euros.
Tras esta segunda negativa, la familia acudió al juzgado contencioso administrativo. La jueza en su sentencia escribe que esa resolución de la Junta, que dice que la petición llegó fuera de plazo, reconoce a la vez “dilaciones indebidas y el deber de la Administración en su reparación”. La magistrada, además, reconoce que la Junta no tuvo en cuenta “las circunstancias extraordinarias de la pandemia, ni los días inhábiles” y que, por tanto, no es cierto que la reclamación de la familia estuviera fuera de plazo. Por ello, le obliga a retomar el asunto, entrar “en el fondo y resolver”.
Para el abogado de la familia, el debate está ahora en si la Junta seguirá admitiendo lo que ya aceptó, “que llegó tarde y debe indemnizar, limitándose a discutir solo sobre la cantidad o si decide pelear todo, si pagar o no”. Técnicamente, la sentencia, como todas, debe ejecutarse en 20 días, que ya han transcurrido sin que la familia tenga noticias.
Este diario ha consultado el asunto con un portavoz de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. En este momento tienen la sentencia “en análisis”, por lo que no pueden adelantar el sentido de la decisión. Sí recuerdan que esta petición concreta se hizo “cuando estaba el PSOE en el Gobierno de la Junta, que al irse dejó atrás un sistema de la dependencia caótico y obsoleto”. Quedaron entonces, afirman, más de 200.000 personas en lista de espera con una demora de 1.275 días. Ahora, cinco años después de que el PP asumiera el Gobierno andaluz, este portavoz comenta: “Hemos cambiado el procedimiento anterior, que requería cinco aplicaciones y, con ello, muchas posibilidades de error que enviaban el expediente al limbo en cada problema”. La consejería explica que encontraron más de 1.800 expedientes con más de 1.000 días de espera que ahora ya tienen su prestación.
Para Martín Durán, presidente de la Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores, la sentencia reconoce que “por un lado, el derecho de la dependencia no se extingue con el fallecimiento de la persona”. “Y por otro, que por fin se empiezan a exigir y a penalizar las dilaciones indebidas de la Administración”, añade. “La Administración tiene una responsabilidad y hay que exigírsela y ella tiene que cumplirla”, agrega.